Sociedad Anónima Estructura
Enviado por camus_emc • 20 de Marzo de 2012 • 6.933 Palabras (28 Páginas) • 1.050 Visitas
NOMBRE, RAZÓN SOCIAL
El artículo 87 de la LGSM define a la sociedad anónima como “la que existe bajo una denominación y se compone de socios cuya obligación se limita el pago de sus acciones”. Autor: Ma. Elena Morales “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES” y la LGSM.
La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se determina por la cuantía o el monto de su aportación en el capital social). Autor: Ignacio Quevedo Coronado “DERECHO MERCANTIL”
“Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas, que responden hasta por el monto de su aportación”. Autor: Abraham Perdomo Moreno “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES”
El artículo 88 de la LGSM dice: “la denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Autor: Ma. Elena Morales “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES” y la LGSM.
Los requisitos para su constitución son:
Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.
El capital social sea $50,000.00 como mínimo, íntegramente suscrito.
Que se exhiba su efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.
Cuando se pague una parte de la acción o toda con bienes, no en efectivo, quedará íntegramente exhibido.
La escritura constitutiva deberá contener además de los datos que indica el artículo 6º. De la LGSM, lo siguiente:
La parte exhibida del capital
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. Artículo 125 de la LGSM Fracción IV segundo párrafo.
La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones.
La participación de las utilidades concedidas a los fundadores.
Nombramiento de uno o varios comisarios.
Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones. (Artículo 91 de la LGSM).
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad. (Artículo 142 de la LGSM). La asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador podrán nombrar uno o varios gerentes generales, su nombramiento es revocable. (Artículo 145 de la LGSM).
La vigilancia estará a cargo por uno o varios comisarios. (Artículo 164 de la LGSM).
El artículo 179 de la LGSM señala que las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias, y deben celebrarse en el domicilio social. De toda asamblea celebrada deberá levantarse una acta, y se sentarán en el libro respectivo; y deberán ser firmadas por el presidente, por el secretario y por los comisarios que concurran. (Articulo 194 de la LGSM).
El artículo 181 dice que las asambleas generales deberán celebrarse una vez al año y se tratará de la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores, entre otras cosas.
CAPITAL SOCIAL
Se debe tomar en cuenta si la sociedad se constituyó bajo el régimen de capital fijo o capital variable y la forma como se haya exhibido el capital social. Las cuentas que se utilizan en la sociedad de capital fijo son:
Capital social
Accionistas
Exhibiciones decretadas
Acciones en tesorería y depositante de acciones
Las cuentas que se utilizan en la sociedad de capital variable son:
Acciones emitidas y emisión de acciones
Capital suscrito
Si la escritura constitutiva señala el capital mínimo con que debe operar la sociedad, se dividen las cuentas de mayor en:
Capital social fijo
Capital social variable
La LGSM define a las acciones como títulos nominativos que servirán para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de socios que se registran por las disposiciones relativas a valores literales. También dice: “las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. “Sin embargo en el contrato social puede estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos para cada clase. La misma establece: “no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias”.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Acciones que representan parte del capital social.
Por su contenido se clasifican en:
• En efectivo
• En especie
Por su texto son:
• Nominativas (en México)
• Al portador (en el extranjero)
Por el número de acciones que ampara cada título.
• Sencillas
• Múltiples
Por su forma de pago.
• Liberadas
• Pagadoras
Por los derechos que confieren.
• Ordinarias
• convertibles
• voto limitado
• Privilegiadas preferentes
• no convertibles
• Acumulativas
• participantes
• No acumulativas
• no preferentes
Por su valor.
• Con valor nominal
• Sin valor nominal
Acciones que no representan parte del capital social.
• Acciones de goce o certificados de goce
• Acciones de fundador o bonos de fundador
• Acciones de trabajo
Desde el punto de vista contable las acciones presentan dos variantes.
Caso 1. Cuando se conoce el valor al que se van a amortizar.
Caso 2. Cuando no se fije el precio o lo haga la asamblea general de accionistas.
Al decretarse un aumento de capital social, las acciones son vendidas a un precio mayor a su valor nominal. La diferencia entre ambos precios se considera un superávit de capital por provenir de una actividad diferente al giro de la empresa. Las reglas de valuación y representación de las acciones se encuentran en el Boletín C-11 de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP.
OBJETO SOCIAL
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.
Las
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