Personas Norales
Enviado por karendenaly • 14 de Abril de 2013 • 2.299 Palabras (10 Páginas) • 271 Visitas
TEMA IV
El Derecho De La Persona
El sujeto del Derecho por excelencia es el ser humano, habilitado en un principio para desenvolverse por si mismo a partir de ciertas edades y circunstancias en el trafico económico y jurídico.
En el Derecho no suele hablarse de ser humano, sino que se habla de personas físicas o naturales que constituyen el conjunto de los seres humanos. La razón radica en que el mundo jurídico, desde hace tiempo, no sólo son tenidos como sujeto de derechos y obligaciones los seres humanos propiamente dichos, sino que también ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho ha personificado y constituyentes personas jurídicas. De este modo, sea como consecuencia de la personalidad inherente al ser humano, sea a través de la personificación de ciertas entidades o agrupaciones, el Derecho acaba reconociendo y atribuyendo personalidad tanto a las personas físicas como a las jurídicas
1.-La Persona Física: Nacimiento Y Extinción.
Las personas físicas constituyen el conjunto de los seres humanos que son preexistentes al Derecho, que se crea para resolver posibles conflictos entre ellos.
El Derecho atribuye personalidad a las personas físicas, les reconoce la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. La personalidad se adquiere con el nacimiento: el art.29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad, si bien el art.30 exige que el nacido ha de tener forma humana y vivir más de 24 horas desprendido completamente del seno materno. Este plazo legal de supervivencia no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona, ya que por el contrario la personalidad se adquiere desde el momento en que se nace pero a condición de que el nacido llegue a vivir por si mismo 24 horas, por lo que tal cumplimiento opera como condición del Derecho.
Como contrapunto del nacimiento, el Código Civil en el art. 32.1 establece que la personalidad civil se extingue con la muerte de las personas. El art.34 del Código Civil hace referencia a la presunción de muerte de las personas ausentes, aquellas personas desaparecidas de las que no se tenga noticia alguna durante un plazo prudencial y aquellas que habiendo participado en campañas bélicas o sufrido naufragio o accidente aéreo, su supervivencia no conste. Para evitar la perpetuación de tal situación, el sistema jurídico español permite solicitar judicialmente la declaración de fallecimiento una vez transcurridos 5 ó 10 años dependiendo de la edad del ausente desde las últimas noticias o desde su desaparición, o un plazo de dos años desde su desaparición en caso de siniestro, campaña bélica naufragio o accidente aéreo. Esta declaración de fallecimiento tiene una eficacia similar a la muerte natural y abrirá la sucesión del declarado fallecido pasando sus bienes a sus herederos y quedando disuelto su matrimonio. Si eventualmente el declarado fallecido reaparece, podrá recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren y no reclamar a sus sucesores rentas frutos o productos.
2.-Capacidad Jurídica Y Capacidad De Obrar.
Al hablar jurídicamente de personalidad, se está haciendo referencia al reconocimiento de que alguien es sujeto de derecho y obligaciones, bien porque naturalmente sea idóneo para ello (personas físicas), o porque el derecho positivo así lo entiende (personas jurídicas). La doctrina jurídica ha acuñado como términos técnicos de contenido muy preciso las expresiones capacidad jurídica y capacidad de obrar:
CAPACIDAD JURIDICA significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos y obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR significa la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona física o jurídica para ejercitar y poner en practica sus derechos y obligaciones.
De acuerdo con lo expuesto, se puede afirmar que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones, ya que o se tiene o no se tiene, se es persona o no se es, ya que los términos capacidad jurídica y personalidad son coincidentes. La capacidad de obrar si permite graduaciones en atención al acto jurídico que se pretende realizar. Generalmente, las personas físicas que no presenten enfermedades o deficiencias ni se encuentren en determinadas situaciones jurídicas que les impidan gobernarse a sí mismos adquieren plena capacidad de obrar al llegar a la mayoría de edad, fijada en España en 18 años cumplidos.
Sin embargo, no siempre coinciden mayoría de edad y capacidad de obrar. En primer lugar por que hay determinados derechos y actos jurídicos que los menores de edad pueden ejercitar y llevar a cabo. En segundo lugar porque existen ciertas enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas y determinadas situaciones jurídicas (como la declaración de quiebra) que impiden a los mayores de edad gobernarse por si mismos. Son los supuestos de incapacitaron que privan de capacidad de obrar a las personas que incurran en ella y que dada su gravedad sólo puede ser declarada jurídicamente.
Es necesario indicar que la sentencia judicial que declara la incapacitaron debe determinar si ésta es total o parcial y a su vez ha de ser revisable ya que las circunstancias que determinaron la incapacitaron pueden variar o desaparecer.
Según el art.215 del Código Civil, la guarda y protección de la persona y los bienes de los menores incapacitados se realizara mediante las instituciones de tutela, curatela y el defensor judicial.
3.-Los Derechos De La Personalidad.
La expresión derechos de la personalidad se refiere al conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo Ordenamiento Jurídico legítimo debe respetar. Sus principales características son las siguientes:
-1º Son derechos esenciales ya que corresponden a todas las personas sin excepción.
-2º Son derechos absolutos en el sentido de que son oponibles frente a todos, cada persona individualmente puede exigir su cumplimiento frente al resto de la comunidad.
-3º Son derechos inherentes a la persona porque la acompañan desde su nacimiento hasta su muerte.
-4º Son derechos indisponibles, imprescindibles e inembargables, ya que no se puede renunciar a ellos ni están sometidos a prescripción extintiva ni pueden ser objeto de embargo.
La Constitución de 1978 reconoce y ampara los derechos de la personalidad satisfactoria y completamente aunque no sistemáticamente.
Los derechos de la personalidad se pueden agrupar en:
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral: El art. 15 de la Constitución señala que todos los seres
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