Protocolo Ministerios Publicos
Enviado por reinis18 • 1 de Octubre de 2014 • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En México tanto la federación como las entidades federativas, han
fracasado en el sistema justicia penal, en el que las penitenciarias están en
su mayoría lenas de inocentes, o por supuestos criminales por la comisión
de delitos menores, y los verdaderos criminales se encuentran en las cales
causando daños y perjuicios a las personas en sus derechos como el
patrimonio, seguridad física, seguridad sexual, la vida, y la salud, la práctica
de las agencias del ministerio público los han levado a consignar a
inocentes y liberar a culpables, de manera que niegan la denuncias y violan
el derecho de petición, causando un daño ireparable en las víctimas del
delito generando un problema social que es muy difícil reparar, porque
genera impunidad, desconfianza, corupción, entre otros factores, en este
orden de ideas el problema central consiste en que las agencias del
ministerio público se niegan a recibir las denuncias que pretenden presentar
las personas sean ciudadanos o extranjeros, lo cual genera una violación
por omisión, por un mal despacho y en consecuencia la pregunta inicial es
¿por qué los agentes del ministerio púbico se niegan a recibir las
denuncia?, la segunda pregunta es ¿Cuáles medios de defensa le concede
la ley a las víctimas del delito para atacar la negativa del Agente del
Ministerio Público a recibir una denuncia?, y si la hay porque sigue
negándose las denuncias, aunque el juicio de amparo, no aplica debido a
que es un medio de defensa extraordinario, que para poder interponer hay
que agotar todos los medios de defensa ordinarios, sin dejar de mencionar
que en materia penal existen excepciones al principio de definitvidad pero
que solo son aplicables tratándose del presunto responsable, situación que
coloca a las víctimas del delito en desigualdad y deja en estado de
indefensión, por otro lado aunque se interpusieran los medios de defensa
ordinarios que contempla la ley se causaría un perjuicio de difícil reparación
que por la naturaleza de diversos delitos se extingue la evidencia, lo que no
resuelve el problema, sino que hace mas grande el problema y no se
cumplen los principios del derecho penal. 1.1. PREGUNTA INICIAL. ¿Por qué se niegan los agentes del Ministerio
1.2 Hipótesis. “La omisión de los Agentes del Ministerio Público del fuero
común en el Estado de Baja California en el 2013”.
1.3 Objetivos:
Público a recibir las denuncias si su deber es procurar Justicia y no
la de prejuzgar?
inmediata recepción de la denuncia;
la denuncia;
a) Encontrar las causas de la negativa a recibir las denuncias;
b) Determinar los daños y perjuicios que se causan con la negativa;
c) Promover un medio de defensa inmediato que garantice la
d) Crear el procedimiento que garantizará la inmediata recepción de
servidores públicos adscritos a la procuraduría, para asegurar la debida
atención a las denuncias presentadas por las víctimas del delito;
las procuradurías, son eficaces y eficientes;
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
1.- Cuales son las causas por las que los Agentes del Ministerio Público se
niegan a recibir la denuncia?
2.- Cuales son los daños y perjuicios que se causan con la negativa?
3.- Que resolvería el problema de la omisión de los agentes del Ministerio
4.- Cómo se puede resolver el problema de la omisión de los agentes del
ministerio público?
5.- Cual es el régimen de responsabildades de los servidores públicos de la
procuraduría?
6.- Como son los medios de identifcación del personal de la procuraduría?
7.- Son eficientes o eficaces los medios de identifcación del personal de la
procuraduría?
2. JUSTIFICACIÓN.
A pesar de existir en el marco jurídico medios de defensa en contra de la
negativa de recepción de denuncias, o en su caso, del no ejercicio de la ación
penal, siguen consistiendo una serie de violaciones sistemáticas a los derechos
humanos, en lo particular el derecho de petición, a la reparación del daño, a
coadyuvar con el Ministerio Público, el derecho a impugnar los actos del Ministerio
Publico, y como tal es imprescindible la creación de un medio de defensa a rango
constiucional que garantice la inmediata recepción de la denuncia y una
consistente integración de la averiguación previa, en la que se cumplan con los
más universales principios del derecho penal, en este orden de ideas la creación
de un medio de defensa constiucional garantizaría la inmediata atención y el
aseguramiento del cuerpo del delito (evidencia), para una eficaz integración, para
el efecto de consolidar y perfecionar la averiguación previa para el aseguramiento
del cuerpo del delito, para constiuir una de varias causas de procedencia de un
amparo local, o proteción jurisdicional de los derechos humanos en el ámbito
local, que repercutirá en la Justicia Constiucional del Estado de Baja California
mediante la creación de un tribunal Constiucional; por otro lado se propone la
creación de un procedimiento constiucional, porque la praxis nos ha demostrado
que es más efectiva la vía constiucional como el juicio de amparo que los
mecanismos de control interno, por que al igual que las averiguaciones previas
son inconsistentes, es bien sabido que entre funcionarios de la misma
dependencia se solidarizan para evitar ser sancionados, y cuando un ciudadano
denuncia a un funcionario de la Procuraduría le muestran el catalogo de
funcionarios incompleto, y eso vuelve a dejar en estado de indefensión a la víctima
del delito, debido a que el servidor público que le brindo un servicio no está
incorporado e impide que el ciudadano quejoso
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