RESOLUCION 1409 DE 2012
Enviado por cesar149 • 1 de Diciembre de 2014 • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
RESOLUCION 1409 DE 2012
PROTECCION CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS
ANTECEDENTES:
-Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:
+ Presentaban fallas de confusión de términos
+Aplican a todas las actividades económicas sin excepciones
+Se vencía el plazo para exigir la capacitación y por la falta de oferta de cursos de formación y certificación de competencias laborales los empleadores no pueden cumplir con dicha exigencia.
OBJETO: Esta resolución tiene como objetivo, establecer el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
CAMPO DE APLICACIÓN: La presente resolución aplica a todos los empleadores, contratistas, subcontratistas y trabajos de todos los sectores económicos, que realicen trabajos en altura superior a 1.50 m sobre un nivel inferior.
DEFINICIONES:
* COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS: (Reemplaza a la denominada persona competente de la resolución 3673 de 2008)
Trabajador con certificación para tal cargo que es designado por el empleador, por su capacidad de identificar peligros en el sitio donde se realiza trabajo en alturas, relacionado con el ambiente o condiciones de trabajo y tiene la facultad de aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados al peligro.
* PERSONA CALIFICADA:
Ingeniero con experiencia mínima de 2 años para diseñar, evaluar y autorizar puntos de anclaje y dar especificaciones de trabajo acorde a lo establecido en la resolución.
* TRABAJADOR AUTORIZADO:
Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificadode competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
* AYUDANTE DE SEGURIDAD:
Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.
Debe tener constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas
* CERTIFICACION PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS:
Certificado que se obtiene mediante capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.
* CERTIFICADO DE CAPACITACION:
Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona curso y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral.
El certificado no tiene vencimiento.
* CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL:
Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
* REENTRENAMIENTO:
Proceso anual obligatorio por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas.
* ENTRENADOR EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS:
Persona con formación en nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.
* EVALUADOR DE COMPETENCIAS LABORALES EN PROTECCION CONTRA CAIDAS PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS:
Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.
OBLIGACIONESDEL EMPLEADOR:
* Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
* Incluir en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el subprograma de protección contra caídas, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas.
* Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.
* El empleador asumirá los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas.
* Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución.
* Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, y si se requiere un ayudante de seguridad.
* Garantizar el suministro de equipos, capacitación y el reentrenamiento sin ningún costo al trabajador.
* Brindar a todo trabajador autorizado para trabajo en alturas al menos un reentrenamiento anual para reforzar conocimientos.
* Asegurar la operatividad de un programa de inspección conforme a las disposiciones de la presente resolución.
* Comprometerse a que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.
* No permitir que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajosen alturas.
* Incluir dentro de su plan de emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES:
* Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
* Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
* Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
* Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
* Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
OBLIGACIONES PARA LAS ARL:
* Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de acuerdo a este reglamento.
* Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas.
* Asesorar a los empleadores, sin ningún costo
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