Modelo de clausulas de Contrato de arrendamiento
Enviado por Juan Oliva • 11 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 992 Palabras (4 Páginas) • 338 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran el Sra. Francisca Rivas Ruiz , a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra el C. Juan Oliva Marroquín a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, ambos mayores de edad, y con capacidad legal para contratar y obligarse, con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR”, da en ARRENDAMIENTO al “ARRENDATARIO”, la planta baja de la casa habitación ubicada en la calle 5 Número 1032, de la Colonia Privadas San José , en el municipio de San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, el cual reúne todas las necesidades de higiene y salubridad, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, en la fecha de este contrato.
SEGUNDA.- La renta estipulada es la cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que deberá cubrir “EL ARRENDATARIO” en pagos mensuales el día Primero de cada mes, y así mismo el lugar de pago será en el bien inmueble arrendado, recabando el recibo correspondiente.
TERCERA.- El inicio del presente contrato principia a correr y contarse el día 01-primero de mayo del 2013-dos mil trece para concluir el día 01-primero de mayo del año 2014-dos mil catorce.
CUARTA.- “EL ARRENDATARIO”, renuncia por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prorroga o renovación de contrato en los términos de los artículos 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil Vigente en el estado, así mismo cualquiera de las partes dará aviso con un mes de anticipación sobre la desocupación del inmueble dado en arrendamiento.
QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a ejecutar por su cuenta tan solo reparaciones que sean estrictamente necesarias para la buena conservación de la finca y cuando el deterioro de ella sea consecuencia natural del uso; mas no así cuando el deterioro provenga de actos u omisiones del propio arrendatario o de personas que habiten el inmueble con la anuencia de este.
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” a su vez, también se obliga a lo siguiente:
- Pagar puntualmente la renta estipulada.
- A pagar integra toda la mensualidad aun cuando ocupe solo la finca parte del mes, no obstante lo previsto en el artículo 2323 del Código Civil.
- A ocupar personalmente el inmueble y a destinarlo exclusivamente para casa habitación.
- A no ceder ni subarrendarlo en todo ni en parte, sin permiso previo del arrendador dado por escrito.
- A dar aviso al arrendador de los deterioros enumerados en la cláusula quinta
- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyos o de terceras personas, mencionadas en la propia cláusula quinta
- A obtener previamente por escrito la consiguiente licencia del arrendador para realizar cualesquiera obra, las cuales quedarán, en todo caso y salvo pacto en contrario en beneficio de la quinta y sin costo alguno para el propio arrendador.
- A substituir al fiador si este quedara insolvente o falleciere, cuando lo sea alguna persona física; o en caso de personas morales, al ser declaradas en quiebra o extinguirse.
- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título, a cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2339 y 2348 del Código Civil.
- A devolver en las mismas buenas condiciones el inmueble que recibe al momento de firmas el presente, al concluir este contrato, sea en virtud de rescisión o de la terminación del mismo.
SEPTIMA.- Serán causa de rescisión de este contrato, además de las señaladas en el artículo 2383 del Código Civil, las siguientes:
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