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REvision Por Causa De Fraude


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  471 Visitas

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Procedimiento de Revisión por Causa de Fraude

1) Se notifica una instancia motivada, (ésta motivación es el fraude que se dice que se cometió) al demandante vía alguacil con copia en cabeza de la instancia que se pretende depositar en el Tribunal de Tierras. Primero se notifica antes de depositar.

2) Se lleva la instancia con el acto de alguacil registrado a la secretaría del Tribunal Superior de Tierras correspondiente con una instancia anexa y un índice de los documentos que se están depositando.

3) Solicitud de fijación de audiencia, en la misma instancia que se está depositando.

4) Cuando el Tribunal Superior de Tierras dicta el auto de fijación de audiencia y citación, debemos notificar a la parte demandada éste acto vía alguacil, dándole copia en cabeza del auto.

Solo se conocerán dos audiencias, la 1ra. Es de depósito de documentos (audiencia de pruebas), se escucharan los testigos y debe depositarse la lista de testigos por lo menos 5 días antes a la celebración de la audiencia (art. 80 de los Reglamentos de los Tribunales). La prueba se somete en la audiencia de prueba o antes de la audiencia.

En las conclusiones al fondo, ésta se presenta por escrito al Tribunal (art. 60, Ley 108-05).

El abogado demandante concluye así:

1ro.) Que se declare regular y válida la presente demanda de Revisión por Causa de Fraude por ser regular en la forma.

2do.) En cuanto al fondo, se ordene la nulidad de la sentencia No. ___, del día ___, del año ___ relativa a la parcela No. ___, del D.C. ______, del municipio de ______ dictada por el Tribunal Superior de Tierras ó por el Tribunal de Jurisdicción Original (cualquiera de los dos que haya dictado la sentencia) y que en consecuencia se ordene al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de ___ la nulidad del Certificado de Títulos No. ___

3ro.) Que se ordene la celebración de un nuevo saneamiento.

4to.) Que se ordene la condenación del pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado que os dirige la palabra.

5to.) Que se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito y escrito ampliatorio de conclusiones.

El abogado demandado concluye así:

1ro.) Que se acoja la instancia por estar hecha conforme a la ley que rige la materia en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo que sea rechazada por improcedente y mal fundada..

2do.) Que sea condenado el demandante al pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado que declara estar avanzándola en su totalidad.

3ro.) Que se ordene al Registrador de Títulos correspondiente el levantamiento de la nota preventiva que pesa sobre éste inmueble como consecuencia de la litis.

4to.) Que se nos conceda un plazo de 15 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones.

Notas:

1) En éste recurso el Tribunal no atribuye

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