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TITULOS MERCANTILES


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  5.164 Palabras (21 Páginas)  •  504 Visitas

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ACTIVIDADES SEMANA NO. 16

DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y DEL BONO DE PRENDA

ARTÍCULO 584. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. Como consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.

ARTÍCULO 585. TITULO REPRESENTATIVO. El certificado de depósito tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por el amparadas.

ARTÍCULO 586. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS. El bono de prenda incorporará un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.

ARTÍCULO 587. OTROS REQUISITOS. El certificado de depósito y el bono de prenda se regirán por la ley específica de Almacenes Generales de Depósito y en lo que les fuere aplicable, por las disposiciones de este Código.

DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

ARTÍCULO 588. RUTAS PERMANENTES. Los porteadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.

El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.

ARTÍCULO 589. OTROS REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:

1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2º. El nombre y el domicilio del transportador.

3o El nombre y el domicilio del cargador.

4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.

5º. El número de orden que corresponda al título.

6o La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

7o La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.

8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.

9º. La indicación del medio de transporte.

10. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

11. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras.

ARTÍCULO 590. OTROS REQUISITOS. Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además:

1º. La mención de ser recibido para embarque.

2º. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza.

3º. El plazo fijado para el embarque.

DE LA FACTURA CAMBIARIA

ARTÍCULO 591. FACTURA CAMBIARIA. La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo.

No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderíasentregadas, real o simbólicamente.

ARTÍCULO 592. EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas del régimen aquí dispuesto, aquellas compraventas documentadas con letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito.

ARTÍCULO 593. FORMALIZACIÓN. Una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.

ARTÍCULO 594. OTROS REQUISITOS. Además de los requisitos que establece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener:

1º. El número de orden del título librado.

2º. El nombre y domicilio del comprador.

3º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas.

4º. El precio unitario y el precio total de las mismas.

La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito.

ARTÍCULO 595. PAGO EN ABONOS. Cuando el pago haya de hacerse en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:

1º. El número de abonos.

2º. La fecha de vencimiento de los mismos.

3º. El monto de cada uno.

Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podrá extender constancia por separado.

ARTÍCULO 596. ENVIÓ. La factura podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de Banco o de tercera persona.

De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor.

Si la factura no acompañase las mercaderías o documentos representativos de éstas, deberá serenviada por el vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento, que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las mercaderías, cualquiera de las dos que sea primero.

ARTÍCULO 597. ENVIÓ POR CORREO. Si el vendedor enviase la factura cambiaria por correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el cual se indicará:

1º. Que el envío contiene facturas.

2º. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo aéreo.

ARTÍCULO 598. ENVIÓ POR OTROS MEDIOS. Si el vendedor enviase la factura por otra vía y el comprador no la aceptase inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo que utilizará el vendedor como comprobante de entrega de la factura cambiaria.

ARTÍCULO 599. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN. El comprador deberá devolver al vendedor la factura cambiaria, debidamente aceptada:

1º. Dentro de un plazo de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta

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