LA ADMINISTRACION PUBLICA,CORRUPCION Y MODELO ENDOGENO
Enviado por WILLIANS • 25 de Abril de 2012 • 2.311 Palabras (10 Páginas) • 903 Visitas
ESQUEMA
1. La corrupción en la gestión publica. Fundamento jurídico.
2. Procedimientos administrativos.
3. Que es la vía contenciosa administrativa.
4. Concepto de responsabilidad patrimonial.
5. Que es proceso endógeno.
1. La corrupción en la gestión publica. Fundamento jurídico.
El fundamento jurídico en la gestión pública esta establecido en la ley contra la corrupción de fecha de 07 de abril de 2003 según gaceta oficial nº 5637 extraordinario, contiene su objeto que es establecer las normas que rijan la conducta que deban asumir las personas sujetas a la misma, como tales como lo indica también el Art. 2 al referirse a los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que esta ley se establecen.
En el capitulo 2 de la ley en mención se indican los principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio publico. En su articulo 6 se nos hace mención que los principios son: honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legitimidad y rendición de cuentas y responsabilidad, y que todos los funcionarios y empleados públicos deben regirse por ellos de la misma manera los artículos 21 y 22 de la misma ley contra la corrupción señalan que los funcionarios y empleados públicos responden civil y penal, administrativamente y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos público, de conformidad con lo establecido en la ley y que ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del código de ética por el funcionario publico sin perjuicios de las demás normativas aplicables. Cabe señalar la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos en el deber de presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones publicas. Según lo establecido en el articulo 23 de esta ley. Esto se hace con el fin de poder establecer los bienes que tenia en el momento de ingresar y los que tiene en el momento de salir. Es importante tomar en cuenta para el análisis de este tema el titulo 2 y el capitulo 1 de la ley contra la corrupción en donde se tipifican las sanciones administrativas y su procedimiento en caso de corrupción o violación de lo establecido en la presente ley y en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Procedimientos administrativos.
Es el conjunto de acciones, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución de trámites judiciales y administrativos, su fundamentación jurídica esta enmarcada en la ley orgánica del procedimiento administrativo, según gaceta oficial 2818 extraordinario de fecha 1 de julio de 1981 la cual obliga a la administración publica nacional y a la administraron publica descentralizada, las administración estatales y municipales, la contraloría general de la republica y la fiscalía general de la republica a ajustar todas sus actividades a la presente ley, en cuanto le sea aplicable según el articulo numero 1, cabe destacar la importancia que queda el estudio del titulo 3 del procedimiento administrativo y el capitulo 1 del procedimiento ordinario sus sección primera de la iniciación del procedimiento según el articulo 48 de la ley orgánica de procedimientos administrativos establece que el procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita o de oficio y todos los subsiguientes para tener poder tener una claridad jurídica y su importancia, ejecución, y control de la administración publica que esta obligada a cumplir en la presente ley y todo lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
3. Que es la vía contenciosa administrativa.
Bajo la vigencia de la Constitución del 2000, nuestro sistema de control de la legalidad de los actos administrativos es judicialista, pues ha sido el Poder Judicial a través del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, y no otro poder, el competente para hacerlo.
En efecto, de la lectura del artículo 259 de la Carta Fundamental se desprende el carácter judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela, particularmente, al establecer que la referida jurisdicción corresponde "al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la Ley". Por tal razón, la jurisdicción contencioso-administrativa es completamente judicial, sin que sea posible separarla del resto de las jurisdicciones que integran el sistema judicial venezolano y, en este sentido, le son aplicables todas las exigencias que la Constitución establece para los tribunales, sin distinción alguna mientras la propia Carta Fundamental no las establezca expresamente.
Definición y objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La garantía del principio de la legalidad aplicado a la Administración Pública, consecuencia del Estado de Derecho, está en la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración a control por órganos judiciales especializados, que conforman, en el caso venezolano, la denominada "jurisdicción contencioso-administrativa", prevista en el artículo 259 de nuestra Carta Fundamental.
El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al respecto, cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 con entrada en vigencia en el 2000 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.
En efecto, el artículo 259 constitucional establece una cláusula general de la competencia de la referida jurisdicción especial, de ahí que, la jurisdicción en estudio, constitucionalmente garantizada, se refiere al contencioso de los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho (en nuestro sistema no hay acto administrativo que pueda escapar al control judicial), de los contratos y de las actuaciones u omisiones
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