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MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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Entre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx, y de este domicilio, quien a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien lo toma como tal, un local comercial de su propiedad, de aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts2), construido sobre el terreno con número cívico Nº 101-45, Signado como L-X, ubicado en la Avenida Cedeño, sentido este-oeste, de la Parroquia El Socorro, del  Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2012, inscrito bajo el No. 2012.3477, Asiento Registral 1, que consta de dos (2) plantas, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de arcilla y friso liso pintadas, piso de granito, techo y entrepiso de losa, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, rejas de hierro, puerta santamarias de acceso, escalera de hierro, empotramiento mediante tubo para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, una (1) sala de baño completas con, puertas de madera entamboradas con su cerraduras, W.C., y lavamanos cada uno, y además posee todos los servicios públicos independientes, tales como agua, electricidad y teléfono, igualmente  posee  todas  sus instalaciones  eléctricas,  tanto  de  iluminación  con lámparas  y  tomacorrientes todo en perfecto estado de funcionamiento, conservación y estético lo cual declara conocer EL ARRENDATARIO, y por lo tanto éste  tiene la obligación de que al termino del presente Contrato de devolver el inmueble arrendado en el mismo perfecto estado en que lo  recibe con todo y sus accesorios. SEGUNDA: El canon de arrendamiento que ha sido fijado convencionalmente entre las partes es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y por adelantado abonados o depositados en la Cuenta Corriente Nº 01160006920005306370, del Banco B.O.D., a nombre de EL ARRENDADOR, cuya obligación de pagar el canon de arrendamiento permanecerá en vigencia hasta que EL ARRENDATARIO entregue el inmueble completamente desocupado de personas, bienes u objetos y en las buenas condiciones en que lo recibe. Queda entendido que dentro del pago de dicho canon NO está incluido el pago de los servicios de electricidad, agua, aseo domiciliario, condominio y cualquier otro servicio público que requiera el inmueble arrendado. Asimismo, el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO en el pago acarreará una indemnización por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) diarios, y si el atraso persiste por más de SESENTA (60) días, será causa suficiente para que EL ARRENDADOR considere rescindido el presente Contrato y pueda pedir la desocupación inmediata del inmueble arrendado, con el pago de los cánones correspondientes vencidos y los que estuviesen por vencerse  hasta la finalización natural del contrato, y el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones que subsistieran a cargo de EL ARRENDATARIO. TERCERA: Queda expresamente convenido que EL ARRENDATARIO destinará el inmueble única y exclusivamente para fines Comerciales relacionados con una Distribuidora de Repuestos en la cual la actividad comercial estará  destinada exclusivamente a la elaboración, compra, venta distribución y comercialización de repuestos para vehículos, de igual manera se prohíbe que se pernocte en dicho inmueble. Queda expresamente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas en el inmueble arrendado. Asimismo, es pacto expreso que. Siendo causa de Resolución de este Contrato el que ella le de al inmueble arrendado un uso distinto al que aquí se compromete. EL ARRENDATARIO, se obliga a hacer uso del inmueble arrendado sometiendo su conducta a las normas morales y sociales comúnmente aceptadas, sin incurrir en hechos que puedan afectar la moral y  las buenas costumbres, ni causar ruidos molestos ni actividad alguna que pueda poner en peligro la tranquilidad de los vecinos. CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato será de UN (01) AÑO  prorrogable contado a partir del 01 de julio de 2013 hasta el 01 de julio de 2014, pudiendo ser  prorrogado a su vencimiento por una vez y por un lapso de UN (01) AÑO más para  lo cual una de las partes deberá dirigirse por escrito a la otra con TREINTA (30) días de anticipación al vencimiento del contrato manifestándole su interés de prorrogar el contrato por el lapso antes señalado, con el

respectivo ajuste del precio del canon de arrendamiento para  lo cual se tomará como referencia el INPC, que determine el Banco Central de Venezuela. QUINTA: Este contrato se entiende celebrado INTUITO PERSONAE en lo que respecta a EL ARRENDATARIO, el cual no podrá traspasar, ni subarrendar, ni  tampoco compartir con terceros, ni vender, ni negociar  el punto comercial o derecho a la llave sobre el inmueble arrendado y EL ARRENDATARIO responderá en todo momento por lo alquileres y demás obligaciones contraídas en este Contrato hasta su terminación; así como por los daños y perjuicios, gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionaren en razón de cualquier procedimiento. SEXTA: Las Partes contratantes convienen expresamente en que toda notificación dirigida por EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO, podrá ser practicada válidamente tanto en la persona de EL ARRENDATARIO como en cualquier otro empleando o representante de EL ARRENDATARIO que se encuentre en el inmueble arrendado para el momento de practicar la notificación respectiva, ya sea esta realizada mediante Carta, Telegrama con acuse de recibo, por vía judicial, Llamada Telefónica, Mensaje de Texto, Correo Electrónico o mediante un único Aviso de cualquier tamaño publicado en un periódico con circular en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el cual tendrá plena validez desde el día de su publicación y así lo acepta plenamente EL ARRENDATARIO. SEPTIMA: EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por los daños, robos, inundaciones o incendios que sufra EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado y se obliga EL ARRENDATARIO a restablecer el inmueble en el mismo perfecto estado que lo recibió y queda a su vez obligado a poner en conocimiento a EL ARRENDADOR, por escrito o por vía telefónica cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y de no hacerlo, será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. Siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO las reparaciones menores del inmueble arrendado durante la vigencia de este contrato, se entiende por reparaciones menores aquella cuyo valor no exceda del CINCUENTA POR CIENTO 50% del canon arrendaticio vigente para el momento de la ocurrencia del daño. Cualquier modificación, bienhechurías, mejoras o adecuación que pretenda efectuar EL ARRENDATARIO deberá contar con la previa aprobación por escrito de EL ARRENDADOR, para lo cual EL ARRENDATARIO, deberá presentar con al menos quince (15) días de anticipación un proyecto donde indique las obras a realizar y de ser aprobada su realización las mismas quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a indemnización alguna o EL ARRENDADOR, tendrá el derecho de solicitar que el inmueble arrendado sea devuelto en el estado que se entrego a expensas de EL ARRENDATARIO. OCTAVA: EL ARRENDATARIO conviene en permitir a EL ARRENDADOR o la persona que ella designe, inspeccionar el inmueble con previa notificación, cuando lo creyere conveniente, así como inspeccionarlo dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la desocupación del mismo a objeto de constatar su estado. NOVENA: Todos los gastos que ocasione el presente contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. DECIMA: EL ARRENADATARIO, se obliga al culminar el presente Contrato, a entregar el inmueble con todos los elementos que lo integran, libre de enseres y personas, en las mismas buenas condiciones de habitabilidad y libre de deudas como lo recibió en éste acto. De tal manera, que toda demora en la entrega del inmueble arrendado, por la terminación del presente contrato, dará lugar a cancelar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada día de retardo en la entrega del inmueble, como estimación de los daños y perjuicios que ocasionen a EL ARRENDADOR. LA ARRENDATARIA, se obliga a mantener solvente el pago de los servicios públicos y privados prestados a lo aquí arrendado, tales como aseo urbano, energía eléctrica, teléfono. Igualmente. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA, se obliga expresamente a presentar ante EL ARRENDADOR, mensualmente, los recibos de pago de todos los servicios prestados, correspondiéndole además por su exclusiva cuenta el pago de los impuestos nacionales, municipales o de cualquier otra índole derivados de sus actividades comerciales. Asimismo EL ARRENDADOR, se reserva expresamente el derecho de inspeccionar el bien arrendado en las oportunidades que juzgue conveniente, por si o a través de otra persona. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de éste Contrato y lo que no esté previsto en ellas, regirse por lo que reglamenta el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y demás normas vigentes sobre la materia, eligiendo ambas a la Ciudad de Valencia, como domicilio especial, y a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse de forma exclusiva y excluyente de cualquier otro fuero. Asimismo ciudadano Notario en virtud de sus buenos oficios juro la urgencia del caso y solicito la habilitación del presente documento, en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado. En Valencia a la fecha de su presentación.-

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