Contratos Estatales
Enviado por PedroCarrascal • 15 de Mayo de 2013 • 4.601 Palabras (19 Páginas) • 382 Visitas
1. ¿Qué son los contratos estatales?
Son todos los contratos de las entidades públicas, son contratos administrativos y que dichos contratos serian sometidos a normas especiales diferentes de las que rigen los contratos entre particulares.
2. ¿Cuál es el criterio legal?
Consiste en que la ley misma, al reglamentar un contrato de la administración, califica su naturaleza, entonces decimos que hay contrato administrativo por determinación de la ley.
3. ¿Cuál es el criterio Jurisprudencial?
En algunos casos la ley no se refiere a los contratos de la administración, o si se refiere a ellos, no les otorga calificación legal. En esas circunstancias, la jurisprudencia se vio obligada a calificar esos contratos, ya que ella, especialmente la francesa, fue la impulsadora de la idea de la existencia del contrato administrativo. Para lograr esa calificación, la jurisprudencia acudió, a su vez, a analizar varios elementos: las partes del contrato, su objeto y sus clausulas.
4. ¿Cuál es el campo de la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007?
La ley 80 de 1993 contiene el estatuto general de contratación de la administración pública actualmente vigente en nuestro país. Esta ley introduce la noción de contrato estatal, para referirse a todos los contratos celebrados por las entidades que forman parte de la administración pública. Los contratos estatales están sometidos a un régimen jurídico mixto, que incluye normas del derecho común junto con normas y principios propios y especiales del derecho público, y la competencia judicial para resolver los litigios corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, podemos concluir, que, finalmente de acuerdo con la teoría general sobre contratación administrativa, los citados contratos estatales, se ubican dentro los calificados por esa teoría general como contratos administrativos.
5, 6 y 7. ¿Cuál es el campo de acción desde el punto de vista de los sujetos?
Desde el punto de vista de los sujetos: El estatuto es aplicable tanto a las entidades públicas o estatales como las personas privadas.
Desde el punto de vista de las entidades públicas estatales: El estatuto señala los organismos o entidades que se encuentran sometidos al régimen especial de contratación en el contenido, que son la mayoría. Sin embargo, excluye expresamente de sus aplicación a otros.
Desde el punto de vista de las personas privadas: Cuando una persona privada, celebra un contrato con una entidad estatal, ella también queda sometida al estatuto de contratación de la administración pública.
8. ¿Qué es la capacidad contractual?
Artículo 6°. De la Capacidad para Contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
9. ¿Qué es el consorcio?
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
10. ¿Qué es la unión temporal?
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
11. ¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades de las personas privadas?
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o (compañeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
j) Literal adicionado por el art. 18, Ley 1150 de 2007, así: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
12. ¿Cuáles son las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades?
No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
13. ¿Cuáles son las consecuencias de las inhabilidades e incompatibilidades?
En caso de participación de una licitación o concurso o de celebrarse un contrato
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