Juriprudencia Y Doctrina
Enviado por norialbe • 7 de Marzo de 2012 • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 602 Visitas
JURISPRUDENCIA
Concepto: Fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes.
Todas las sentencias conforman la jurisprudencia. No es fuente obligatoria
salvo en
Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su disolución.
Caracteres
es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.
Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestión, por mas que la parte vencida pueda aportar mas tarde elementos de juicio suficientes para demostrar la razón que la asiste.
La sentencia dictada es definitiva. De lo contrario, jamás las personas estarían seguras de sus dchos.
Lo mismo ocurre en caso de cambio de jurisprudencia, quien perdió un pleito no puede mas tarde intentarlo aduciendo que ahora los tribunales reconocen que había tenido razón en litigar.
Fundamentación:
Art. 16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso
Su valor como fuente
Siempre es la ley la que decide el caso y es en nombre de ella que los jueces fallan.
Pero en la practica la jurisprudencia es una fuente riquísima del dcho.
Fuerza vinculatoria de la jurisprudencia
No tiene fuerza obligatoria para los jueces.
Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
Medios de uniformar la jurisprudencia.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos.
La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y la inseguridad del goce de los dchos.
Medios para unificar la jurisprudencia.
el tribunal de casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva.
el recurso de casación: solo juzga acerca del dcho.. cuestiones de hecho las deciden los tribunales de instancia, comprobados los hechos es una cuestión de dcho.
El recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues no podrán ser interpretadas por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país.
Tribunales plenarios: es aquel que esta subscripto por todas las cámaras o tribunal. La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.
LA DOCTRINA
Es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del dcho., respecto a las distintas normas.
Valor actual
En el dcho. moderno carece de toda fuerza obligatoria , sin embargo, es una importante fuente mediata del dcho.. su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido.
OTRAS FUENTES
Principios generales del dcho.:
Debe entenderse los principios superiores de justicia, radicado fuera del dcho positivo. (Art.16)
Es muy difícil concebir la existencia de algún principio general del dcho. que no este contenido en la constitución o en la ley.
El principio de la buena fe: vinculado con la idea moral. Se divide en 2 clases:
Buena fe-lealtad: impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable. Se aplica en dcho positivo en : contrato, abuso del dcho. teoría de la imprevisión y teoría de los actos propios.
Buena fe-creencia: el dcho protege la legitima creencia de haber obrado conforme al dcho y en la razonable creencia de que no se daña el dcho de terceros. Se aplica en : teo. De la apariencia, matrimonio nulo y en materia de dchos reales.
Equidad: los jueces suelen invocarla para atenuar el rigor de una disposición legal o para equilibrar una relación jurídica. En el fondo se trataría simplemente de la aplicación de la idea de justicia. Según el articulo 1069- permite al juez atenuar la condena por razones de equidad teniendo en cuenta la situación
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