Resumen Del Libro "El Proceso De Cristo"
Enviado por rednk • 1 de Enero de 2014 • 3.437 Palabras (14 Páginas) • 11.345 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1.- RESUMEN
1.1 CAPITULO PRIMERO DERECHO PENAL ROMANO……………………….4
1.1.1 Observación inicial 4
1.1.2 La monarquía (desde la fundación de Roma en
753 hasta el año 224. A. C.) 4
1.1.2 La republica desde 244 hasta el año 27 a.C. 4
1.1.3 El imperio 5
1.2 CAPITULO SEGUNDO DERECHO PENAL HEBREO 6
1.2.1 Consideraciones previas 6
1.2.2 Derecho sustantivo y adjetivo 6
1.2.3 El sanhedrín 7
1.3 CAPITULO TERCERO EL PROCESO DE JESÚS ANTE EL
SANHEDRÍN 8
1.3.1 Observación previa 8
1.3.2 Somera semblanza de la Doctrina de Cristo 8
1.3.3 Procedimiento ante el Sanhedrín, defensa de Jesús y sentencia condenatoria 9
1.4 CAPITULO CUARTO EL PROCESO DE CRISTO ANTE PILATOS 11
1.4.1 Observación previa 11
1.4.2 Argucias para salvar a Cristo 11
1.4.3 Inexistencia DEL “Juicio político” 12
1.5 CAPITULO QUINTO LA CRUCIFIXIÓN Y EL DESTINO DE PILATO 13
1.5.1 La muerte en la cruz 13
1.5.2 Las siete palabras 13
1.5.3 El destino de Pilato 13
2.- CONCLUSIONES 14
3.- NOTA BIBLIOGRÁFICA 16
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es, según su autor, don Ignacio Burgoa Orihuela, una “monografía jurídica sinóptica”. Quiere decir que se trata de un trabajo de ensayo en el cual el único tema que le interesa hacer explícito, de una manera simple y comprensible, de explicar en que consistió el “proceso” mediante el cual se “juzgó” a Jesucristo y se le condenó a muerte.
En la cual podremos analizar en dos procesos, el primer proceso es el “religioso” o judío ante el Sanhedrín y el segundo proceso es el político ante poncio Pilato.
Del podremos observar las fallas del tribunal judío tras analizar el Derecho Hebreo en relación al juicio al que fue sometido nuestro Jesús, el autor encuentra que el Sanhedrín incurrió en contravenciones a la propia ley que decía proteger y hacer valer; ya que en cualquiera otro juicio se hubiera desechado la acusación hacia Jesús, en este caso, la acusación de blasfemia a Jesús, de quien se decía que había usurpado el papel de Hijo de Dios, fue la causa de los dos juicios que de igual manera no tuvieron un juicio y un debido proceso legal adecuado. Lo cual lo veremos en renglones siguientes.
1.1 CAPITULO PRIMERO
DERECHO PENAL ROMANO
OBSERVACIÓN INICIAL
El llamado proceso de cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber, el “religioso” o judío ante el Sanhedrín y el político ante poncio Pilato. El primero debió regirse por la “ley judía” y el segundo por la “ley romana”.
Cristo nació en el año 748 de la fundación de la Roma bajo el gobierno de Octaviano Augusto, que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano. Este emperador murió el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido Tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años, transcurrió bajo ambos emperadores, pues la Pasión y Muerte del Salvador acontecieron el año 29 de nuestra era.
El país de la natividad de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en el lugar llamado Belén. La mayor parte de su vida la pasó en Nazareth de Galilea, perteneciente dicha provincia que estaba sometida a la dominación romana.
Los dos procesos aludidos con antelación concurren separadamente las leyes romanas y judía.
LA MONARQUÍA (DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA EN 753 HASTA EL AÑO 224. A. C.)
En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por las leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa publica (res publica) el delito era de carácter político, la persecución correspondía a dos ciudadanos (duoviri), la acusación era ante el publico (coram populos) los cuales tenían la facultad de juzgarlos.
LA REPUBLICA DESDE 244 HASTA EL AÑO 27 A.C.
Este régimen se fundo al ser derrocado violentamente el último rey Tarquino el Antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus imperii compartido por ambos. La administración de justicia dejó de pertenecerles al establecerse la institución pretoriana. Las funciones del pretor consistían en ejercer esta facultad, sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. La Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum) atribuyó a los Cornicios por centurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con dicha pena. Senado, que era el órgano más pudiente y hasta hegemónico durante el régimen republicano, no tenía ninguna jurisdicción en cuanto a los delitos públicos castigados con la pena de muerte, a menos que fuese autorizado por el pueblo. Los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos. Estos pueblos, como el hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. Sin embargo, las ordenanzas de los pretores o gobernadores provinciales y los edictos provenientes de Roma, tenían hegemonía normativa sobre las disposiciones legales y las costumbres de cada provincia.
EL IMPERIO
La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, comitiatus maximus, en tribunales penales para todos los ciudadanos. Las quaestiones perpetuae tenían competencia respecto de crímenes de importancia (acusaciones de lesa majestad y de traición, malversación de fondos públicos, El Senado órgano que juzgaba igualmente de las acusaciones graves dirigidas contra los senadores.
El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado.
Las leyes, los senatus consulta, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana. Tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
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