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Propuesta o guía de trabajo en los equipos de clínica jurídica de litigio en red 2016


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Tutorial  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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Propuesta o guía de trabajo en los equipos de clínica jurídica de litigio en red 2016

El método de enseñanza clínica del derecho no ha sido, hasta el momento, muy utilizado en las Facultades de Derecho de nuestro país, por lo que en principio, y entendiendo que es una metodología que nos es sumamente útil y se ajusta a las necesidades del ejercicio de la actividad de litigio en red, es necesario desarrollar un mínimo de actividades académicas que nos permita acercarnos a este, y adoptar los conceptos sobre los que se basa la clínica jurídica, como método no solo para la enseñanza-aprendizaje, sino además para el ejercicio organizado y coherente de litigio estratégico, sobre casos de interés público en materia de atención a víctimas.

Presentamos a los equipos de trabajo el presente documento, el cual retoma los documentos guías que nos han de servir para comprender y aplicar los diferentes aspectos de esta metodología en el trabajo de este semestre, a fin de que sean los coordinadores de cada Universidad quienes asuman la función de facilitadores en el aprendizaje de los estudiantes al interior de los equipos, contando además con la asesoría del equipo coordinador de esta actividad, tanto de la abogada nacional, como del equipo de la Universidad de Antioquia.

  1. Para acercarnos conceptualmente al tema, proponemos la lectura del documento “La educación clínica como práctica transformadora”, del profesor argentino Christian Courtis, por ser un texto de fácil lectura y comprensión, que nos permite un acercamiento general al tema.  Respecto a dicho texto podemos realizar las siguientes actividades para determinar el nivel de aprehensión:

  1. De acuerdo a la propuesta general que se encuentra en el documento de Christian Courtis, se propone un análisis en el siguiente sentido:

Señale los ejes propuesto

Cuáles son las principales críticas al modelo tradicional

Cuáles son los aportes de la metodología clínica

Ventaja de la propuesta

Eje pedagógico: una educación que enseñe a convertirse en abogado

La educación formalista tradicional cristaliza el objeto de conocimiento del derecho, como si se tratara de una serie de contenidos fijos e inmutables, que requirieran ser memorizados.

El desarrollo de la habilidad de formulación por parte del alumno de una teoría del caso, que requiere articular aspectos teóricos y prácticos: investigación y narración de los hechos, investigación del derecho sustantivo y procesal, evaluación y desarrollo de aspectos probatorios, y consideración de la puesta en práctica de las decisiones adoptadas.

si la educación clínica se integra transversalmente en la carrera, pueden preverse cursos clínicos iniciales que trabajen sobre casos simulados, o la integración de componentes clínicos en cursos tradicionales, antes de someter al alumno a la experiencia de un curso clínico organizado como un despacho jurídico, o como una unidad que provee servicios a clientes reales.

Eje temático: una reivindicación de los temas abandonados por el “currículum oculto”

La cristalización de esos contenidos pierde de vista que el material jurídico —normas, sentencias, doctrinas— es el resultado final de un proceso en el que se debaten alternativas, opciones, preferencias.

El segundo es el desarrollo de aspectos prácticos relacionados con el trato con el cliente: la entrevista y el manejo de información personal, aspectos de ética profesional —tales como la confidencialidad, los conflictos de interés, la posible tensión entre legalidad e interés del cliente, la actitud a adoptar frente a la mentira, el ocultamiento u omisión de información, etc.

Eje profesional: una exposición a la diversidad de modelos de abogacía posibles

La práctica de la abogacía consiste en la solución de problemas, lo que implica lidiar con narraciones de hechos, calificar jurídicamente esos hechos, imaginar escenarios posibles, y decidir líneas de acción a partir de resultados buscados.

El tercero es el desarrollo por parte del alumno de destrezas prácticas vinculadas con el manejo del caso: el alumno a cargo del caso debe organizar y actualizar el expediente, redactar escritos, presentarlos ante los tribunales o los órganos administrativos donde tramite la cuestión, concurrir a audiencias, llevar la agenda del caso, documentar los distintos pasos procesales y los resultados obtenidos, comunicarse con el cliente para solicitarle documentación, su firma o su comparecencia, entrenar testigos, etc.

Eje comunitario: la función social de la universidad

La práctica de la abogacía no es una actividad meramente bibliográfica o de especulación teórica, sino que se informa de problemas reales, de personas de carne y hueso, y requiere la interacción con actores e instituciones.

  1. Además de lo anterior, recuerden que para problematizar sobre el documento, algunas preguntas orientadoras pueden ser:
  1. ¿Por qué surge el método de enseñanza clínica del derecho?

La educación clínica surge en gran medida como reacción a la educación jurídica tradicional, enciclopedista, memorista y poco práctica.

¿Cuál es la razón de ser de las clínicas jurídicas?

Que es el método de aprendizaje a partir de la discusión de casos judiciales ya decididos, de modo que las críticas se justifican muchísimo más cuando el sentido de la educación es la memorización del contenido de normas jurídicas y de opiniones doctrinarias, tan común en nuestra región.

  1. ¿Cuáles son las críticas planteadas por los promotores del modelo de enseñanza clínica del derecho a la educación jurídica tradicional según las cuales ese modelo pedagógico tradicional constituye un rotundo fracaso en la formación de los abogados?

Primero, la educación formalista tradicional cristaliza el objeto de conocimiento del derecho, como si se tratara de una serie de contenidos fijos e inmutables, que requirieran ser memorizados.

Segundo, la cristalización de esos contenidos pierde de vista que el material jurídico —normas, sentencias, doctrinas— es el resultado final de un proceso en el que se debaten alternativas, opciones, preferencias.

Tercero, la práctica de la abogacía consiste en la solución de problemas, lo que implica lidiar con narraciones de hechos, calificar jurídicamente esos hechos, imaginar escenarios posibles, y decidir líneas de acción a partir de resultados buscados.

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