Resolución 1409 Del 2012
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TÍTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
CAPÍTULO I
Contenido del programa de prevención y protección
Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
Artículo 7º. Contenido. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
CAPÍTULO II
Medidas de prevención contra caídas en alturas
Artículo 8º. Medidas de prevención. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.
Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la ca¬pacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.
Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:
a) Cambien las condiciones de trabajo;
b) Ocurra algún incidente o accidente; o,
c) Los indicadores de gestión así lo definan;
Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1° de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.
El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.
Artículo 10. Personas objeto de la capacitación. Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:
1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura;
2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;
3. Coordinador de trabajo en alturas;
4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,
5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución.
Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación. Los programas de capaci¬tación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas hacen parte de la capaci¬tación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo.
El contenido mínimo de los programas, será el siguiente:
1. Programas de capacitación para jefes de área. Los programas de capacitación para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura, deben desarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima de 8 horas certificadas en:
a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;
b. Responsabilidad civil, penal y administrativa;
c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y,
d. Administración y control del programa de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.
Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento.
2. Programas de capacitación para coordinador de trabajo en alturas. Estos pro¬gramas de capacitación deben tener un mínimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 teóricas y 20 prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas:
a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas;
b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica;
c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;
d. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;
e. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas;
f. Programa de protección contra caídas;
g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas;
h. Listas de chequeo;
i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas;
j. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas de anclaje;
k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas;
l. Fundamentos de primeros auxilios;
m. Conceptos básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate;
n. Elaboración del permiso de trabajo en alturas; y,
o. Técnicas de inspección.
3. Programas de capacitación para trabajadores operativos. Los contenidos de la capacitación para trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo seguro en alturas, incluirán, por lo menos:
a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas;
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