Las mejores Etapas Sistema Acusatorio
Enviado por KatyaAV • 20 de Enero de 2018 • Documentos de Investigación • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 225 Visitas
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
ETAPAS 4
ETAPA DE INVESTIGACIÓN 4
AUDIENCIA INICIAL 5
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 6
ETAPA INTERMEDIA 7
ETAPA DE JUICIO 8
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se podrá conocer sobre las etapas del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México, que si bien su completa implementación es aparentemente nueva, la reforma penal se promulgó el 18 de junio de 2008, la cual cambió de una manera radical la forma en la que la ciudadanía tiene acceso a la justicia.
Para poder llegar a dicha justicia, se tiene que seguir una serie de procedimiento, que consta de 3 etapas, de las cuales sus respectivos detalles se darán a conocer en las páginas siguientes.
Es importante destacar que las 3 etapas antes mencionas, en conjunto, hacen de este nuevo sistema, un sistema de justicia ágil. Para llegar a una solución del quebrantamiento de leyes, el procedimiento es más rápido que el anterior sistema, puesto que existen plazos para cumplir dicha determinación de la disputa en cuestión.
Otra de las aportaciones que hace a la ciudadanía el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio es agilizar la solución de los conflictos, y para ello, ofrece varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral, de este modo logra resolver los conflictos de la mejor manera posible, es relevante mencionar que en el anterior sistema tardaba mucho tiempo en poder resolverse un problema, incluso años.
ETAPAS
Un caso bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal empieza en el momento en que se realiza la denuncia o en su defecto, con la detención del imputado. Pero, ¿qué sigue después? El procedimiento penal, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales en el art. 211 comprende las siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a. Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación,
b. Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
La investigación del delito, en el sistema penal acusatorio, es a cargo del fiscal del ministerio público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las policías (estatales y municipales), así como de los servicios periciales, para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió.
Una vez que el MP cuente con pruebas de que una persona pudo haber cometido un delito o participado en él, debe acudir con el juez y acusarlo formalmente (formularle una imputación) en una audiencia pública. Por eso a esa persona, a partir de ese momento, se le llama imputado.
La investigación es objetiva, al integrar en la carpeta de investigación, en donde registrará todas las acciones que lleve a cabo durante la investigación. Cuando el Ministerio Público tenga suficientes elementos para ejercer acción penal, le solicitará al Juez de control fecha para audiencia inicial y pondrá a disposición del probable comisor del hecho delictivo y su Defensor, la carpeta de investigación para que la consulten y planeen una estrategia.
AUDIENCIA INICIAL
En cuanto el Juez señale fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, deben ser notificados: Ministerio Público, Asesor jurídico, víctima, imputado y Defensor.
Al inicio de la audiencia, el Juez debe informarle al imputado sus derechos y debe revisar que se le hayan respetado sus derechos humanos en el momento de la detención (legalidad de la detención).
El Ministerio Público debe informarle al imputado quién le acusa, por qué se sigue una investigación en su contra, y la existencia de indicios suficientes para continuar con la investigación (formulación de imputación). En ese momento el imputado tiene la posibilidad de manifestarse ante la investigación que se seguirá en su contra. El Juez determina la situación jurídica del imputado, sujetándolo a un proceso (vinculación a proceso) o dejándolo en libertad a partir de los elementos con los que cuenta el Ministerio Público.
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
Las formas de terminación de la investigación son: facultad de abstenerse a investigar, el ministerio público podrá abstenerse a investigar cuando los hechos no reflejen un delito; el archivo temporal, el ministerio público puede archivar temporalmente una investigación cuando no se cuenta con elementos que permitan continuar con la misma para el esclarecimiento de los hechos; el no ejercicio de la acción penal, por causal de sobreseimiento, el ministerio público puede no ejercer la acción penal cuando no existan motivos que no permitan dar inicio al proceso, por ejemplo: los hechos no sean un delito, la muerte del probable comisor del hecho delictuoso, etcétera; y la aplicación de los criterios de oportunidad, el ministerio público podrá dejar de investigar siempre y cuando se realice la reparación del daño y se trate d delitos que no sean sancionados con prisión, por ejemplo, delitos patrimoniales sin violencia.
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