LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS- DIVISIÓN DE ESTUDIO DE POSGRADO EN DERECHO
Yesenia Gomez Apuntes 4 de Diciembre de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIO DE POSGRADO EN DERECHO
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL
LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS
NOMBRE:
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007.
I N D I C E
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
CAPITULO 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
- CONCEPTO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O SUCESIÓN LEGITIMA. . . . . . . 4
- BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
- NATURALEZA JURIDICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA. . . . . . . . . . 12
CAPITULO 2. REGULACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA EN
EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
2.1. CASOS EN LOS QUE TIENE LUGAR LA SUCESION INTESTAMENTARIA . . . . . . . . 16
2.2. SISTEMAS PARA HEREDAR POR CABEZA, POR ESTIRPE Y POR LINEAS. . . . . . . 20
2.3. EL ORDEN JURIDICO PARA HEREDAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
2.4. EFECTOS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
CAPITULO 3. DISPOSICIONES PROCESALES Y OBSERVACIONES
AL REGIMEN ACTUAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.. . . . . . . 29
3.1. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
3.2. TRAMITACIÓN ANTE NOTARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
3.3. LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
3.4. CRITICA AL MODO DE SUCEDER DENOMINADO POR REPRESENTACIÓN . . . . . . 43
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
BIBLIOGRAFIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
I N T R O D U C C I Ó N
En el sistema jurídico mexicano, se confiere absoluta prioridad a la voluntad del de cujus para llevar a cabo la transmisión de la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos y legatarios, sin embargo, ante la falta de disposiciones testamentarias eficaces declaradas por el autor de la sucesión a través de un testamento, la ley es la que dispone a quienes y cómo habrá de transmitirse el acervo hereditario.
Así pues, al ser la voluntad unilateral de difunto expresada de conformidad con los lineamientos que la ley prevé para ello, la máxima a observar al momento de transmitir a sus sucesores el patrimonio que formó en vida, para el caso de que dicha voluntad llegase a faltar, la legislación establece disposiciones que son supletorias de la voluntad de aquél, presumiendo cuál podría haber sido la voluntad de una persona que falleció sin haber hecho testamento, atendiendo quizá al sentido común.
Son precisamente las disposiciones legales supletorias de la voluntad del de cujus, las que conforman la sucesión llamada sucesión intestamentaria o legítima, misma que es el tema de la presente investigación, encontrándose esta última, dividida en tres apartados a saber: En el primero de ellos, se establece el concepto de lo que debe entenderse por sucesión intestamentaria o legítima, haciéndose referencia para una mejor comprensión, aunque sea de manera breve, a sus antecedentes históricos en Roma, en España y por supuesto en México, para posteriormente, determinar su ratio legis y establecer aquéllos principios rectores de dicha institución.
En el segundo capítulo, se hace referencia a las disposiciones vigentes sobre sucesión legítima en el Distrito Federal, precisándose en qué casos específicos tiene lugar dicha sucesión, puntualizándose cuáles y en qué consisten los sistemas que prevalecen para heredar, determinándose cuál es el orden riguroso e inalterable para suceder, y qué efectos produce la sucesión intestamentaria o legítima.
Y toda vez que hablando de sucesiones por causa de muerte, no puede dejar de observarse el procedimiento que debe seguirse para conseguir la transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión que no se extinguen por la muerte, a sus herederos, en el tercer apartado se hace referencia al procedimiento judicial que debe seguirse para llevar a cabo dicha transferencia, indicándose en qué casos, puede ser levada la sucesión ante un notario público y de ser ese e caso, cuál es el trámite a seguir.
Así mismo, en el tercer apartado, se realizan algunos comentarios a cerca de la situación legal de los derechos hereditarios que guardan actualmente los hijos naturales en relación con los hijos legítimos del de cujus.
Una vez hecho el estudio anterior, en la parte final del tercer apartado se analizarán las razones por las cuales, hablando del modo de suceder por estirpes, es incorrecto considerar que la estirpe cuenta con un derecho de representación de su ascendiente premuerto, que repudió la herencia, o que es incapaz de heredar, ya que lo cierto es que la estirpe hereda por derecho propio, al reemplazar a su ascendiente y no representa a éste.
CAPITULO 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES.
Es bien sabido que en derecho, la palabra sucesión comprende cualquier acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra una cosa, un derecho o una obligación, de tal manera que la sucesión puede tener lugar inter vivos o entre personas, o bien mortis causa o por causa de muerte.
Ahora bien, considerando que el tema a tratar en la presente investigación se encuentra comprendido en la sucesión mortis causa, es conveniente precisar que dicha clase de sucesión, “existe, inevitablemente, en cualquier sistema jurídico que atribuya a los individuos cierto poderío sobre las cosas materiales y la facultad de anudar relaciones entre sí. Estos poderes, estas relaciones, necesitan un destino al fallecimiento de su titular, pues la extinción de todos sería fuente de desórdenes sociales y obstáculo insuperable para el tráfico. De ahí la precisión de que alguien se haga cargo de ellos.”[1] De esta manera, puede decirse, que la sucesión mortis causa, se presenta cuando existe una transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, que no se extinguen por la muerte de ésta, a otra u otra personas, que tendrán el carácter de sucesores.
Es importante hacer notar que, esta persona difunta, de cuya sucesión se trata, suele ser denominada causante, de cujus o autor de la sucesión -auctor succesiionis- y únicamente puede ser una persona física, natural o individual, pues el fallecimiento real u oficialmente declarado sólo se da en la persona humana.[2]
A su vez, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones inextinguibles por la muerte (que en conjunto reciben la denominación de masa o acervo hereditario), tiene lugar por una declaración de voluntad unilateral, personalísima, revocable, libre, expresa y formal (que se denomina testamento) de aquél que perece o bien, por disposición de la ley en los supuestos que ella así lo determina, la primera se denomina sucesión testamentaria y la segunda, sucesión intestamentaria o sucesión legítima.
Precisado lo anterior, a continuación se abordarán aspectos cuyo conocimiento es esencial para comprender el tema que nos ocupa.
- CONCEPTO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O SUCESIÓN LEGITIMA.
No existe en el Código Civil para el Distrito Federal, un precepto legal que indique de manera expresa lo que debe entenderse por sucesión intestamentaria o sucesión legítima, sin embargo, la doctrina se ha encargado de definirla. Al respecto, Carmen García Mendieta expone que “la sucesión es legítima, intestada o ab intestato cuando no existe testamento, ya sea por que el de cujus no lo otorgó, por que perdió validez, o por que la disposición de última voluntad no abarcaba todos los bienes del causante, o bien por que la institución de heredero resulta ineficaz…En el sistema del CC (Código Civil), la ley cumple una función supletoria la voluntad del causante: si falta la voluntad del difunto, se procede en la forma que la legislación establece”.[3]
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