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PROCESO DE FORMACION DE LA LEY


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  1.422 Visitas

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PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

El proceso de creación de Leyes es conocido como Iter Legis, el cual ha sido enfocado desde varias concepciones. La Concepción Formalista del Procedimiento Legislativo, donde la Ley es el último eslabón de dicho proceso y por ello parte integrante del mismo, y La Teoría de Concepción Sustancialista, la cual considera trascendental el proceso evolutivo de la formación de la Ley, comenzando desde su gestación con la presentación de proyectos, hasta su publicación por el órgano oficial, por lo que el procedimiento no es más que la armazón que hace posible que las leyes sean dictadas. Existe además una Concepción Ecléctica intermedia en donde se considera el procedimiento como la unión de actos sucesivos que se realizan en ciertos periodos de tiempo establecido para producir al final la ley.

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

De igual modo existen diversas teorías respecto al procedimiento legislativo, donde algunos autores como Paul Laband consideran que tiene 4 etapas que subdividen en procedimiento de conocimiento de la ley, sanción, publicación y promulgación, mientras que otros como Hans Kelsen consideran el procedimiento en tres etapas que serían presentación del proyecto, discusión y promulgación, quedando la sanción fuera del procedimiento legislativo, o la teoría de las tres fases que considera la primera la presentación del proyecto, la segunda la discusión, aprobación y sanción, y la tercera la promulgación y publicación que se realizan fuera de la Asamblea Nacional, convirtiendo a la ley en una norma jurídica aplicable a todos los ciudadanos.

DE LA INICIATIVA DE LOS TEXTOS

En cuanto a legislar, la sección cuarta del capítulo 1 del título V de la CRBV establece los aspectos fundamentales del proceso de formación de las leyes.

Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:

Etapa 1: Derecho de iniciativa de Ley, presentación y su conocimiento por la plenaria, así como su remisión a la comisión parlamentaria competente.

Según el artículo 204 de la CRBV tienen derecho de iniciativa de ley:

1- La Asamblea Nacional:

- Los diputados de ésta en número no menor de tres.

- La Comisión delegada y las Comisiones Permanentes.

2- Otros poderes públicos:

- Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados)

- Tribunal Supremo de Justicia: cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

- Poder Electoral: Cuando se trate de materias propias de su competencia.

- Poder Ciudadano: Cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

3- Iniciativa de los Estados:

- Consejo Legislativo Estadal: Cuando se trate de leyes relativas a los estados

4- Iniciativa Popular

- Electores: Un número no menor del 0,1 % de los inscritos en el Registro Electoral Permanente

En el art. 205 de la CRBV se hace referencia a que ¨La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el art. 204, se iniciará a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia en dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.¨

Mientras que el art. 206 de la CRBV se dispone que ¨Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional a través del Consejo Legislativo cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La Ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias.¨

De igual manera en el art. 71 de la CRBV se dice que ¨ Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, el Alcalde o Alcaldesa, el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.¨

En el art. 236 de la CRBV en su ordinal 10 se dispone que ¨son atribuciones del Presidente o Presidenta de la república reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón¨, pero aún así este mismo para dictar reglamentos no puede actuar de manera independiente, debiendo los mismos ser refrendados por los integrantes del Consejo de Ministros, que son el Vicepresidente y los Ministros respectivos.

Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría de la AN con una exposición de motivos que incluya la identificación de quienes lo proponen, los criterios que se siguieron para su formulación, los objetivos que se esperan alcanzar, la explicación, alcance y contenido de las normas propuestas, y el impacto presupuestario e incidencia económica. La Secretaría lo remite a la Junta Directiva de la AN y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada se distribuye en los próximos cinco días el Proyecto de Ley a los asambleístas, siendo fijada por la Junta Directiva su discusión en el Orden del día de una sesión en los próximos diez días hábiles siguientes

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