Revisión Por Causa De Fraude
Enviado por Mr132019941992 • 18 de Julio de 2014 • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 301 Visitas
La revisión por causa de fraude. La revisión por causa de fraude es un recurso extraordinario propio de la jurisdicción inmobilaria, que en términos generales podemos definir como el recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia del saneamiento que se considera fue obtenida de manera fraudulenta. El profesor Ruiz Tejada en su obra "estudio de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana", define el fraude como un engaño, un ardid, una astucia de que una persona se vale para privar a otra de una cosa o de un derecho". En efecto, la jurisprudencia ha definido el fraude como cualquier actuación, maniobra, mentira, omisión o reticencia cometida para perjudicar a un tercero en sus derechos e intereses y que haya permitido adjudicación al autor de la actuación contraria al voto de la ley. La ley de registro inmobiliario, por su parte, en el artículo 86 define la revisión por causa de fraude, como la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. Este recurso extraordinario tiene su fundamento jurídico en los artículos 86 al 88 de la ley 108-05 de registro inmobiliario, 199 y 200 del reglamento de los tribunales de tierras. Formalidades para la interposición del recurso de revisión por causa de fraude Para que este recurso extraordinario se intenté con éxito, tiene que cumplirse con ciertas formalidades que el legislador con antelación ha referido, y que están contenidas en los artículos 86 al 88 de la ley de registro inmobiliario, las cuales son las siguiente: A) tiene que interponer se con una instancia motivada dirigida al tribunal superior de tierras correspondiente. B) tiene que notificarse al demandado previamente, antes de ser depositada en el tribunal. C) tiene que estar dirigida contra la sentencia de saneamiento. D) intentarse dentro del año a partir de la expedición del certificado de título. Hay que recordar que nuestra rectora en materia de jurisprudencia, la suprema corté de justicia, ha sorprendió de manera constante que las formalidades para la interposición de los recursos son de orden público y que su violación se sanciona con la inadmisibilidad, de manera que es muy importante que los abogados a la hora de interponer los recursos conozcan cuales son las formalidades que hay que cumplir, porque de hay depende su errecibilidad o admisión. Personas que puedan ejercer este recurso En principio toda persona física o moral que se sienta que se le han vulnerado sus derechos con una sentencia
...