Revoca Desalojo y Ministración Provisional y Declara Infundado
Enviado por Jaime QG • 10 de Julio de 2018 • Apuntes • 1.787 Palabras (8 Páginas) • 471 Visitas
Revoca Desalojo y Ministración Provisional y Declara Infundado
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE ICA
Exp. N° 01158-2011-81-1401-JR-PE-02.
Imputados : Antonio Álvaro Carlos y otros.
Agraviados : José Luís Uribe Coello y otros.
Delitos : Usurpación Agravada.
Proviene : 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica.
AUTO SUPERIOR DE VISTA.
RESOLUCION NRO. 04.
Ica, veinte de junio del año dos mil doce.
I.- VISTOS Y OIDO EN AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACION DE RESOLUCION:
1.- Es materia de impugnación la resolución número uno, dictada el veintisiete de marzo del año dos mil doce, en virtud a la cual se resuelve declarando improcedente la solicitud de Desalojo y Ministración Provisional, formulada por José Luis Uribe Coello, contra Álvaro Carlos Antonio y otros, por la comisión del delito de usurpación agravada, en su agravio y de la Asociación Junta Vecinal, Tercera Etapa el Rosario “JUVEER”; con todo lo demás que contiene la citada resolución.
2.- Con los argumentos expuestos oralmente por el señor Fiscal Superior y la defensa técnica de la parte impugnante, los que han quedado registrados en el acta y audio respectivos, los autos se hallan expeditos para emitir el pronunciamiento que corresponda.
3.- Interviene como ponente el señor Segundo Florencio Jara Peña.
II.- CONSIDERANDOS:
Primero.- Premisas normativas.-
1.1 Medidas Cautelares Reales.-
a) Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado o sus bienes, con el objeto de impedir determinadas actuaciones que se consideren dañosas o perjudiciales, tanto para la efectividad de la sentencia, las consecuencias jurídicas del delito o para lograr la propia eficacia del proceso.
b) Estas medidas se hallan reguladas, por ejemplo, en los artículos trescientos dos (Embargo), trescientos diez (orden de inhibición, trescientos once (desalojo preventivo), trescientos doce (medidas anticipadas) del Código Procesal Penal, entre otras.
1.2 Desalojo preventivo.
a) En el inciso uno, del artículo trescientos once del citado Código Procesal Penal, se establece que “[E]n los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que existan motivos razonables para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado” (el subrayado es agregado nuestro).
b) De lo anterior se colige que existen dos presupuestos inexorables para estimar una solicitud de desalojo preventivo, cuales son i) motivos razonables para sostener que se ha cometido el delito imputado por los procesados cuyo desalojo preventivo se pretende; y, ii) el derecho del agraviado esté suficientemente acreditado.
c) Los presupuestos antes aludidos deben concurrir en forma conjunta, vale decir que si sólo se ha evidenciado el derecho del agraviado (ya sea de posesión o ya sea de propiedad y posesión a la vez), más no existen elementos o actos de investigación que permitan sostener que se ha configurado el delito imputado, o viceversa, la solicitud cautelar deberá ser rechazada.
Segundo.- Los hechos que dan origen la medida cautelar.
Los hechos que dieron origen a la investigación preliminar son los siguientes: con fecha cuatro de septiembre del dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas, el imputado Álvaro Carlos Antonio y otras personas más, ingresaron en forma violenta a los predios rústicos de propiedad de la sociedad conyugal constituida por el citado Luis Uribe Coello y doña Julia Elizabeth Gómez Loyola, situado en el sector denominado Los Piscontes, del distrito de Los Aquijes; expresaba el perseguidor oficial del delito, en aquella oportunidad (al formalizar la investigación preparatoria), que los imputados, armados con palos, lampas y hachas, en una rápida acción procedieron a descargar una camioneta de cañas, para con ellas instalar días después dos chozas, concretando así el despojo del predio de propiedad de los agraviados.
Tercero.- Resumen de los alegatos orales en la audiencia de apelación.
3.1 La defensa técnica de la parte impugnante solicitó que se revoque la resolución impugnada o en su defecto se declare nula por falta de motivación; expresó que su patrocinado presentó la solicitud de desalojo el dos de marzo del año dos mil doce, sin embargo se le ha notificado la resolución desestimatoria el dieciséis de mayo del año dos mil doce; explicó que la impugnada vulnera el inciso cinco, del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución, pues no obstante que en el cuarto considerando se señala que existiría indicios de la propiedad y posesión, sin embargo se rechaza la solicitud; alegó que el derecho de su patrocinado se encuentra probado conforme a las partidas regístrales, las que se originan en una sub-división; por otra parte se ha demostrado también que, mediante las investigaciones policiales, los procesados violentamente despojaron el inmueble materia de delito; respecto al requerimiento de sobreseimiento formulado por el titular de la acción penal, manifestó que recientemente en la fecha presente se ha informado al respecto. Y otras alegaciones más que se registraron en el audio de la audiencia de apelación.
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