Resumen el proceso de cristo
Enviado por Griz Arana • 18 de Mayo de 2016 • Resumen • 6.152 Palabras (25 Páginas) • 400 Visitas
DERECHO PENAL ROMANO I. OBSERVACIÓN INICIAL.
El llamado "PROCESO DE CRISTO" se desenvolvió en dos juicios, a saber, el "religioso" o judío ante el Sanhedrín, y el "político" ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente, el primero debió regirse por la "ley judía" y el segundo por la "ley romana". Los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos. Estos pueblos, como el hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. El sistema penal era muy severo.
DERECHO PENAL HEBREO I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Conservó su organización político-religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, según hemos dicho, por "delitos religiosos" y "delitos políticos".
DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Es más, el Decálogo era la fuente principal del Derecho Penal Hebreo, ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. EL SANHEDRÍN Este órgano era el "tribunal supremo del pueblo judío".
EL PROCESO DE JESÚS ANTE EL SANHEDRÍN I.
Cristo no fue un revolucionario político. Fue y es, en una palabra, el Hijo de Dios. Tampoco Cristo pretendió abolir la 'Thora" o ley judía, llamada también "ley mosaica" o "ley de los profetas", Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertido en "ley universal, católica y ecuménica", para todos los hombres de la Tierra.
PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRÍN, DEFENSA DE JESÚS Y SENTENCIA CONDENATORIA
Con antelación a este procedimiento hubo una especie de "prejuicio" contra Jesús en la casa de ANÁS, suegro de Caifás, prominente personaje del "tribunal de Jehová". Después de este "diálogo" entre Anás y Cristo, llamado también "El Nazareno", Jesús fue llevado a la casa de CAIFÁS donde estaba reunido el Sanhedrín, destacándose entre sus miembros "GAMALIEL", que era doctor de la ley, "discípulo secreto" del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo. Este eminente personaje del proceso de Cristo, al responder una increpación que le hizo uno de los más furibundos enemigos de Jesús, Onkelos, afirmó: "En esta causa se atropella toda ley, toda tradición, y el Sanhedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos", y presintiendo el mismo Gamaliel la muerte de Cristo, lanzó esta demoledora frase, que debe ser considerada célebre: "Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanhedrín". 16 La defensa de Cristo estuvo a cargo de Nicodemus. En él se precisan, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso de Jesús. Vengamos, pues, señores, dijo Nicodemus, al estudio detallado de la cuestión y veamos si el Sanedrin ha procedido en la causa de Jesús, conforme a lo que prescribe terminantemente la ley, conforme á lo que enseña la inveterada costumbre del pueblo y por último, conforme á lo que muchos de vosotros enseñáis en las escuelas de que sois maestros. "-Veamos, pues, si en la primera parte de la base del procedimiento criminal usado en nuestro pueblo, se ha faltado ó no, veamos si se ha dado á los debates de la causa de Jesús de Nazareth la publicidad exigida por la ley, para prevenir todo efecto de alucinación ó de injusticia en los jueces y para que el pueblo se convenza por si mismo de que se conduce á un criminal y no se entrega un inocente á la muerte afrentosa del patíbulo. 19 Por otra parte: ¿A qué demostrar tanto empeño, tanta precipitación en condenar esta noche misma á Jesús de Nazareth, cuando sabéis que vuestra sentencia sería dos veces ilegal? Y digo dos veces, porque por una parte se falta absolutamente á cuanto os he dicho hasta aquí y por otra, ya sabéis que la ley prescribe que la sentencia de pena capital debe suspenderse hasta el tercer día, en el que, deben oírse nuevas defensas, darse de nuevo los votos y para el caso de ser contrarios al acusado, justificarle en el mismo día. Sí; Jesús es inocente y vosotros queréis condenarle á muerte afrentosa, á pesar de su inocencia y á pesar de la ley. Veamos, pues si respecto á ese punto habéis estado dentro de la ley mas que en el anterior, en todo lo que concierne á la causa de Jesús de Nazareth Jueces de Israel, no quiero entrar ahora en los detalles, yo no quiero hacerme cargo de la manera como los testigos acusadores han llegado hasta aquí; esto por ahora no hace á mi propósito y es fácil que no me haga cargo de ello en toda la extensión de mi discurso; mas si intento prescindir de un punto tan principal, es sencillamente porque todos los restantes vienen a ser para mi objeto de mucha mas importancia. Me concretaré, pues, estrictamente al análisis de la base del segundo punto que me ocupa y os preguntaré desde luego, si la libertad absoluta y completa de defensa, que la ley concede á los acusados, se ha dado tu Jesús de Nazareth. Ahora bien; estando las cosas en el estado en que se hallan, y habiendo caído por traición en vuestras manos el inocente que os habéis propuesto exterminar; hallándoos por otra parte resueltos a exterminarle, ¿para qué habíais de admitir las defensas que de Jesús de Nazareth se hicieran, si estas defensas solo habían de obtener por resultado la prueba de su inocencia y de vuestra ilegalidad, prueba que debía sonrojaros aun á despecho de vosotros mismos? Formada esta resolución ilegal, como todas las cosas que se refieren á esta odiosa causa, vuestro propósito debía ser el de impedir la defensa, y vuestra consigna promover un altercado y un alboroto, tan pronto como se presentara uno entre vosotros, dispuesto á defender la inocencia, á decir la verdad, y á volver por los hollados fueros de la justicia. Como quiera que no es mi objeto estudiar en este momento si la acusación que se ha pretendido ver en las palabras de Jesús es ó no acusación; como quiera que mi objeto en este momento no es estudiar si el pontífice podía ó no dirijirse al reo, para obligarle con juramento á que depusiera contra sí mismo, me concretaré á demostraros que el paso dado por el gran sacerdote Caifás ataca directamente á la libertad completa y absoluta de defensa, 'que Jesús, según ley, debía tener, puesto que lejos de buscar en sus palabras algo que tendiera á justificarle, se le conjura por el santo nombre de Dios, para que se haga perjuro mintiendo, ó confesando la verdad se haga, según vosotros, reo de blasfemia. ¿Qué significa, jueces de Israel, que Caifás el gran pontífice haya conjurado por el santo nombre de Dios á Jesús de Nazareth, para que le contestara á una pregunta tan mal intencionada, tan ilegal como capciosa? ¿No significa acaso el propósito firme y decidido de condenarle á muerte? ¿No significa que las deposiciones de los testigos acusadores han resultado del todo falsas, y que con propósito deliberado se busca el medio para el cual se le pudiera sentenciar á la Última pena? ¿Dónde está aquí, pues, la libertad de defensa, cuando el gran sacerdote se esfuerza en inutilizar las pruebas de la inocencia de Jesús, que han resultado necesariamente de las interrogaciones de los testigos acusadores? Se establece contra Jesús de Nazareth una jurisprudencia particular, una jurisprudencia ilegal, una jurisprudencia que bien puede llamarse la jurisprudencia de la venganza. ¡He ahí, jueces de Israel, la libertad absoluta de defensa que habéis dado á Jesús de Nazareth, á esa inocente víctima de vuestras cabalas y de vuestras desesperantes injusticias! ¿Conocería el pueblo de Israel á su tribunal supremo, si le viese entender y proceder en esta causa odiosa? iAh señores! Por esto sin duda habéis reunido al Sanhedrín á una hora y en un lugar interdicho para el efecto; por esto sin duda se han cerrado además las puertas de la casa á fin de que no presencien tanta ilegalidad, tanta miseria, los pocos israelitas que, á pesar de la hora, hubieran sido quizá atraídos á este palacio, para presenciar la iniquidad de los jueces del pueblo. ¿ignoráis acaso que la ley que habla de los testigos señala como incapacitados para deponer en contra de sí mismos á los acusados? ¿Por qué, pues, no se ha tenido en cuenta esa ley sabia; por qué se ha tratado de hacer deponer contra sí mismo á Jesús de Nazareth; por qué echáis mano de su pretendida acusación para dictar contra él una feroz sentencia de muerte? ¿No sabéis que la ley prohíbe que se pregunte á los acusados, obligándoles con juramento á contestar? por qué, pues, se ha obrado así con Jesús de Nazareth; por qué se ha obrado así, no para obligarle á defenderse, sino para, obligarle á responder lo que vosotros habíais de tomar por una blasfemia, cuando no lo es? ¿No sabéis que la ley da por nulo el testimonio de un hombre solo, aun cuando ese hombre sea un profeta, por mas que 25 acredite su misión con muchos milagros? Pues ¿por qué admitís como válido, como concluyente el testimonio de Jesús, cuando es el testimonio de un hombre solo y por consiguiente completamente inadmisible? ¿No sabéis que la ley prescribe que se procuren las defensas del acusado con mas ardor, con mas solicitud, con mas minucioso cuidado de lo que se procuren sus acusaciones? Entonces, señores, ¿por qué no llamais aquí á los discípulos de Jesús para que hablen en favor de su Maestro? ¿A qué fin tenéis cerradas las puertas de esta casa; á qué fin nos habéis reunido de noche sino para impedir que los discípulos se presenten á defender al que les ha enseñado?.. Estas y otras palabras de Jesús os mortificaron, porque estáis acostumbrados á no ver la verdad y no la queréis ver, los discursos y las virtudes de Jesús os llenaron de despecho y su inmensa popularidad encendió en vuestro corazón el deseo y el propósito de la venganza y como son los que administráis justicia en Israel, resolvisteis valeros de vuestra posición para llevar á cabo vuestros propósitos. ¡Ah señores! Creo que alguna vez se había faltado á la ley en este tribunal, pero nunca sucediera como sucede hoy; nunca se viera que los jueces de Israel faltaran á todas las leyes sin dejar una, al solo objeto de condenar á un hombre, que aun faltando los jueces á las leyes, aparece inmaculado. ¡Tal y tan grande debe ser su inocencia!.... Como primera garantía ofrecida por la ley al acusado, está la obligación de examinar á los acusadores delante del pueblo, y de que las acusaciones y las defensas se den en público, á fin de que los jueces no osen pisotear la ley, y, al objeto de que juzgue el pueblo á los jueces, al acusado y á los testigos. ¿Dónde está esta garantía contra las deposiciones falsas de los testigos, en la causa del justo, que tan audazmente ha sido calumniado aquí? ¿Os parece, señores, si en esta parte habéis dado cumplimiento á las absolutas y terminantes prescripciones legales? Otra garantía que da la ley al acusado, y que vosotros teníais el imprescindible deber de dar á Jesús de Nazareth, es el ejemplar castigo que debe aplicarse á los testigos cuyas deposiciones resulten falsas. Pero no son estas todas las pruebas de que las acusaciones que han venido á formular son falsas; existe otra prueba, mas concluyente aun si se quiere; existe la confesión práctica de Caifás y de todos vosotros, puesto que, si no os hallarais plenamente convencidos de la inutilidad y de la falsedad de las acusaciones, ni el pontífice se hubiera atrevido á faltar tan abiertamente á la ley, conjurando en nombre de Dios á Jesús para que se acusara, ni vosotros hubieseis prorrumpido gozosos en el grito de es reo de muerte, después de la pretendida blasfemia de mi inocente defendido, si hubierais tenido ocasión de prorrumpir en ese grito, absolutamente ilegal, después de las acusaciones de cualquiera de los testigos falsos que hemos oído. ¿Pero á qué me esfuerzo en probar una cosa tan manifiesta y patente? ¿A qué ocuparme de un punto que, aun siendo tan principal, vosotros olvidáis 28 por conveniencia propia y no por amor á la justicia? No insistiré mas acerca de ello, pero sí que os preguntaré si creéis cumplir con las prescripciones de la ley, dejando de aplicar el castigo que la ley impone á los testigos falsos. Sí que os preguntaré: si las deposiciones de los acusadores son justas, ¿por qué no procuráis condenar á Jesús, basando la sentencia sobre esas acusaciones? Y si son injustas, si son calumniosas, ¿por qué no poneis á los acusadores en el lugar que ocupa aun el inocente acusado, y por qué no dais cumplimiento á la ley, aplicando á los testigos falsos la pena que merecía el inocente, si hubiese resultado cierta la acusación? Dejando impunes á los testigos falsos, y manteniendo al inocente acusado en el banquillo del reo, decidme: ¿creéis dar á Jesús de Nazareth las garantías prescritas por la ley en favor de los acusados injustamente, y en contra de los acusadores que de la información abierta resultan calumniosos? Otra de las garantías que la ley da al acusado, es el precepto de que no se admita en calidad de testigo á nadie que no sea de una reputación sin tacha y de una forma inmaculada, y Dios obró como quien es al darnos este precepto, porque sabe que el hombre de mala reputación y de malas costumbres, con mas facilidad se halla dispuesto á calumniar, que no lo está el hombre de bien. En su consecuencia, nos hallamos en la peregrina situación en que no se ha encontrado jamás tribunal en el mundo: nos hallamos en que después de haber oído a doce hombres que acusaban falsamente á Jesús de Nazareth, solo conocemos el nombre y los ante cedentes de Ananías y de Achazías. iPero Qué! Señores, ¡yo no me admiro de tanta 29 ilegalidad, no: se quiere condenar á tan criminal y para eso está la ley, pero cuando se quiere condenar á un inocente, la leyes un estorbo y por eso se hace añicos de ella! ¡Ved ahí la explicación de tantas ilegalidades, de tantas injusticias, de tanta iniquidad! ¡Tristísima explicación en verdad! Otra garantía prescrita por la ley, es la de llamar públicamente testigos en pró del acusado, después de haber oído á los testigos acusadores y vosotros no solo habéis dejado de hacer eso, sino que para evitarlo, os habéis reunido de noche en un lugar que no es e! lugar de la administración de justicia, y con las puertas cerradas para que no entren aquí ni pueblo que juzgue de vuestra iniquidad, ni testigos que depongan en favor del inocente que pretendéis condenar: es mas, estáis tan lejos de conceder tales garantías á Jesús de Nazareth, que aun sabiendo que no había aquí pueblo para juzgaras, habéis hecho todo lo posible para que yo, que lo defiendo, no pueda justificarle, ó cuando menos, para impedir la justificación que procuraba hacer, cuando uno á uno de los testigos que presentabais quedaban inutilizados y confundidos á las pocas palabras que les dirijía. Ahora bien, ¿creéis que se ha dado á Jesús de Nazareth la más pequeña garantía de las deposiciones falsas de los testigos? Vuestro silencio y vuestra confusión hablan por vosotros y la historia de esta horrible noche de iniquidad, formará época en los fastos de la historia no solo del Sanhedrín, sino también del pueblo hebreo... ¡Ay de la Sinagoga! ¡ay del pueblo hebreo! ¡ay de vosotros, jueces, que pisoteáis la ley de Dios, para tener el placer de cometer un crimen espantoso como no hay ejemplar! Pero dejando á un lado consideraciones, que por tristes y dolorosas que sean no pertenecen á este lugar, ni hacen á mi objeto, permitid que os dirija la voz para apostrofaros; permitid que desate mi lengua y que el torrente de la amargura que acibara mi alma, salga por mis labios en vista de vuestra tremenda injusticia. 30 ¿Qué os diré, señores? ¿Qué puedo deciros, jueces de Israel, sino que el pueblo os ha confiado el encargo de administrar justicia en nombre de Dios, de la verdad y de la justicia, y que vosotros, pisoteando, rompiendo, aniquilando la ley santa que el Señor os ha dado para el buen desempeño de vuestro cometido, queréis vengaros de un hombre cuya inocencia es inmaculada y queréis hacerlo aprovechando como medios de venganza la ley de Dios os ha dado para hacer justicia y el puesto que el pueblo os ha confiado para que castiguéis á los criminales, y seáis una garantía para la virtud ultrajada y para la perseguida inocencia? iOh! ¡cuán tristemente cierta resulta la acusación que desde un principio os he dirigido y que tantas veces he tenido e! sentimiento de repetiros! ¡Oh! ¡cuán tristemente cierto resulta que vosotros os habéis propuesto deshaceros de Jesús de Nazareth á despecho de la ley, porque la virtud de Jesús os hace sombra y su popularidad inmensa, efecto de las preclaras virtudes que atesora, os intimida y os avergüenza, puesto que abate vuestro orgullo y descorre la gasa falaz que cubre vuestros corazones! Amargas son las frases que os dedico, jueces de Israel, pero creedme, son el jugo de la amargura de mi alma al ver que pisoteáis la ley, al ver que estáis resueltos á sacrificar una víctima inocente, al ver que del lugar en que solo se deben castigar los delitos, va á cometerse un crimen espantoso, entregando a la muerte deshonrosa de los bandoleros, al hombre que es la inocencia en persona, al hombre que debiendo ser el orgullo y la gloria de Israel, es tratado como si fuera un malhechor, de cuyos crímenes la tierra se hallará con justicia espantada. iOh! sí colosales, señores, porque esta transgresión absoluta y descarada de la ley no tendrá término en vosotros, sino que abarcará el pueblo todo y todas las edades de nuestra nación, y el delito de 31 que acusáis á Jesús de Nazareth; el delito de pretender destruir la Sinagoga y el pueblo de Dios; lo estáis cometiendo vosotros porque el Altísimo, que ha conducido tantas veces nuestros padres al cautiverio por faltas contra la ley, enojado por tan enorme crimen como es el vuestro, borrará para siempre el libro de las naciones á la nación judía, y nuestros hijos y tal vez nosotros mismos, nos veremos obligados á emigrar y á recorrer desterrados todos los pueblos de la tierra por todos los siglos. No olvidéis que la leyes la vida del pueblo de Israel y advertid que vuestra falta absoluta, que vuestra descarada transgresión de la ley para condenar al suplicio á un inocente que es Hijo de Dios, es el acto con que presentais á la nación el tósigo que debe sepultarla para siempre en una deshonrosa tumba. La ley ordena y vosotros defendéis en las escuelas. que los debates deben ser públicos; ¿cómo habéis cumplido con esta prescripción legal; cómo no habéis practicado lo que enseñáis? La ley ordena y vosotros defendéis en las escuelas, que el acusado debe tener una libertad absoluta y completa de defensa; ¿cómo habéis cumplido con esta ordenanza de la ley; cómo habéis puesto en práctica vuestra enseñanza acerca de este punto, en la causa de Jesús de Nazareth? La ley ordena y vosotros defendéis en vuestras escuelas, que se deben dar al acusado sólidas garantías contra las falsas deposiciones de los testigos; decidme, señores, ¿de qué manera habéis dado cumplimiento á las 32 prescripciones de la ley; de qué manera habéis hecho honor á vuestras doctrinas en todo lo que concierne á esta causa? Os he dicho que la iniquidad os inspira y que abrigáis el deliberado propósito de hacer morir á Jesús: ¿Quien podrá argüirme de calumniador viendo que faltáis tan absoluta y descaradamente á la ley y recordando las palabras de Caifás, proferidas en la penúltima sesión del Consejo de la ciudad, palabras en las que defendía la necesidad de hacer morir de una manera ó de otra á Jesús, aun cuando para ello fuese preciso recurrir al asesinato? La iniquidad se alberga en el lugar de la justicia: ¡ay del pueblo que ha merecido que Dios permita, para castigarle, desgracia tan irreparable! -Os he dicho, jueces de Israel, que de la suma de las tres partes de la base de nuestro procedimiento legal en materias criminales, resultaría el respeto y la protección que debe el tribunal al acusado, desde el momento en que se hace cargo de él, hasta la hora en que se le pone en libertad, si es inocente, ó se le aplica la pena merecida, si ha resultado reo de algún delito. ¿Qué respeto os ha merecido, y qué protección habéis dado, señores, á Jesús de Nazareth? ¿De qué manera habéis cumplido en esta parte con la ley de 33 Dios? ¿Son acaso respeto y protección los malos tratamientos, los durísimos insultos de que vosotros, y en particular vuestros agentes, le han hecho objeto, sin que se levantara una voz para acriminar tan execrable conducta? Miradle, señores, miradle á Jesús, porque le tenéis delante, y después de mirarle, decid si no habéis cebado en él como perros rabiosos. iAh!, decidme si eso es proteger al inocente mártir á quien defiendo; decidme si eso es respetar como deberíais hacerlo á Jesús de Nazareth! ... En ningún tribunal del mundo se ha representado una escena tan repugnante como la que se ha representado aquí, y sin embargo os jactáis de constituir el tribunal mas humanitario de la tierra: en ningún tribunal del mundo, ni aun entre las naciones mas bárbaras, háse dado á criminal alguno un trato semejante al que habéis dado á Jesús de Nazareth y sin embargo, fuera de este no hay tribunal en la tierra á quien Dios haya impuesto la prescripción terminante de respetar y proteger al acusado. ¡Extraño modo es el vuestro, señores, de cumplir con esta imprescindible obligación, en todo lo que concierne á Jesús de Nazareth! Se da anticipadamente al acusado un tormento cien veces peor que la muerte y se le da antes de juzgarle; antes de que aparezcan las pruebas de su culpabilidad ó de su inocencia; antes de que el tribunal le sentencie á lo que puede, que es á la muerte; pero nunca á lo que puede ni debe, que el al martirio, que es á lo que Jesús ha pasado y mucho temo ó á lo que espera. Si hubiese merecido la protección que tenais el deber de concederle, no le hubiera obligado el pontífice á contestar conjurándole en el nombre del Altísimo; hubiérase dado el tribunal por satisfecho, viendo que nada resultaba contra Jesús de las deposiciones de los testigos y le habría puesto desde luego en libertad, toda vez que de esta manera procedía según ley; mas lejos de ser así el pontífice le ha obligado á responder con juramento lo que Caifás quería contestase y la febril exaltación que se ha apoderado del sumo sacerdote al oír las palabras de Jesús, la irritación tempestuosa de que el pontífice ha dado pruebas evidentes en aquel momento; la precipitación y el aturdimiento con que os ha excitado á que dierais los votos en contra de Jesús; todo, absolutamente todo, demuestra que, lejos de proteger á mi defendido, conforme era vuestro imprescindible deber, buscabais una ocasión para condenarle y habéis creído hallar esta ocasión apetecida, no bien han llegado á vuestros oídos las palabras de Jesús; palabras que ni son criminales, como luego os demostraré, ni mucho menos merecen la muerte, como vosotros pretendéis. Antes que me haga cargo de este último punto de mi discurso y toda vez que se haya suficientemente probado que también habéis faltado del todo á la ley, en el hecho de no respetar ni proteger á Jesús de Nazareth, permitid que 36 dé una rápida ojeada á los acontecimientos que han precedido y seguido inmediatamente al acto injusto y execrable de la prisión del inocente, que tengo alta honra en defender. Habéis enviado agentes provocadores á Jesús yesos agentes provocadores, esos hombres que se han encargado de hacer el papel de esbirros, están entre nosotros, son jueces del pueblo de Israel y se llaman Ananías y Achazías. ¿Qué objeto llevaban esos agentes que enviabais á Jesús de Nazareth? Tentarle, prepararle lazos, urdir tramas para hacerle caer en lo que vosotros llamáis crimen digno de muerte. Por fortuna para Ananías y Achazías no pudieron poner en vías de hecho vuestro encargo, puesto que aquel á quien los enviabais para hacerle incurrir en lo que llamáis crimen, estaba ausente ya de los dominios sometidos á vuestra jurisdicción, cuando vuestros agentes provocadores llegaron á Betania. No delegásteis agentes provocadores para que fuesen á tentar á Jesús de Nazareth, por solo el malvado placer de hacerle incurrir en un crimen, sino que los delegásteis para hacerle incurrir en el crimen que habías meditado, á fin de poderle condenar por ese crinen á la ignominiosa muerte del patíbulo. ¿Para qué mandasteis á Jesús los agentes provocadores? Para ver si podíais hacerle incurrir en el crimen de rebeldía, á fin de poder acusarle por él ante el pretor del imperio romano. Yo bendigo á Dios que por nuestros pecados ha querido castigarnos, poniéndonos en las manos de Roma, como en otros tiempos puso á nuestros padres en manos de los asirios y de los babilonios; sí, yo bendigo á Dios y acato resignado sus sabias y altísimas providencias y una palabra no saldrá de mi boca para ofender á Roma, que es hoy para el pueblo hebreo el brazo indignado del Altísimo, como lo fueron en otros días Baltasar, Nabucodonosor y Antíoco el blasfemo. Por eso haciendo abstracción aquí del poderío de Roma, y sin ánimo de ofenderla en nada, me concretaré al acto del Sanhedrín para preguntar á los jueces de Israel; ¿qué propósito menguado era el vuestro, cuando intentabais hacer incurrir á Jesús, vuestro patricio, en el crimen de rebeldía contra Roma, á fin de poderle acusar después ante el Pretor? Si Judá fuese 39 aun la patria de los judíos; si en cierta manera no formase aun la nación hebrea una parte de la provincia romana conocida con el nombre de Siria; si se conserva aquí aquel amor profundo, inalterable, que nuestros padres tenían á Israel; veríais con ojos de horror el paso incalificable que habéis dado y en tiempos mejores, vuestro proyecto hubiera sido un crimen de alta traición. Un judío que injustamente acusa á otro, ya sabéis las penas en que, según nuestra ley, incurre por su delito; un juez de Israel que impremeditadamente condena al justo, no tiene suficientes penas el mundo para castigar su injusticia; un tribunal hebreo que aguza el ingenio de sus miembros para hacer incurrir á un israelita en el crimen, al objeto de tener el placer de condenarle á muerte comete un delito tan enorme, que merece cien veces mil los mas atroces castigos y las mas ejemplares venganzas del Altísimo. ¿Qué actos siguieron á la disposición anterior, no bien observasteis que os había resultado fallida? Helos aquí: Por disposición de los pontífices se reúne el Consejo de la ciudad y se acuerda apoderarse de mi defendido á todo trance, esperando que una vez el inocente obrara en vuestro poder, no os faltarían medios de hacerle aparecer criminal y una vez estos medios encontrados, os sería fácil condenarle á muerte. Los jueces de Israel, olvidando lo que son, se convierten en asesinos, y es preciso que un inocente se vea asesinado, ora sea por traición, ora sea conduciéndole á un patíbulo. Si era criminal, jueces de Israel, ¿por qué no os apoderabais de él á la luz del día y en presencia del pueblo que, conocedor de su crimen, hubiera aplaudido vuestra decisión? ¿A qué apelar á la traición, cuando todos los días se hallaba entre vosotros? ¿A qué irle á sorprender de noche en un retiro pacífico, con poco menos que un ejército, cuando á la luz del sol podíais aprisionarle, no debiendo hacer mas que extender la mano para verificarlo? ¡Ah, señores! En vuestro acto incalificable, y en los atropellos de que esta noche la ley ha sido víctima por vuestra parte, el pueblo leerá lo que debe leer, leerá lo que dice vuestra execrable conducta, y á la sentencia de Jesús no la llamará sentencia, sino venganza. No quiero entrar ahora en el estudio de si efectivamente Jesús de Nazareth es Hijo ó no del Altísimo, y no quiero entrar en este estudio, porque ya otra vez héme ocupado de ello ante todos vosotros reunidos, y sostengo ahora lo que entonces defendí; quiero solo estudiar sucintamente, y probaros en pocas palabras, que cuando Jesús ha dicho á Caifás que era Hijo de Dios, Caifás no podía tomar semejante contestación por una blasfemia; Caifás no debía escandalizarse como ha pretendido demostrarnos, y vosotros, por consiguiente, no podíais gritar: ¡es reo de muerte! porque no había proferido Jesús ninguna blasfemia. ¿Dónde está, pues, la blasfemia, señores? ¿Dónde está el crimen que tan fieramente os ha excitado? ¿Dónde está la culpabilidad de mi defendido? Y ¿dónde está la ley, y la conciencia, y el honor del pueblo, y la dignidad de los jueces, y sobre todo, dónde está el temor de Dios entre los hombres que se sientan en el tribunal de Israel, para juzgar al pueblo en nombre del Altísimo, cuando falta en los jueces la conciencia y el temor de Dios; cuando no hay ley que no se atropelle; cuando no hay orden del Altísimo que no se pisotee, para poderse vengar de un hombre justo, y para poder dar á su venganza un barniz de legalidad y de justicia? .. Ahora si queréis hacerme responsable de mis aseveraciones, me hallareis dispuesto á sujetarme gustoso á vuestro fallo apasionado. "Esta es la sentencia del tribunal supremo de justicia de la nación; que dicta contra Jesús de Nazaret, reo convicto de blasfemia y confeso de predicarse Hijo del Altísimo." Por consiguiente, el Sanhedrín aplicó a Jesús una pena no prevista en la ley judía. Obviamente, dicha condición operó respecto de la condena de Cristo decretada por el Sanhedrín. De ahí que, en el caso de Jesús, el gobernador romano haya intentado salvarlo de la crucifixión.
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