CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES
Enviado por haroldmaga • 22 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 258 Visitas
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES
Debemos establecer como un punto de partida para abordar este tema, por tal motivo nos apoyamos en la jurisprudencia actual, que ha prohijado sus providencias en esta materia, tomando como elemento principal abuso del derecho como principio general, pues este genera una amplia gama de matices, donde no solo opera para contratos de adhesión, sino también para los libremente negociados, no son exclusivos para los contratos de servicios públicos domiciliarios, los del sector financiero, ni para aquellos del sector seguros o en la órbita de la protección del consumidor, son aplicables a cualquiera. En un lenguaje más sencillo, la transcendencia del abuso del derecho es evidentemente universal en las relaciones contractuales, contado con el presupuesto de que ocurra en el desarrollo o ejecución de una relación jurídica contractual.
Con acogimiento al párrafo anterior, que si bien las cláusulas abusivas no son de carácter exclusivo entre privados, pues dentro de nuestro régimen legal se encuentran grandes diferencias fundamentales entre los contratos de derecho público y los de derecho privado, una principal diferencia es el interés, es claro que en el derecho privado impera el interés particular, por el contrario en los contratos de derecho público radica en el principio de interés general, mediante los contratos estatales se cumplen los fines del Estado y se garantiza la prestación continua y eficiente de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de los particulares contratistas que colaboran con la Administración en el logro de los mencionados fines.
Las normas de contratación estatal consagran el derecho de los particulares a que el valor intrínseco de su remuneración no se modifique o altere durante la vigencia del contrato y a que si se rompe la equivalencia entre obligaciones y derechos, por causas no imputables al afectado, se adopten las medidas requeridas para su restablecimiento.
Igualmente la norma señala la manera como las partes deben actuar para restablecer el equilibrio perdido al definir que los acuerdos para lograr este fin pueden realizarse sobre la cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses.
Un tema recurrente del derecho civil y el derecho público es identificar el justo precio en los contratos, tema que se ha debatido con interés y vehemencia es la equivalencia prestacional que identificaremos en términos muy elementales sin profundizar en el tema, que en los contratos de carácter civil rige fundamentalmente la equivalencia Subjetiva y no la objetiva entre las partes. Así, excepción hecha de la presencia de causales que invaliden la autonomía de la voluntad, el precio pactado en un contrato civil es justo en el bien entendido de que fue el acordado libremente por los contratantes, con la única excepción que cuando la autonomía de la voluntad, base de todo acuerdo negocial, sufra abusos o desequilibrios causados por dominación o imperio de una parte más fuerte, esta situación jurídica dominante impone la necesidad de efectuar una interposición estatal regulatoria, como lo son, la figura de la lesión enorme que en los campos legales es de muy escasa utilización, la regulación de precios o una variada gama de limitaciones a la autonomía de la voluntad, etc., todo esto en búsqueda de una armonía legal y social.
En el derecho público se esbozan varias situaciones diferentes, la razonable remuneración, incluida obviamente la utilidad en aquellos casos en los que sea pertinente, está sustentada no sólo en razón del interés público, teniendo en consideración motivos ideológicos y económicos de una específica realidad colectiva, sino en razón de la justicia, la equidad, la redistribución del ingreso y la aplicación de mandatos constitucionales como el de igualdad frente a las cargas públicas, es claro que el derecho a la utilidad en la contratación estatal se encuentra absolutamente justificado dado que al contratista se impone una mayor carga del riesgos y donde se configura la especial posición dominante de la entidad contratante.
Todo lo preliminar se encuentra unido especialmente a un factor esencial como lo son los riesgos contractuales, que de los cuales se desprende su distribución, previsibilidad, tipificación, asignación y estimación, de igual manera como a la presencia del poder del imperio con que cuenta la entidad contratante y la administración pública durante la actuación y perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, como es evidente, se hace realmente primordial encontrar un equilibrio y una armonía razonable entre el interés particular, que es intrínseco al contratista, quien con su colaboración ayuda a desarrollar el logro de los fines estatales y del interés general que se pretende desarrollar en cabeza del estado, y sus consecuentes ventajas.
De lo anterior, se desprende el siguiente interrogante ¿Existe abuso del derecho por parte de la administración pública, al aplicar las facultades otorgadas por la Ley, y estás se configuran en clausulas abusivas?
Un rasgo característico, se enfoca en que los contratos firmados por las entidades estatales son clasificados como un contrato de adhesión, que dentro del mismo se encuentran cláusulas predispuesta por la administración pública, a las que, sin objeción alguna, el futuro contratista se ve sometido sin contradecir o expresar inconformidad pues no pueden ser sujetas a modificaciones sustanciales o reformas a las condiciones primeramente estipuladas por la entidad contratante.
El carácter de excepcional de la cláusula y de la facultad exorbitante de la administración de interpretar y modificar unilateralmente el contrato estatal, se presentan como cláusulas abusivas en los contratos estatales suscritos por los contratistas. Desde otro punto de vista, se determina que la naturaleza del contrato estatal, y otorgadas las prerrogativas a la administración pública, ésta se encuentra revestida o facultada para aplicar cláusulas al contratista que encaminen como resultado un desequilibrio contractual, que lesione económicamente al contratista, configurándose por este medio un abuso del derecho por parte de la administración y un elemento clave para determinar la existencia de las cláusulas abusivas.
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