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EL PROCESO DE CRISTO – Ignacio Burgoa Orihuela


Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Ensayo  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  126 Visitas

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EL PROCESO DE CRISTO – Ignacio Burgoa Orihuela

 

El libro habla más o menos del proceso penal que se llevan a cabo en aquello tiempo y por el cual se relaciona lo que aconteció con Cristo, maneja y explica el sistema jurídico de aquellas épocas para entender el porque de ello.

 

Se explicará el derecho Hebreo y el derecho romano ya que base a estas leyes y códigos se fue juzgado Jesús, entender el sistema jurídico de ambos y así entender ambos sistemas jurídicos.

 

 

Derecho Penal Romano

 

El juicio se desenvolvió en dos partes, una por parte del judaísmo ante Sanhedrin y otro por parte de Roma ante Poncio Pilato. Este proceso al que fue sometido ocurrió durante 3 regímenes sucesivo, de monarquía, a república y a imperialismos, así se dieron adaptando leyes y normas en la sociedad romana.

 

Monarquía: aquí las leyes las regulaban las costumbres y no había un proceso como tal, las acciones que atentaban al pueblo el pueblo se encargaba de juzgar y dar sentencia, en las que se atentaba al estado este castigaba con la muerte.  

 

Republica: se manejó diferente organización y estas decisiones jurídicas dejo de tomarlas la sociedad y el estado, pasaron a ser parte de una institución llamada Institución Petroriana, el Petro ejercía esa facultad sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. Se formó la ley de las 12 tablas atribuyó a los Cornicios por centurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con dicha pena. El pueblo ejerció la ley con en función penal casi al final de la república, se delegó el ejercicio de la mencionada función judicial a tribunales permanentes, llamados quaestiones perpetua, que absorbieron en gran medida los juicios públicos, el cenado no tenía poder sobre los juicios públicos a menos de que se lo permitiera el pueblo. Existían acusadores públicos que eran los quaestores, aunque esta potestad también se confirió a los tribunos y ediles. Cada provincia al ser conquistada por roma los jefes militares dejaban un pretor para encargarse de la administración y en estos lugares se encomendaba leyes especiales ya que eran pueblos bárbaros y carencias de administración, este funcionario expedia leyes que era demanda el pueblo para controlar esta provincias. Estas leyes provinciales estaban subordinadas a las que los órganos del Estado emitían y a los "sena tus consulta". El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administración de justicia en cuanto a la urisdicción penal primordialmente. Los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos. Estos pueblos, como e hebreo, conservaron sus leyes y costumbres.

 

 

 

 

Imperio: La justicia experimento importantes cambios, la ley de las doce tablas convirtió los comicios por centurias, en tribunales penales para todos los ciudadanos, estos eran permanentes. Las quaestiones perpetuae tenían competencia respecto de crímenes de importancia, bajo la republica. El cenado juzgaba todas aquellas acciones que iban en contra del estado y su majestad al igual que malversaciones de fondos públicos, y las acusaciones contra el senado. La mayoría de los delitos se les era atribuidos a los prefectos con sede en roma, el Emperador Séptimo Severo otorgo a estos prefectos jurisdicción para todos los crímenes graves que se cometieran en Roma. El emperador tenía la jurisdicción de conocer los negocios penales o someterlos a la jurisdicción del sanado. Fue creciendo el número de ilícitos calificados como crímenes fue aumentado por la legislación. Era la obligación de los funcionarios perseguir los crímenes.  

 

El sistema penal era muy severo. La pena de muerte fue muy frecuente en los crímenes, se perdían los derechos civiles. Los esclavos podían ser condenados a trabajo forzoso en las minas, así como individuos de baja sociedad.  

 

Tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte.

 

Derecho Penal Hebreo.

 

l. Condiciones Prevsitas

Pompeyo toma la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo, la monarquía judía no se destruyó, pues bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el Grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 anteriores a la era cristiana. La provincia de Judea gozó de autonomía frente a Roma. Conservó su organización políticoreligiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Roma se metía a la hora de dar sentencia de muerte pues estas resoluciones debían ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador. En cuanto a los delitos que pudieren llamarse "del orden común" su conocimiento incumbía a los órganos judiciales vernáculos.

Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, según hemos dicho, por "delitos religiosos" y "delitos políticos". Se Bifurca en dos juicios autónomos que se desarrollaron respectivamente ante el SANHEDRÍN y el procurador o gobernador PONCIO PILATO.

 

l. Derecho Sustantivo y Adjetivo.

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Tales mandamientos entrailaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al Ser Supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y frente a la sociedad. El Decálogo era la fuente principal del Derecho Penal Hebreo, ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente, este Derecho derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o Ley, siendo tales libros el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deutemnomio.

 

En cuanto al Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios que eran los siguientes, previstos en los libros bíblicos ya citados:  

 

  1. El de publicidad, en el sentido de que los tribunales debían actuar frente al pueblo y especialmente el SANHEDRÍN que se reunía en un recinto llamado GAZITH.  

 

  1. El de diurnidad consistente en que el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso, es decir, de la puesta del Sol.  

 

  1. El de amplia libertad defensiva del acusado.  

 

  1. El de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.  

 

  1. El de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.  

 

  1. El de sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en caso de corroborarse.  

 

  1. El de inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.  
  2. El de posibilidad de presentar pruebas en favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.  

 

  1. El de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en JUICIO.  

 

  1. El de Aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran. Se aplicaban sin más, sin oponerse, dar opiniones o contradecir esto, no se declinaba y tampoco se negaba se hacían cumplir.

 

l. El Sanhedrin.

Este órgano era el "tribunal supremo del pueblo judío". En el libro de Los Números del Antiguo Testamento se previó su institución por mandamiento divino. En consecuencia, por su origen divino, ese grupo de setenta ancianos y maestros en la ley, llamado SANHEDRÍN, se reputó como el "Tribunal de Jehová", cuyas resoluciones tenían el rango de "fallos de Dios".

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