Normatividad
Enviado por liliroblees • 12 de Enero de 2012 • 904 Palabras (4 Páginas) • 518 Visitas
• Honrara al padre y a la madre:
Artículo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
Artículo 343 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Los artículos 149 y 343 no hacen claro el hecho del mandamiento el honrar y respetar a nuestros padres pues no se contrae matrimonio sin permiso de los padres hay se habla de honrarlos y sancionar cuando aya violencia familiar se puede decir cuando no respetamos a nuestros padres.
• No mataras:
Artículo 310.- Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión.
Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Artículo 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
El no mataras está más que claro en estos artículos puesto que se sanciona por el homicidio o por la desaparición de una persona ambos atentan o atentaron a la vida de la persona y la religión tiene como precepto y mandamiento el no mataras.
• No levantaras falsos testimonios ni mentiras:
Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
Él,
...