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La Propiedad Horizontal


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL

CARACTERISTICA ESENCIAL:

Consiste en la circunstancia de que, junto al dominio individual y por entero que a cada propietario corresponde sobre su respectivo piso o departamento, existe una comunidad forzada de todos los propietarios sobre alguna parte del bien total.

SU NATURALEZA JURIDICA:

Un sector mayoritario de la doctrina se decanta por considerarla como una figura de la comunidad pro diviso. Art 2 Ley de Propiedad Horizontal.

INDIVISIÓN FORZADA:

Los bienes son de uso común, por su carácter funcional, ya que permiten al dueño ejercitar su derecho de dominio exclusivo sobre aquel (no se admite división). Nunca los bienes de uso común pueden dejar de ser comunes (Art.14, inc 1 de la LPH)

EXPENSAS COMUNES:

Tiene la Obligación de pagar las expensas de administración, conservación y reparación es una carga real.

Se traspasa dicha obligación al sucesor o adquirente en forma automática y sin necesidad de estipular expresamente (5, inc. 1, LPH)

USO Y GOCE DE LOS BIENES EXCLUSIVOS

El uso y goce del respectivo dueño sobre cada piso o departamento corresponde al de una cosa propia, sin perjuicio de las limitaciones que impone la relación de vecindad (8, LPH).

No obstante, tales uso y goce deben ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad (7, inc. 1 LPH)

USO Y GOCE DE LOS BIENES COMUNES

Definición de los bienes comunes (3, LPH)

Los propietarios pueden servirse de los bienes comunes siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el legítimo uso de los demás (6, LPH)

La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquier sensible alteración en el goce de los bienes comunes requiere el consentimiento de los dos tercios de los copropietarios que asistan a la Asamblea de Copropietarios (12, inc. 3, LPH)

ADMINISTRACION DEL EDIFICIO

Las normas de administración y conservación de los bienes comunes, así como la determinación de las funciones que les correspondan a los órganos administrativos, deben estar previstas en el Reglamento Interno de Copropiedad (12, inc. 1 LPH).

Por regla general, esos órganos de administración son: La Asamblea de Copropietarios, máxima autoridad administrativa integrada por todos los condominios (v. 33, Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal – RGLPH); y, el ADMINSTRADOR, en los casos de inmuebles exclusivos destinados para vivienda (59, RGLPH).

DESTRUCCION DEL EDIFICIO EN REGIMEN DE PROIEDAD HORIZONTAL

En casos de destrucción total, deterioro que representa el setenta y cinco por ciento del valor del edificio, o demolición, cualquier de los propietarios puede pedir la división de los bienes comunes (14, inc. 2, LPH).

APROBACION DEL REGIMEN DE PROIEDAD HORIZONTAL

La aprobación del régimen

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