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Responsabilidad extracontratual.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  5.555 Palabras (23 Páginas)  •  194 Visitas

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL[1]

CONCEPTO Y FUNCIONES

De la responsabilidad en general:

CORRAL: “Necesidad efectiva o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio

Concepto de responsabilidad civil: RODRIGUEZ GREZ= “Deber jurídico de reparar los daños o perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación.” Entendiendo como obligación “Deber de conducta tipificado por la ley”

BARROS= “sin daño no hay responsabilidad civil

Responsabilidad civil y otros tipos de responsabilidad

  1. Concurrencia con responsabilidad moral o política: Si además del hecho reprochable a título moral o político, causa un daño concreto a una persona determinada, habrá concurrencia. (ej. Acusación constitucional. 53 n°1 CPR)
  2. Concurrencia con responsabilidad disciplinaria: Responsabilidad administrativa es independiente de la civil o penal que pudiere afectar al funcionario.
  3. Concurrencia con responsabilidad penal:  Un mismo hecho las puede producir (2314)

Responsabilidad extracontractual:

CORRAL= “Es aquella que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye la violación de un deber contractual” “El deber de reparar surge de la transgresión”

Funciones de la responsabilidad extracontractual

CORRAL= “El fin fundamental es: reparar el daño causado, dejar a la víctima indemne”

Junto con este fin se le reconocen ciertas funciones.

  1. Función de garantía de la libertad de actuar:

La regla general en el Derecho privado es la libertad de acción. La excepción serían las limitaciones, y por ello debe estar en normas expresas. El sistema de responsabilidad sirve a los particulares para conocer la esfera de libertad que el ordenamiento les reconoce.

En este sentido es una “garantía a la persona” que le permite conocer a priori cuales hechos pueden serle imputado en la comisión de un hecho.

  1. Función preventiva:

Cumple una función disuasiva tanto para el sufre la condena por su actuar injusto, como para el resto de la sociedad.

  1. Función punitiva:

Se suele decir que la responsabilidad atiende más a la víctima y su reparación, que a la culpa del autor y su castigo (Diferencia entre civil y penal) Pero hay sistemas que asumen una función punitiva de ésta responsabilidad civil (ej. Sistema angloamericano: torts law) Se traducen en una suma de dinero a pagar a la víctima, más de la indemnización reparatoria.

  1. Función institucional

Vinculado con el “Análisis económico del Derecho” que busca determinar quién es el que debe soportar los daños suscitados en la vida social. Un sistema eficiente tendería a robustecer la función preventiva del derecho de daños.

ELEMENTOS DE LA RESONSABILIDAD CIVIL

  1. LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA.

Para que exista responsabilidad debe haber un hecho voluntario del hombre que puede consistir en una conducta activa (acción) u omisiva (omisión). Un ejemplo de responsabilidad por omisión: 2333 CC.  Para la omisión, se requiere una “posición de garante”

Casos de exclusión de responsabilidad por falta de voluntad:

Algunos sostienen que estados transitorios de pérdida de la razón son asimilables a la demencia. CORRAL= La demencia alude a un estado permanente. Los estados transitorios de pérdida de la razón son más bien causales de exoneración por falta de voluntad.

Caso fortuito o fuerza mayor.

CORRAL= Son causales de supresión de la voluntariedad del hecho. Y no de la antijuridicidad, culpa o causalidad, estos elementos no se consideran desde que la voluntad no existe.

  1. LA CAPACIDAD EXTRACONTRACTUAL Y SU AUSENCIA.

CORRAL: Se refiere a la imputabilidad personal, a la aptitud que tiene una persona para contraer la obligación de reparar un daño.

RG: capacidad; EXC: Incapacidad.

Incapacidades:

En esta materia se puede clasificar en dos causas: Falta de razón y minoría de edad:

  1. Incapacidad por discapacidad mental. Los dementes. (2319 inc 1)

Concepto: ALESSANDRI= “Son dementes los que, al tiempo de ejecutar el hecho, están privados de la razón por causas patológicas

BARROS= un demente interdicto, no necesariamente va a ser incapaz para efectos de la responsabilidad extracontractual. Solo serviría como antecedente para la declaración de demencia.

Requisitos:

  1. Que la demencia sea actual: Normalmente va a ser una situación permanente. Se discuten los “intervalos lúcidos”. Si se producen en un caso determinado, la doctrina señala que el demente es responsable en dichos casos.
  2. Que la demencia sea total: Debe carecer por completo de discernimiento. El sujeto debe ser incapaz de determinar su voluntad.
  3. Que la demencia no sea imputable a la voluntad del sujeto: ALESSANDRI= la ley no lo exige; CORRAL= podría aplicarse para el caso del ebrio.

La ebriedad como caso especial:

2318= “El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito”

Por extensión se entiende que también aplica para las llamadas “locuras tóxicas”= privados de razón por uso de drogas o estupefacientes. Pero si ello es independiente de la voluntad entonces sería inimputable.

CORRAL: la embriaguez debe ser ocasional, si es alcoholismo se podría asimilar a la demencia si produce un estado permanente.

  1. Incapacidad por menor de edad. Infantes y menores:
  1. Infantes: 2319 inc 1= “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años”
  2. Mayores de siete años y menores de dieciséis: El código dispone que la inimputabilidad se determine caso a caso: “Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior” (2319 inc 2)

Forma de comprender el discernimiento: Posibilidad del menor de representarse los riesgos o peligros de su conducta; o como aptitud para juzgar si está o no incumpliendo un deber jurídico de cuidado. En general la doctrina se inclina por la primera (así BARROS)

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