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Resumen Del Proceso De Cristo De Ignacio Burgoa


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2013  •  5.693 Palabras (23 Páginas)  •  1.314 Visitas

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EL PROCESO DE CRISTO.

El proceso de Jesús desde el punto de vista eminentemente jurídico.

Se deben estudiar ambos órdenes normativos con el objeto de dilucidar si dicho proceso se ajustó a sus mandamientos. La observancia del Derecho Romano y del Derecho Hebreo, o su violación, es la toral cuestión que planteamos y analizamos en nuestro estudio, cuyo contenido, consiguientemente, debe reputarse areligioso.

En otras palabras, este planteamiento y este análisis son estrictamente jurídicos, con referencias, empero, a temas necesariamente vinculados a la explicación e interpretación de las normas concernientes a ambos tipos de Derecho.

DERECHO PENAL ROMANO

"PROCESO DE CRISTO" se desenvolvió en dos juicios "religioso" o judío ante el Sanhedrín, y el "político" ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. El primero debió regirse por la "ley judía" y el segundo por la "ley romana". Si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan al Derecho.

Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de OCTAVIO AUGUSTO que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano. Este emperador (imperator) murió el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido TIBERIO. Transcurrió bajo ambos emperadores. políticamente Roma tuvo tres regímenes sucesivos, a saber, la monarquía, la república y el imperio.

LA MONARQUÍA.

En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res pública), el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos (duoviri).

LA REPÚBLICA

El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administración de justicia en cuanto a la jurisdicción penal primordialmente. Tenía el "derecho de vida y muerte" sobre los habitantes de la provincia respectiva, pudiendo sus resoluciones impugnarse ante los "tribunos de la Plebe" que representaban a la clase popular.

Los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos. Estos pueblos, como e hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. Sin embargo, las ordenanzas de los pretores o gobernadores provinciales y los edictos provenientes de Roma, tenían hegemonía normativa sobre las disposiciones legales y las costumbres de cada provincia.

EL IMPERIO

La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, comitiatus rnaxirnus, en tribunales penales para todos los ciudadanos. Estos tribunales eran ocasionales, habiéndose substituido por tribunales permanentes. Las quaestiones perpetuae tenían competencia respecto de crímenes de importancia, bajo la República. Las acusaciones de lesa majestad y de traición, así como de malversación de fondos públicos, se presentaban ante el Senado, órgano que juzgaba igualmente de las acusaciones graves dirigidas contra los senadores. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado.

Tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

DERECHO PENAL HEBREO

En el año 63 a.C., Pompeyo toma la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo, la monarquía judía no se destruyó, pues bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el Grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 anteriores a la era cristiana. Desde el año 6 a. de C. Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato por ser uno de los protagonistas más relevantes.

Ya hemos afirmado que como provincia imperial Judea gozó de autonomía frente a Roma. Conservó su organización político-religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. las sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces individuales o colegiados, pues estas resoluciones debían ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador. Los "delicta pública" que afectaran al Estado romano tenía ingerencia dicho procurador o gobernador provincial.

DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Es más, el Decálogo era la fuente principal del Derecho Penal Hebreo, ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Siendo tales libros el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deutemnomio.

En cuanto al Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios que eran los siguientes, previstos en los libros bíblicos ya citados:

a) El de publicidad, en el sentido de que los tribunales debían actuar frente al pueblo y especialmente el SANHEDRÍN que se reunía en un recinto llamado GAZITH.

b) El de diurnidad consistente en que el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso, es decir, de la puesta del Sol.

c) El de amplia libertad defensiva del acusado.

d) El de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.

e) El de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

f) El de sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en caso de corroborarse.

g) El de inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.

h) El de posibilidad de presentar pruebas en favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.

i) El de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en JUICIO.

j) El de Aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran.

EL SANHEDRÍN

Este órgano era el "tribunal supremo del pueblo judío". El "Tribunal de Jehová", cuyas resoluciones tenían el rango de "fallos

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