Mercadotecnia
Enviado por local • 11 de Septiembre de 2014 • 3.333 Palabras (14 Páginas) • 203 Visitas
TÍTULOS DE CRÉDITO
GENERALIDADES
DEFINICIÓN
SON DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER EL DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO QUE EN ELLOS SE CONSIGNA Y QUE ESTÁN DESTINADOS A CIRCULAR
CARACTERÍSTICAS
LITERALIDAD
CONSISTE EN QUE EL OBLIGADO DEBERÁ CUMPLIR EN LOS TÉRMINOS ESCRITOS EN EL DOCUMENTO Y DEBE EJERCITARSE POR EL BENEFICIARIO TAL COMO ÉSTA ESCRITO EN EL TÍTULO, ES DECIR, QUE SE DEBE ESTAR A LO EXPRESAMENTE CONSIGNADO POR ESCRITO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO.
AUTONOMÍA
EL DERECHO SE EJERCERÁ INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER CONDICIÓN QUE TRATE DE MODIFICARLO O LIMITARLO, DE TAL MANERA, QUE EL OBLIGADO DEBERÁ CUMPLIR SU OBLIGACIÓN SIN PRESENTAR CONDICIÓN PARA HACERLO
INCORPORACIÓN
EL DERECHO QUE EL DOCUMENTO REPRESENTA ESTÁ INSERTO EN ÉL, ES DECIR, ESTAN UNIDOS, SI NO SE TIENE EL DOCUMENTO NO SE PUEDE EJERCITAR EL DERECHO.
CIRCULACIÓN
PUEDEN TRANSMITIRSE DE UNA PERSONA A OTRA MEDIANTE LA ENTREGA MATERIAL DEL DOCUMENTO (AL PORTADOR) O MEDIANTE EL ENDOSO.
LEGITIMACIÓN
ES LA PROPIEDAD DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO PARA FACULTAR AL QUE LO POSEE PARA EXIGIR DEL SUSCRIPTOR LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ÉL.
CLASIFICACIÓN
ABSTRACTOS: LOS QUE NO SEÑALAN LA CUSA QUE LES DIO ORIGEN.
CAUSALES: EXPRESAN LA RAZÓN POR LAS QUE FUERÓN EMITIDOS
NOMINATIVOS
o SE EMITEN A FAVOR DE UNA PERSONA DETERMINADA
o SE TRANSMITEN
ENTREGANDO EL TÍTULO
ENDOSÁNDOLOS
INSCRIBIENDOLOS EN EL LIBRO DE REGISTRO RESPECTIVO
A LA ORDEN
o EXPEDIDOS ORIGINALMENTE A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA
o EL NOMBRE DE LA PERSONA DEBE APARECER EN EL TÍTULO
o SE TRANSMITEN
ENTREGANDO EL TÍTULO
ENDOSÁNDOLOS
AL PORTADOR
o NO IDENTIFICAN AL BENEFICIARIO O TITULAR DEL MISMO
o SON IMPERSONALES (NO ESTÁN EXPEDIDOS A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA)
o SE TRANSMITEN POR LA SIMPLE ENTREGA.
CREDITICIOS: INCORPORAN LA POSIBLIDAD DE COBRA UNA SUMA DE DINERO POR MEDIO DE UN CRÈDITO.
DE PARTICIPACIÓN: APARTE DE UN DERECHO DE PAGO INCORPORAN DERECHOS REFERENTES A LA VIDA Y FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD.
REPRESENTATIVOS: INCORPORAN DERECHOS DE PROPIEDAD O DE PRENDA SOBRE MERCANCIAS.
INDIVIDUALES: SE CREA UN SOLO TÍTULO QUE REPRESENTA LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN.
SERIALES: SE CREAN EN UN SOLO ACTO DE EMISIÓN, SON VARIOS TÍTULOS QUE REPRESENTAN LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN.
NOMINADOS: Los reglamentados en la
“LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.”
INNOMINADOS: No están reglamentados por la ley, casi no utilizados en México.
TITULOS NOMINADOS
LETRA DE CAMBIO
PAGARÉ
CHEQUE
OBLIGACIONES
ACCIONES
CERTIFICADOS DE DEPOSITO
BONOS DE PRENDA
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
EL ENDOSO
AUNQUE NO ES UN REQUERIMIENTO LEGAL EN LOS TÍTULOS AL PORTADOR, SI ES UNA NECESIDAD PARA PODER DETERMINAR SU PROSEDENCIA.
DEBE ES EL MEDIO DE TRANSMITIR LOS TÍTULOS NOMINATIVOS O LA ORDEN. SIEMPRE Y CUANDO NO APAREZCA LA LEYENDA NO NEGOCIABLE O NO A LA ORDEN.
HACERSE CONSTAR EN EL MISMO TÍTULO, GENERALMENTE EN EL REVERSO, O BIEN, EN HOJA QUE SE LE ADIHERA.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO
o ENDOSANTE: ES EL QUE TRANSMITE EL TÍTULO
o ENDOSATARIO: A QUIEN SE LE TRANSMITE EL DOCUMENTO
CLASES DE ENDOSO
o EN DOSO EN PROPIEDAD
SE TRANSMITE LA PROPIEDAD DEL TÍTULO Y LOS TODOS LOS DERECHOS QUE EL DOCUMENTO REPRESENTE
EL LLAMADO “ENDOSO EN BLANCO” (SOLO LA FIRMA DEL ENDOSANTE) SIEMPRE SE CONSIDERA EN PROPIEDAD.
o ENDOSO EN PROCURACIÓN
NO TRANSFIERE PROPIEDAD DEL TÍTULO.
UNICAMENTE TRANSFIERE FACULTADES AL ENDOSATARIO PARA GESTIONAR O TRAMITAR EL COBRO DEL DOCUMENTO
DEBE CONTENER LA LEYENDA “AL COBRO” O “EN PROCURACIÓN”
o ENDOSO EN GARANTIA
NO TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL TÍTULO
ATRIBUYE AL ENDOSATRIO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN ACREEDOR PRENDARIO.
SIRVE PARA QUE EL ENDOSANTE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN AL ENDOSATARIO.
SOLO PODRA HACER VALIDO EL ENDOSO SI EN EL ENDOSANTE NO CUMPLE SUS OBLIGACIONES A TIEMPO.
o DATOS QUE DEBE CONTENER EL ENDOSO
NOMBRE DEL ENDOSATARIO (SI SE OMITE SE CONSIDERARÁ ENDOSADO AL PORTADOR)
CLASE DE ENDOSO (SI NO SE MENCIONA SE CONSIDERARÁ EN PROPIEDAD)
LUGAR Y FECHA DEL ENDOSO
NOMBRE Y FIRMA DEL ENDOSANTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
FIRMA DEL ENDOSATARIO. (INDISPENSABLE)
EL AVAL
o ES CUANDO UNA PERSONA (AVALISTA) GARANTIZA CON SU FIRMA EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE UNA LA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA POR OTRA (AVALADO) POR MEDIO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.
o TAMBIEN SE LES DENOMINA FIADOR Y FIADO, RESPECTIVAMENTE
o EL AVALISTA SE OBLIGA SOLIDARIAMENTE CON EL AVALADO
o SI NO SE DETERMINA LA CANTIDAD, SERÁ POR EL VALOR TOTAL DEL DOCUMENTO
o SE DEBE HACER CONSTAR EN EL MISMO DOCUMENTO O MEDIANTE HOJA ADEHERIDA AL MISMO
o SE ANOTARÁ LA EXPRESIÓN “POR AVAL” Y AHÍ DEBERA FIRMA EL AVALISTA.
o SI EL AVALISTA PAGARÁ EL DOCUMENTO EN LUGAR DEL AVALADO, TENDRA DERECHO A EXIGIR A ÉSTE EL IMPORTE QUE HUBIERÁ PAGADO
FORMAS DE VENCIMIENTO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
o A LA VISTA
• Se deberá pagar a su presentación.
• Debe traer la leyenda “a la vista”
• Cuando no traiga ninguna indicación al respecto.
• Sí son varios documentos seriados y uno deja de pagarse los sucesivos se considerarán “a la vista”.
o A CIERTO TIEMPO VISTA
• Se debe de pagar en plazo señalado a partir de su presentación.
• Debe traer contemplado un plazo de tiempo seguido de la leyenda “días vista”.
o A CIERTO TIEMPO FECHA
• Se debe de pagar en plazo señalado a partir de una fecha preestablecida en el documento.
• Empieza a correr dicho plazo desde la firma del documento.
• Debe traer contemplado un plazo de tiempo en medio de la leyenda “a….días”.
o A DIA FIJO
• Se determina la fecha exacta en que deberá ser pagado.
• Se anota claramente el día, mes y año de su vencimiento.
...