Principios De Las Ramas Del Derecho
Enviado por veronaty • 8 de Noviembre de 2011 • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 707 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO
TEMA I
LA COSTUMBRE
CONCEPTO:
Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento con la convicción que responde a una necesidad jurídica. La costumbre es subsidiaria de la ley.
1) Elementos: Tiene 2 elementos: uno objetivo y otro subjetivo
• Objetivo: es la repetición constante y necesaria de un comportamiento.
• Subjetivo: es la convicción de que tal comportamiento responde a una necesidad jurídica.
2) Diferencia entre costumbre y ley.
LA COSTUMBRE LA LEY
Constituye una fuente del derecho porque es la creadora de la norma. Es en sentido estricto, es producida por los órganos legislativos.
Es causal. Es normativa.
Es anónima y no puede ir en contra de la ley; una es consecuencia de la otra. Es producto de la cultura.
3) Características:
Es general, notoria y constante; porque es conocida y aceptable por la sociedad.
TEMA II
LA JURISPRUDENCIA
CONCEPTO:
Son decisiones o sentencias definitivamente firmes, emanadas por los órganos jurisprudenciales o del tribunal supremo de justicia. Son de carácter vinculante cuando se emanan de la sala constitucional.
Los órganos jurisprudenciales son aquellos capaces de producir o sentar jurisprudencia.
FINALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA:
Es resolver los vacios o lagunas que puedan existir en un momento determinado sobre puntos dudosos de la ley para fijar su correcta interpretación.
TEMA III
LA ANALOGIA
CONCEPTO:
Es la aplicación extensiva de la norma o de los principios extraídos de ella a un caso no previsto en ella pero que presenta afinidad. La analogía consiste en atribuir situaciones parcialmente idénticas, una prevista y otra no prevista en la ley.
CARACTERISTICAS:
Resuelve casos que no están previstos en la ley a través de otras normas que regulan casos que si están previstas en la norma.
Nota:
En el derecho penal, no se admite la analogía, no puede ser una persona condenada o sancionada por un delito que no esté contemplado en la norma.
CLASES DE ANALOGÍA:
Analogía de la Ley:
Es cuando existe semejanza en el caso previsto en el SUPUESTO DE HECHO de la norma, es decir, hay semejanza en un caso previsto en la norma y uno no previsto y se resuelve por analogía.
Analogía del Derecho:
Pluralidad de disposiciones singulares que se extraen por vía de inducción que se aplican y justifican la consecuencia y aplicación para otros casos y materias no previstas en la ley.
SUPUESTO DE HECHO: ES LA CONDUCTA QUE EL LEGISLADOR LE INTERESE DAR A CONOCER A LAS PERSONAS QUE ES PROHIBIDA.
VALOR DE LA ANALOGIA:
1-. La analogía fuente directa subsidiaria: su fundamentación jurídica se encuentra en el artículo 4 del código civil y es necesaria la existencia de una laguna con respecto al caso con su aplicación.
“A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho.”
2-. Que haya consecuencias de igualdad jurídica esencial entre el supuesto o la institución no regulada y entre el supuesto o la institución regulada.
3-. Inexistencia de la voluntad del legislador al momento de crear la norma.
4-. No procede la analogía en el caso de materia penal.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Se encuentran en el derecho positivo, es decir, en todas las leyes. Nacen del uso y de la razón del hombre y se van adecuando a la misma sociedad de acuerdo al día a día.
DERECHO POSITIVO = DERECHO ESCRITO
Inherentes al hombre por el simple hecho de nacer hombre y se convierte en norma.
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