Lineamientos Elementales Del Derecho Penal
Enviado por bunbalinbury • 21 de Noviembre de 2011 • 2.414 Palabras (10 Páginas) • 1.864 Visitas
Caracteristicas y Fundamentos de las Escuelas Penales.
Escuela Clasica.
EL PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA. "La
Filosofía de todos los tiempos —escribe Carranca y Trujillo—,
ha reconocido la justificación del poder del Estado para castigar.
Con la obra apasionada de Beccaria se estimula el nacimiento
de un sistema penal científico y propio, independiente
de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés general
en consorcio con la ley moral."
MANUEL KANT (1724-1804).Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe ser
igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del
talión
GIANDOMENICO ROMAGNOSI (1,761-1835).El Derecho Penal es para Romagnosi
un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante
la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro
de los futuros, por ser el delito contrario al derecho de los
hombres a conservar su felicidad. La pena no puede ser tormento
ni utilizarse para afligir a un ser sensible; su finalidad
inmediata es la intimidación para evitar así la comisión de
nuevos delitos.
2. FRANCISCO CARRARA. Este ilustre jurista consagró su vida no
sólo a la jurisprudencia', sino también a la ciencia en general,
a la filosofía y a la literatura; sucedió a Carmagnani en la
cátedra del Derecho Penal en la Universidad de Pisa. De entre
sus muchas obras destacan: Opuscoli di Diritto Pénale y Programma
del Corso di Diritto Crimínale, publicadas en 1874 y
1877.Nació en 1805 y murió en 1888. Es considerado como el
padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque le dio una
sistematización impecable. Ha sido objeto de grandes elogios,
no sólo por parte de los seguidores de su pensamiento, sino
también de los positivistas, sus contradictores.
Carrara sostiene, entre otras ideas, que el Derecho es connatural
al hombre; Dios lo dio a la humanidad desde su creación,
para que en la vida terrena pueda cumplir sus deberes. La
Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas
de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito
es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad
inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y
peligroso para el mismo. La pena, con el mal que inflige al
culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica;
si excede, ya no es protección del Derecho sino violación del
mismo. la imputabilidad penal se funda en el principio del libre
albedrío.
SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "ESCUELA CLÁSICA".-
Los positivistas del siglo pasado (en especial Enrique Ferri),
bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior, a
las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas
"El nombre de Escuela Clásica — escribe el mismo autor — , fue
adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no
tiene en realidad la expresión 'clasicismo", y que es más bien, lo
consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo
y lo caduco." 51
4. MÉTODO DE ESTUDIO EN LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO
PENAL. La Escuela Clásica del Derecho Penal siguió
preferentemente el método deductivo, o como dice Jiménez de
Asúa, el método lógico-abstracto. No es de extrañar tal metodología,
por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta
humana. Mucho se le censuró a la Escuela Clásica de empleo de métodos
deductivos de investigación científica; pero en verdad el
Derecho no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales
por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes.
En la naturaleza los fenómenos aparecen vinculados por nexos causales, por enlaces forzosos, necesarios, mientras el Derecho
está constituido por un conjunto de normas; se presenta como la
enunciación de algo que estimamos debe ser, aun cuando tal vez,
de hecho, a veces quede incumplido.
quien permanezca encerrado
dentro del ámbito de las ciencias naturales y maneje exclusivamente
sus métodos, jamás llegará a enterarse, ni de lejos, de lo
que el Derecho sea.
5. CONCEPCIONES o TENDENCIAS COMUNES DENTRO DE LA
ESCUELA CLÁSICA. Con un esfuerzo sintetizador, puede afirmarse
que los caracteres o notas comunes dentro de la Escuela Clásica
son los siguientes:
1" Igualdad; el hombre ha nacido libre e
igual en derechos. Esta igualdad en derechos es el equivalente a
la de esencia, pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la
igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.
2"
Libre albedrío; si todos los hombres son iguales, en todos ellos se
ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de
capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal,
es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya
arrojado al individuo a su práctica.
3" Entidad delito; el Derecho
Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas
del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia;
sólo al Derecho le es dable señalar las conductas que
devienen delictuosas.
4" Imputabilidad moral (como consecuencia
del libre arbitrio, base de la ciencia penal para los clási-
cos; si el hombre está facultado para discernir entre el bien y el
mal y ejecuta éste, debe responder de su conducta habida cuenta
de su naturaleza moral. Expresa Carrara que la ley dirige
al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se
le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa
puramente física, sin haber sido causa moral.
5° Pena proporcional
al delito.
6° Método deductivo, ideológico, es decir,
finalista.
CUADRO RESUMEN
Escuela Clasica
1. Igualdad en derechos.
2. Libre albedrío (capacidad de elección)
.
3. Entidad delito (con independencia del
aspecto interno del hombre).
4. Responsabilidad moral (consecuencia
del libre arbitrio).
5. Pena proporcional al delito (retribución
señalada en forma fija).
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