Libertad De Mar
Enviado por fannydu • 29 de Noviembre de 2012 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 436 Visitas
DERECHO QUE TIENEN LOS PAISES QUE NO TIENEN ACCESO AL MAR
Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones
Permitidas por el derecho internacional
Se denomina estado sin litoral a un país que carece de salida al mar o al océano. En 2012 existen 48 países,Un mar cerrado es, como su nombre indica, un mar que no está conectado a los océanos.
Los mares que se encuentran conectados con los océanos a través de estrechos canales, como el mar Báltico, el mar Mediterráneo y el mar Negro, son de gran importancia estratégica para los países que controlan su acceso.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar permite a los países sin salida al mar el acceso al mismo sin tener que pagar aranceles o cuotas de paso a los países de tránsito. Las Naciones Unidas poseen un programa de acción para ayudar a los países en vías de desarrollo sin salidas al mar, siendo el actual responsable Anwarul Karim Chowdhury.
Algunos países poseen una línea litoral muy extensa pero inútil. Por ejemplo, los puertos de Rusia se encontraban en el Océano Ártico y se congelaban cada seis meses. Ganar el control de un puerto de aguas cálidas fue el motivo de la expansión rusa hacia el mar Báltico, el mar Negro y el océano Pacífico.
Artículo 69
Derecho de los Estados sin litoral
1. Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una
base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de
recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños
de la misma subregión o región, teniendo en cuenta las características
económicas y geográficas pertinentes de todos los Estados interesados y
de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en los artículos 61 y 62.
Régimen de las Islas
La Convención de 1982 define a las islas de la siguiente forma: ¨ una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.¨
A partir de esta definición cabe tener en cuenta dos puntos. El primero es que una isla debe constituir una elevación natural, por lo tanto, las llamadas islas artificiales no son islas en sentido propio y su régimen es distinto. El segundo punto es que para ser tal una isla debe emerger de las aguas en pleamar, por lo cual quedan excluidos de su régimen los bajíos.
Respecto de las islas se planteo, a lo largo de la evolución del Derecho del Mar una problemática importante sobre si las islas tienen o no el mismo derecho que el territorio continental a la atribución de espacios marítimos. Luego de un largo debate, finalmente la solución quedó plasmada en la Convención de 1982 que dispone que en las islas, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental serán determinadas de conformidad con las disposiciones aplicables a otras extensiones terrestres; y sólo a las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia se les niega el derecho de tener Zona Económica Exclusiva y plataforma continental, auque no así el Mar Territorial.
LEGISLACIÓN: Acuerdos Internacionales - Leyes Nacionales
LEY Nº 24.543: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
DERECHO DE ACCESO AL MAR Y DESDE EL MAR DE LOS ESTADOS SIN LITORAL Y LIBERTAD DE TRANSITO
Artículo 124: Términos empleados
1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por:
a) "Estados sin litoral" un Estado que no tiene costa marítima;
b) "Estado de tránsito" un Estado con o sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y el mar, a través de cuyo territorio pase el tráfico en tránsito;
c) "Tráfico en tránsito" el tránsito de personas, equipaje, mercancías y medios de transporte a través del territorio de uno o varios Estados de tránsito, cuando el paso a través de dicho territorio, con o sin transbordo, almacenamiento, ruptura de carga o cambio de modo de transporte, sea sólo una parte de un viaje completo que empiece o termine dentro del territorio del Estado sin litoral;
d) "Medios de transporte";
i) El material rodante ferroviario, las embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales los vehículos de carretera;
ii) Los porteadores y los animales de carga, cuando las condiciones locales requieran su uso.
2. Los Estados sin litoral y los Estados de tránsito podrán, por mutuo acuerdo, incluir como medios de transporte las tuberías y gasoductos y otros medios de transporte distintos de los incluidos en el párrafo 1.
Artículo 125: Derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito
1. Los Estados sin litoral tendrán el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar y con el patrimonio común de la humanidad. Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte.
2. Las condiciones y modalidades para el ejercicio de la libertad de tránsito serán convenidas entre los Estados sin litoral y los Estados de tránsito interesados mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales.
3. Los Estados de tránsito, en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionen en forma alguna sus intereses legítimos.
Artículo 126: Exclusión de la aplicación
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