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Tipos De Contratos Estatales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  532 Visitas

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Inicialmente la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 define que “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o en derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”.

Las clases de contratos estatales son:

1. Contrato de Comodato

2. Contrato de Seguros

3. Contrato de Prestación de Servicios

4. Contrato de Outsorsing Público

5. Contrato de Interventoria

6. Contrato de Obra Pública

7. Contrato de Concesión

8. Contrato de Leasing

9. Contrato de Asesoría Pública

10. Contrato de Explotación de Recursos Naturales

11. Contrato de Suministro

12. Contrato de Mandato

13. Convenio Interadministrativo

14. Convenio de Compraventa Pública

15. Contrato de Arrendamiento

16. Contratos Atípicos o Nominados

17. Contrato de Compraventa

18. Contrato de Corretaje

19. Contrato de Intermediación de Seguros

20. Contrato de Deposito

21. Contrato de Edición

22. Fiducia y/o encargo fiduciario

23. Contrato de Permuta

24. Contrato de Transacción

25. Contrato de transporte

Por otra parte la Ley 80 de 1993 en el artículo 76, hace referencia a los Contratos de Exploración y Explotación de los Recursos Naturales, “Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.

Los procedimientos que adopten las mencionadas entidades estatales, desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta Ley.

En ningún caso habrá lugar a aprobaciones o revisiones administrativas por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ni de los Tribunales Administrativos”.

De tal manera la explotación de los recursos naturales, se da cuando los recursos naturales son obtenidos de la naturaleza y no han sido generados por la manipulación del hombre.

La Corte Constitucional ha reiterado lo establecido en los artículos 332, 334, 360 y 80 de la Constitución Política, en cuanto a que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos de conformidad con las leyes preexistentes, sobre la facultad de intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales y uso del suelo, así como sobre la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

Así mismo la Corte reitera que el Estado en su calidad de propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, tiene de un lado, la obligación de conservación de estos bienes y, de otro lado, los derechos económicos que se deriven de su explotación, y por tanto la competencia y la facultad para conceder derechos especiales de uso sobre dichos recursos.

Las normas aplicables al clausulado de los contratos sobre recursos naturales renovables serán contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, que es actualmente el Decreto-Ley 2811 de 1974. Respecto de los contratos sobre recursos no renovables las normas que regirán su clausulado son las contenidas en el Decreto-Ley 2655 de 1988 (Código de Minas).

Características

La constitución Política en Colombia establece que el “Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Por su parte, el artículo 360 menciona que la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

Al comenzar el nuevo milenio el Estado Colombiano implementó un conjunto de modificaciones y cambios, dentro el sector hidrocarburífero, con el objetivo principal de incrementar las reservas y mejorar los niveles de producción observados hasta ese momento. Ciertamente, diez años después, queda claro que ambas metas se cumplieron satisfactoriamente, en particular, la producción de petróleo en el país se recuperó notablemente.

La exploración petrolera en Colombia se inició con contratos de concesión típicos (regalías e impuestos) y hoy por hoy sólo hay vigente uno de ellos. En 1974 con el Decreto 2310 se facultó a Ecopetrol, Empresa Industrial y Comercial del Estado, que administrara los recursos hidrocarburíferos, que explorara y explotara, directamente o por medio de contratos de asociación, servicios, operación de riesgo, excepto la concesión. Es decir, que a partir de ese momento se prohíbe la celebración de contratos de concesión.

El nuevo marco institucional y regulatorio, vigente a la fecha, en Colombia se encuentra inserto en el Decreto 1760 del 26 de enero de 2003. Esta norma establece, entre otras, dos disposiciones relevantes para el sector hidrocarburos:

• Escinde de la empresa Colombiana de Petróleos, la administración integral de las reservas de hidrocarburos y la administración de los activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en sociedades.

• Establece la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), institución que tiene como objetivo, “la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Costos y Riesgos

Durante la etapa de explotación el contratista debe cumplir con un Programa Obligatorio de Explotación mínimo, establecido en el contrato. Adicionalmente, dicho contratista debe presentar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) un Plan de Explotación. Se pueden llevar a cabo trabajos adicionales de explotación, sin que ello modifique el plazo pactado inicialmente.

Dentro de los tres meses siguientes a la declaración de comercialidad el contratista debe entregar a la ANH el Plan de Desarrollo inicial que contendrá, al menos, la siguiente información:

1) El mapa con las coordenadas del Área de Producción.

2) El cálculo de reservas y de la producción acumulada de recursos naturales, diferenciada por tipo de hidrocarburo.

3) El esquema

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