Protocolo de los Instrumentos Públicos autorizados por el Infrascrito Notario PAOLA JULISSA COTO REYES
Enviado por alexcastejon91 • 28 de Enero de 2016 • Biografía • 4.579 Palabras (19 Páginas) • 306 Visitas
Folio numero uno (1).
“Protocolo de los Instrumentos Públicos autorizados por el Infrascrito Notario PAOLA JULISSA COTO REYES, durante el año Dos Mil Quince (2015), apertura en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
PAOLA JULISSA COTO REYES
(Sello y Firma Notarial)
Folio número tres (3)
INSTRUMENTO NUMERO UNO (1).- ACTA NOTARIAL.- En la ciudad de San Pedro Sula, Cortes, a los Treinta días del mes de Abril del Dos Mil Quince a las tres de la tarde (3:00 pm).- Yo: PAOLA JULISSA COTO REYES, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero Dos Mil Quinientos Setenta (2570) y con numero Mil Quinientos Treinta y Uno (1531) del Libro de Registro de Notarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas jurídicas ubicadas sobre la cuarta calle, cinco y seis avenida. Numero ocho, edificio Leomar, Barrio el Centro de San Pedro Sula, departamento de Cortes, Registro Tributario Nacional numero EMTUPU-8, fui requerido personalmente por el señor WILMER ANSELMO MADRID DIAZ, mayor de edad, casado, Abogado, Hondureño y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortes; Mismo que lo hace en su condición de representante legal del señor FRANCISCO ALFONZO PINEDA FERNANDEZ, en la demanda ordinaria reivindicatoria de dominio, promovida en contra de su poderdante por los señores: JOSE BENJAMIN SAGASTUME PERDOMO Y JOSE ABELARDO SAGASTUME ZALDIVAR.- Requerimiento que hace para que comparezca en las Instalaciones del Juzgado de Letras Primero Departamental de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, ubicados en el Barrio el Centro de la ciudad relacionada, para que certifique los extremos que me indicaran en el expediente numero Veintitrés pleca cero seis (23/06) constitutivo de la demanda ordinaria reivindicatoria de dominio, promovida en contra del señor FRANCISCO ALFONZO PINEDA FERNANDEZ por los señores: JOSE BENJAMIN SAGASTUME PERDOMO Y JOSE ABELARDO SAGASTUME
Folio numero cuatro (4).
ZALDIVAR, a efectos que mediante la fe Notarial, CERTIFIQUE: De manera indubitada el contenido del folio tres (3) y folio sesenta y tres (63) del expediente numero Veintitrés pleca cero seis (23/06).- Incontinente llegando al Juzgado de Letras Primero Departamental de Santa Bárbara, en compañía del señor FRANCISCO ALFONZO PINEDA FERNANDEZ, y siendo las tres de la tarde con veinte minutos (3.2O P.M.), de inmediato la secretaria del Juzgado le pidió a la encargada de archivo que nos pusiera a la vista el expediente relacionado y este fue sacado del despacho de la Juez Abogada: LEIVE SUYAPA VALLE PINTO, y al revisar el expediente pude certificar que al folio tres (3) se encuentra un certificado de autenticidad del Instituto Hondureño del Derecho Notarial, serie numero cero cero cero Quinientos Noventa y Uno (000591) de fecha Once de Mayo del Dos Mil Seis (11 de Mayo del 2006) con el sello notarial de RAUL HUMBERTO LEIVA FUENTES, pero el mismo no se le anoto el numero de inscripción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia.- De igual forma al folio Sesenta y Tres (63) y subsiguientes se ordena el cierre del primer periodo probatorio, abierto y en curso el segundo periodo para evacuar las pruebas propuestas, sin señalar audiencia de conciliación como requisito para la apertura del segundo periodo probatorio y en ningún auto o providencia se ordena audiencia para intentar la conciliación.- Así resulta de la inspección que yo el Notario realice personalmente con lo solicitado por el requirente, siendo las Cuatro de la tarde del mismo dia.- De esta forma se da por finalizada la presente acta notarial, misma que fue leída íntegramente al requirente y enterado del derecho que tiene para leer por si esta acta, por su acuerdo le di lectura integra, cuyo contenido ratifica el requirente, firma y estampa
Folio numero cinco (5).
su huella digital de su índice derecho.- De todo lo cual del conocimiento, estado, edad, capacidad, profesión u oficio y vecindad, así como haber tenido a la vista, la cedula de identidad cuyos números por su orden son: 0107- 1946-00296.- DOY FE.
ALFREDO CASTILLO PÉREZ
(Firma y huella digital.).
PAOLA JULISSA COTO REYES
(Sello y Firma Notarial)
INSTRUMENTO NUMERO DOS (2).- PODER GENERAL DE ADMINISTRACION.- En la ciudad de San Pedro Sula, a los Treinta días del mes mayo del año Dos Mil Quince a las diez de la mañana (10:00 am).- Ante mi PAOLA JULISSA COTO REYES, Notario de este domicilio, cito sobre la cuarta calle, cinco y seis avenida, número ocho, edificio Leomar, barrio el Centro de San Pedro Sula, departamento de Cortes, notario numero Mil Quinientos Treinta y Uno, (1531), e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero Dos Mil Quinientos Setenta (12570), Registro Tributario
Folio numero seis (6)
Nacional numero EMTUPU-8, comparece la señora ADELA BUSTILLO DE FLORENTINO, mayor de edad, casada, ciudadana americana con domicilio en el Estado
de California Estados Unidos de Norteamérica, y en transito por esta ciudad, y quien asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente manifiesta.- PRIMERO: Que La señora ADELA BUSTILLO DE FLORENTINO, Que en su condición personal por este acto confiere PODER GENERAL DE ADMINISTRACION a favor de JOSE SALOMON PEÑA REYES, mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y Contador Publico , con identidad numero 1626-1958-00316, para que en su nombre comparezca ante toda clase de autoridades sean de orden gubernativo o administrativo, entidades autónomas, semiautónomas o de índole privado, personal y al efecto intervenga en asuntos civiles, contenciosos, o de voluntaria jurisdicción, para lo cual le otorga todas las facultades inherentes y las que a continuación se expresan, para que presente constitución de firma y depósitos, embargos, secuestros, anotaciones preventivas, y de cancelación, formación de inventarios y diligencias y todos aquellos que tenga interés la dicente.- Confiere PODER GENERAL DE ADMINISTRACION.- Asimismo para que pueda administrar y enajenar de cualquier modo, otorgando en venta, bienes inmuebles de mi propiedad en esta ciudad de San Pedro Sula, compareciendo ante Notario, firmado para ello la documentación pertinente del mas
Folio numero siete (7).
Riguroso dominio, de igual forma para que suscriba créditos a mi favor, y aperturas de cuentas bancarias sea de ahorro o de cheques.- Así lo dice y otorga, Por su acuerdo le di
lectura integra, cuyo contenido ratifica , firma y estampa su huella digital del índice de su mano derecha, de todo lo cual del conocimiento, estado, edad, nacionalidad, capacidad, pasaporte en este caso de la otorgante cuyo numero es: 428607001 ; DOY FE.-
ADELA BUSTILLO DE FLORENTINO.
Firma y huella.
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