Tema Celebración indebida de contratos estatales
Enviado por 12nicolas • 20 de Mayo de 2016 • Monografía • 775 Palabras (4 Páginas) • 303 Visitas
Celebración indebida de contratos estatales
Para hablar de la celebración indebida de contratos estatales, se debe tener en cuenta aspectos básicos que se establecen a las personas que lo celebran, todos aquellos entes y sujetos que estén ejerciendo funciones públicas administrativas, están obligados de manera permanente a sujetarse de un estricto y singular principio que es el de legalidad, que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos, caracterizados por su unilateralidad, exorbitancia y ejecutoriedad, como también por la celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales.
El fin que tiene este delito es el interés que tiene el servidor público, esa motivación que lo lleva a obrar para su beneficio o el de un tercero (como el contratista) tramite, celebre o liquide contratos sin los requisitos legales, estando este servidor público en el ejercicio de sus funciones. Mirando desde las normas instauradas por la constitución buscan dar legitimidad y transparencia de las actuaciones de los servidores limitándolos al lleno de requisitos para la celebración y liquidación de los contratos, evitando la inmensidad de la responsabilidad del delito. Pero no solo se ve que busca la vulneración del patrimonio económico sino, va más allá, solo basta con una simple inclinación de ánimo hacia una persona o una entidad con desconocimiento de los principios como lo es el de transparencia, en cualquier contrato u operación en la que deba intervenir por razón de sus funciones.
Los delitos que comprenden la celebración indebida de contratos, por las mismas características legislativas, pertenecen al grupo denominado "tipos penales en blanco, esto es, que remiten a otros ordenamientos jurídicos con el fin de consolidar su contenido" La corte suprema de justicia ha aceptado la complejidad de los delitos que nos ocupan. Al respeto ha indicado. "El delito de celebración indebida de contratos es un tipo penal en blanco que precisa acudir a las disposiciones extrapenales que establece el régimen de la contratación de las entidades administrativas. Para que se configure no basta la simple y mera inobservancia de cualquiera de los requisitos de obligatorio cumplimiento establecidos por la ley; se requiere, además, que se demuestre la culpabilidad dolosa y el elemento subjetivo consistente en el propósito de obtener un aprovechamiento ilícito.
Entrando al tema de las inhabilidades e incompatibilidades la noma dice que el servidor público en ejercicio de sus funciones intervenga en las tramitaciones, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en las normas constitucionales sobre estas inhabilidades e incompatibilidades, donde el sujeto pasivo siempre será el estado, estará vulnerando el patrimonio económico. Es una conducta dada por su simple intervención en cualquiera de sus etapas del procedimiento contractual siendo un delito eminentemente doloso.
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