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REVOCATORIA DE PENSIONES


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  321 Visitas

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CONCEPTO NUMERO 2991 DE 2004

Revocatoria de pensiones. Procede en aquellos eventos en los cuales se compruebe el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa. La revocatoria de las pensiones fue consagrada por el legislador en la Ley 797 de 2003, paro aquellos eventos en los cuales existan motivos en razón do los cuales se pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Bogotá D.C 10 de marzo de 2004.

Concepto No. 2991

Señor

OSCAR ARTURO OROZCO S.

Presidente CUT Subdirectiva Caldas

Calle 25 No. 18-50

Manizales- Caldas

Ref; Radicación 6812

Revocatoria de pensiones

En atención al contenido "de su comunicación en la "que solicita se" clarifique la primera' parte del concepto emitido el pasado mes de diciembre, en el sentido de que se indique si es posible que en los términos de la Ley 797 de 2003, se revisen o se revoquen las pensiones que en virtud de un plan do jubilación propuesto por la empresa permite acceder a la pensión a los 45 años, de edad y 15 de servicio, le informamos lo siguiente:

la revocatoria de las pensiones fue consagrada por el legislador en la Ley 797 de 2003, paro aquellos eventos en los cuales existan motivos en razón do los cuales se pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

Para tal efecto, dispone el artículo 19 de la referida ley, que los representantes legales y quienes respondan por los pagos y reconocimientos de prestaciones económicas, deberán verificar de oficio no solo el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho, sino la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público y que si se comprueba el incumplimiento de los -requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe proceder a la revocatoria directa del acto administrativo, aun sin el consentimiento el particular.

La Corte Constitucional al realizar el análisis de constitucionalidad da esta norma, señaló en sentencia C-835 de 2003 lo siguiente:

"El articulo 19 acusado tiene como campo de acción las pensiones o prestaciones económicas reconocidas irregularmente. 'En ese sentido,- primeramente el artículo establece un deber de verificación oficiosa sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho correspondiente, incluidos los documentos que hayan soportado la obtención del reconocimiento y pago de de la suma correspondiente a cargo del tesoro público. Ese deber oficioso de verificación recae en los representantes legales de las instituciones de seguridad social o en quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, cuando quiera que existan motivos en. razón de los cuales pueda suponerse que se reconoció indebidamente una pensión.

"De suerte que los motivos que dan lugar a la verificación oficiosa no pueden contraerse al capricho, a la animadversión o a la simple arbitrariedad del funcionario competente, dada la desviación de poder que tales móviles pueden encarnan detrimento de la efectividad de los derechos legítimamente adquiridos y de la confianza legitima que a los respectivos funcionarios les corresponde honrar.

"... Por consiguiente la comentada actuación, lejos de cualquier pretensión revocatoria de oficio, debe encaminarse hacia la depuración de la información que soporta la expedición y vigencia del acto administrativo de reconocimiento prestacional. En concordancia con esto, cuando de conformidad con la Constitución y la ley deba revocarse el correspondiente acto administrativo, será necesario el consentimiento expreso y escrito del titular, y en, su defecto, el de sus, causahabientes. De no lograrse este consentimiento,

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