Sociedades
Enviado por lufff • 7 de Junio de 2015 • 699 Palabras (3 Páginas) • 287 Visitas
Trabajo
1. Tipos de acciones.
Acciones comunes: Se denominan comunes a las acciones que no tienen indicaciones o preferencias especiales. Otorgan un título de valor, derecho a voto y a participación de las utilidades de la empresa.
Acciones sin valor nominal: Estas acciones no expresan su valor numéricamente sino en el porcentaje de participación que representan en la empresa.
Acciones con valor nominal: Estas acciones sí expresan su valor numéricamente.
Acciones de industria: Las acciones de industria son tales cuando requieren la participación laboral del inversionista.
Acciones convertibles: Son acciones convertibles aquellas que pueden ser canjeadas por bonos y obligaciones.
Acciones liberadas de pago: Estas acciones no tienen que comprarse pues la empresa las otorga a los trabajadores por un beneficio pendiente de pago.
Acciones preferenciales: Estas acciones tienen prioridad a la hora de cobrar los beneficios sobre las acciones comunes.
Acciones con voto limitado: Las acciones con voto limitado son las que otorgan la capacidad de decisión solo en algunos asuntos de la sociedad especificados en un contrato.
2. Que tipos de Reservas se pueden constituir
a. Reserva legal
b. Reserva para amortización de acciones
c. Reserva para pago de obligaciones
3. Disolución de las sociedades Anónimas procedimientos a seguir
En las sociedades anónima y limitada la disolución no tiene una estructura homogénea ni se produce de acuerdo con un único procedimiento, sino que existen varias formas de disolución, en atención a las circunstancias y requisitos exigidos para que ésta se produzca y para la consiguiente apertura de la liquidación. Con el fin de precisar de forma clara y segura el momento en que la sociedad abandona el período de vida activa para entrar en la fase liquidatoria (en interés de los terceros, pero también de los socios y de los propios administradores), la Ley prevé distintos supuestos de disolución que no operan de un modo uniforme, y que pueden clasificarse en función de la forma en que la disolución se produce. Así, y en primer lugar, la sociedad se disuelve por decisión de los socios mediante un acuerdo social adoptado en Junta General, sin necesidad de que concurra ninguna causa particular. En segundo lugar, se disuelve automáticamente o de pleno derecho por el transcurso del término eventualmente fijado en los estatutos (o, en el caso específico de las sociedades declaradas en concurso, por la apertura de la fase de liquidación). Y en tercer lugar, se disuelve por la concurrencia de una causa legal o estatutaria de disolución, cuando la misma sea debidamente constatada por la Junta General o, en su defecto, por el juez. En unos casos, la disolución resulta de la mera concurrencia de un acto (acuerdo de la Junta) o de un hecho jurídico (transcurso del plazo
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