TEMA 4 Extinción de la personalidad
Enviado por Grissely Bazán • 23 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 350 Visitas
TEMA 4
Extinción de la personalidad
- En el derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte. Suspensión de las funciones vitales, circulatorias y respiratorias, y en consecuencia, la paralización de todas las actividades orgánicas.
- Por muerte en sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo (aun cuando subsista funciones vitales de parte del mismo).
- La prueba de la misma conlleva como única causa a la extinción de la personalidad.
Reseña histórica
Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extingue la personalidad del ser humano; y mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad, por lo menos en el ámbito del Derecho civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos un votos religiosos.
En nuestro derecho vigente ni siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar aprobada la muerte y que sin embargo extingue la personalidad del individuo
¿Qué significa la muerte en sentido biológico?
Se entiende como la cesación de las funciones vitales del individuo Aun cuando subsistan funciones vitales de parte del mismo
¿Cómo se determina la muerte biológica de un ser humano?
La determinación de un individuo ha muerto no, es cuestión de carácter médico-legal que en ciertos casos puede ser muy compleja.
Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida defunción, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria.
Medio legal para probar la muerte biológica
Acta de defunción
De las Defunciones
Declaración
Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil. Es requisito fundamental para proceder a la inhumación o cremación, la inscripción de la defunción en el Registro Civil, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.
La carga de la prueba de la muerte del momento de su ocurrencia
La carga de prueba de la muerte de una persona y en su caso la carga de la prueba del momento en que ocurrió corresponden a quién alegue un derecho que presuponen dicha muerte y en su caso la oportunidad de la misma.
Termina el orden de la muerte mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte y se establece Quién es el más fuerte mediante Los criterios de sexo y edad.
Sistema de premoriencia
Este sistema se determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte y se determina Quién es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo. Este sistema tuvo su origen en el derecho romano el cual establecía presunciones de premoriencia.
- Cuando la duda se refería ascendiente y descendiente
- Cuando una persona era púber y la otra impúber
- El derecho común europeo aumentó la presunción a de la premoriencia
- El código civil francés aplica la presunción
El orden de la muerte entre varias personas llamadas a sucederse recíprocamente y que habían parecido en un mismo acontecimiento ese orden debía determinarse por las circunstancias y en su defecto por el sexo y la edad el propio código incluyo una serie de reglas para presumir la supervivencia de acuerdo con el sexo y la edad
Crítica de este sistema
La determinación del orden de la muerte es arbitraria
En muchos casos la supervivencia y no tiene relación directa con la
Fortaleza
Además del sexi de la deidad existe otra circunstancia cuya enumeración completa parece imposible que sin embargo tiene estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer Referente a los peligros de muerte defecto físico o mental estado de salud etcétera
Sistema de conmoriencia
Antecedentes
La crítica del sistema anterior ha llevado a la mayoría de las legislaciones moderna acoger el sistema de la conmoriencia según el cual A falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
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