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Ley y su proceso de formación.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  232 Visitas

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¿QUÉ ES LA LEY?

Es un sentido general es aquella que obedece a cualquier fenómeno, en un sentido jurídico se refiere expresamente a la norma jurídica o derecho en sentido general, por otro lado se refiere a la norma escrita o derecho positivo. En un sentido más limitado es la norma jurídica escrita que emana del poder público.

LEY EN SENTIDO MATERIAL Y LEY EN SENTIDO FORMAL

Estas leyes son dictadas por el Órgano legislativo. En sentido formal se rigen por el procedimiento establecido pero carecen del contenido de verdaderas leyes. En sentido material, reúnen las características propias y contenido de verdaderas leyes.

CLASIFICACIÓN DE LA LEY

  • Leyes imperativas: estas se imponen a la sociedad con un carácter absoluto, no se pueden derogar o modificar pues son de orden público.
  • Leyes permisivas: estas no orden ni prohíben algo simplemente conceden una facultad a una persona para que ejecute a su arbitrio determinado hecho.
  • Leyes declarativas o supletorias: el ordenamiento jurídico defiere a la autonomía privada la regulación de los propios intereses; pero la ley prevé el caso de que las partes no regulen específicamente dichas relaciones, y por eso suple su silencio mediante las normas supletorias.
  • Leyes prohibitivas: éstas prohíben o impiden determinadas conductas, como las leyes penales.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

  • Obligatoriedad: el carácter de la ley es imperativo – atributivo, se diferencia una voluntad que manda y otra que obedece.
  • Generalidad: es para todas las personas.
  • Permanencia: conserva su vigencia hasta el momento de su derogación.
  • Abstracta e impersonal: no está hecha para regir casos individuales, ni para personas determinadas.
  • Proviene del Estado: es la manifestación consciente y deliberada de la voluntad estatal.
  • Se reputa conocida: una vez que la ley entra en vigor no se puede alegar su ignorancia, desconocimiento, para dejar de cumplirla.

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

Los proyectos de ley o de actos legislativos de discuten en las cámaras:

  1. Comisiones constitucionales
  2. Comisiones legales
  3. Comisiones especiales
  4. Comisiones accidentales

  1. Comisiones constitucionales

Son creadas por mandato constitucional, tienen la función de dar trámite a al primer debate de los proyectos de ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia.  

  • Comisión primera: Asuntos constitucionales
  • Comisión segunda: Asuntos internacionales.
  • Comisión tercera: Hacienda y creidito público:
  • Comisión cuarta: Presupuesto.
  • Comisión quinta: Asuntos agropecuarios y ecológicos.
  • Comisión sexta: Asuntos de comunicación.
  • Comisión séptima: Asuntos laborales.

  1. Comisiones legales

Las Comisiones Legales son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

  • Comisiones Legales establecidas para ambas Cámaras por el Reglamento
  • Comisiones Legales Conjuntas
  • Comisiones Legales Propias a cada Corporación

  1. Comisiones especiales

Las Comisiones Especiales son de creación legal; con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea y son las siguientes:

  • Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales o Internacionales
  • Comisiones Especiales de Seguimiento: Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público, Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral, Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización, Comisión de ordenamiento territorial.
  • Comisión de Crédito Público
  • Comisión especial de modernización

  1. Comisiones accidentales

Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas.

ETAPAS DE FORMACIÓN DE LA LEY

  1. Iniciativa
  2. Discusión
  3. Aprobación
  4. Sanción por el presidente
  5. Promulgación
  6. Vagancia
  7. Comienzo de obligatoriedad

  1. Iniciativa

Se da cuando ciertos órganos del Estado someten a consideración un proyecto de ley ante el Congreso, la iniciativa puede ser: (art. 54 CN)

  1.  Parlamentaria: los miembros del Consejo (Senado o Cámara) pueden presentar proyectos de ley.

  1. Ejecutiva: el Gobierno Nacional puede presentar proyectos de ley (tienen origen en el gobierno porque se refieren a asuntos económicos importantes), las cámaras podrán introducir modificaciones a estos proyectos,  solamente podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno:
  • las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e del numeral 19 del art. 150 CN
  • las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencia de las mismas
  • las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y
  • las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

  1. Institucional: la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, tienen facultad para presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. (art. 156 CN)
  1.  Iniciativa popular: el art. 155 CN permite presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, a un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, o el 30% de los concejales o diputados del país. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocera que será oído por las cámaras en todas las etapas del proceso.
  1. Discusión

En esta etapa las cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados, para decidir si deben ser aprobados o no, dicha discusión se ajusta a los reglamentos internos de cada cámara.

Todo proyecto una vez publicado debe haber sido discutido y aprobado cuatro veces. Es decir, discutido y aprobado en primer debate en la comisión permanente de cada camera (2 debates) y en igual forma en cada cámara en segundo debate (2 debates plenarios). Pero puede haber tres debates cuando el reglamento del Congreso determina que el primer debate de su surta en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras.

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