Requisitos del error
Enviado por Elizabeth Romero Ramos • 6 de Agosto de 2015 • Síntesis • 4.017 Palabras (17 Páginas) • 253 Visitas
Requisitos
Para que el error constituya vicio de voluntad que da lugar a la anulabilidad del acto jurídico es necesario que concurran tres requisitos:
- La esencialidad del error;
- La conocibilidad del error; y
- El perjuicio del errante.
La validez y eficacia de los actos jurídicos no pueden quedar sometida a las alegaciones de las partes de haber ignorado o de haberse equivocado sin más ni más. Por ello, el art. 201 señala los requisitos fundamentales que determinan que el error sea relevante como vicio de la voluntad. Es decir debe tratarse de un error sustancial y conocible por el destinario de la declaración para que pueda alegarse como causal de anulación del acto jurídico, además debe causar perjuicio al errante (art. 206); sin perjuicio no puede haber anulación del acto por error.
- La esencialidad del error
Artículo 202.- el error es esencial:
- Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.
- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad.
- Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.
Para que el error sobre la esencia o una cualidad del objeto, sobre las cualidades personales de la otra parte o sobre el derecho, constituya vicio de la voluntad que de lugar a la anulabilidad del acto jurídico se requiere que sea determinante y esencial.
- Error determinante
El error que recae sobre el objeto, o sobre las cualidades personales, o sobre el Derecho, es esencial cuando ha sido la razón determinan de la voluntad. Esto sucede cuando el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene sobre la esencia del objeto (como si el vinagre se vendiese por vino, el cobre por oro o el plomo por plata), o de una cualidad del objeto (se compra un cuadro de Picasso, pero en realidad es una imitación), o de una cualidad de la persona (se contrata los servicios de un médico, pero en realidad es un curandero), o del Derecho(comprar un bien con desconocimiento que la ley prohíbe su comercialización) es lo que determina al sujeto a tomar la decisión de concluir el acto jurídico. En otras palabras, el error es determinante cuando el sujeto no habría llevado a cabo el negocio si no hubiese estado en error.
El error es un fenómeno subjetivo que varía de individuo a individuo, por lo que para establecer si ha sido o no determinante de la voluntad del agente se debe tener en cuenta tanto el caso particular concreto como la persona que lo invoca, la apreciación general y las circunstancias del caso.
- Error esencial
Según el código el error es esencial:
1°. Cuando recae la esencia o una cualidad del objeto del acto.
Cuando el código habla aquí de <<bienes>>que son objeto de la prestación.
El error en la esencia del objeto es el error en la materia de que está formado el objeto de la prestación, su ser, su esencia, su naturaleza (oro, plata, terciopelo, algodón, seda, etc.). Por ejemplo, se cree comprar una joya de oro y solo es de cobre dorado.
En el error sobre la esencia del objeto esta también comprendido el error sobre la identidad del objeto (error in corpore), por ejemplo, se obliga a entregar un objeto por otro. Como expresa barbero, se ha considerado que tanto el error acerca de la identidad del objeto, del negocio o de la persona, es siempre un error obstativo, es decir, un error que no afecta y vicia la voluntariedad cuanto la declaración misma, mientras que el error vicio es siempre un error acerca del modo de los elementos del negocio. Pero muchas veces la cosa depende de la diferente actitud de la hipótesis concreta: si, queriendo una mercadería X y se me envía la mercadería Y, ciertamente, incurrió en un error obstativo; si ordeno la mercadería X y se me envía a mercadería Y, no es cuestión de error, sino de aliud pro alio, pero si, dad una cosa que creo que es la cosa X, declaro quererla precisamente en cuanto la considero X, mientras que es Y, se trata propiamente de error de vicio.
Compartimos esta opinión de Barbero y señalamos como ejemplo del error vicio sobre la identidad del objeto la hipótesis por la que creo que la casa que me ofrecen en arrendamiento es aquella que he visitado ayer, mientras que s e trata de una casa distinta.
Por error en la cualidad (error in qualitate) hay que entender el error en una cualidad esencial (y no sobre una cualidad accesoria o accidental) que constituye un atributo de importancia del objeto, sin el cual el agente no habría celebrado el acto. V.gr., se compra un caballo de paso en lugar de uno de carrera; aceite de oliva, cuando es de maíz; un cuadro de Rafael, monedas antiguas, cuando en realidad solo son una imitación; se compra un terreno para levantar una edificación de varios pisos, pero resulta que el terreno es de relleno donde no se puede hacer la edificación; se compra un reloj de una marca de prestigio cuando en realidad es de una marca sin ningúna importancia.
Se entiende por cualidad del objeto a cualquier circunstancia que implique una calificación determinante del bien, incrementando su valor o posibilidad de uso. No constituye cualidad relevante del objeto, por ejemplo, su mayor o menor precio, es el cual entra en la conveniencia d los negocios de que de cada uno debe saber evaluar.
La cualidad del objeto, sobre el cual cae el error, debe ser determinante de la voluntad según la apreciación general o en relación a las circunstancias; contrariamente el error es diferente. Por ejemplo, no podre pretender la anulación de un contrato de adquision de un fundo que consideraba mas grande de cuanto es en realidad, si el error es de pocos metros cuadrados y no influye sobre la posibilidad de la utilización del fundo.
La cualidad que no ha sido determinante de la voluntad del agente, en el sentido de que el acto se habría realizado verosímilmente, aunque no hubiera existido o hubiera existido parcialmente es una cualidad accidental e irrelevante para el derecho; son cualidades no esenciales que no vician la voluntad, por ejemplo, en un libro la calidad del papel; la calidad de impresión; la falsa representación de que es un libro excelente, aunque sea menos que mediocre.
Con la expresión << de acuerdo con la apreciación general o en relación a la circunstancias>> se establece como línea de principio un criterio objetivo de discriminación de la cualidad como determinante o no de la voluntad –la apreciación del contratante medio- rechazando el criterio demasiado vago y peligroso de la apreciación que, según su sensibilidad o a un su capricho, puede ser de tal cualidad cada sujeto. Pero se admite también, para evitar los peligros de una valoración abstracta y demasiada rígida que la cualidad determinante de la voluntad resulto de las circunstancias que rodean los casos concretos (criterio subjetivo). Con relación a este criterio subjetivo, Laurent dice que todo error sobre las cualidades no es substancial.es necesario que recaiga sobre una cualidad principal y es la intención de las partes la que decidirá si una cualidad es principal o no; es preciso ver lo que las partes han tenido en mira al contratar. Es el caso de aplicar el principio de domat: << las partes no habrían contratado si ellas hubieran sabido que la cosa no tenía la calidad que suponían>>. El juez decidirá de acuerdo con la apreciación general o con las circunstancia de caso si el error sobre la cualidad del objeto a sido o no determinante de la voluntad de la gente o agente que han intervenido en la celebración del acto jurídico.
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