Modelo simple de Contrato de Arrendamiento
Enviado por Luis Alberto Mercado Torres • 2 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 2.693 Palabras (11 Páginas) • 816 Visitas
ESTE CONTRATO de ARRRENDAMIENTO (en lo sucesivo denominado como “EL ACUERDO”) hecho e incorporado en este 12 dia de Noviembre 2011, por y entre Jorge Padilla Flores (en lo sucesivo designado como “EL ARRENDADOR”) y Mark y Jeanette Inglis o Casa Aguacate Unit #2, 412 Aguacate, Emiliano Zapata, Puerto Vallarta, Jalisco. (en lo sucesivo designado como “EL ARRENDATARIO”)
DADO QUE, “EL ARRENDADOR” es el propietario libre de bienes inmuebles,
Condominios Marina Del Rey #106 Marina Vallarta, Puerto Vallarta, Jalisco.
DADO QUE, “EL ARRENDADOR” está preparado a rentar la propiedad a “EL ARRENDATARIO” bajo los términos y condiciones dentro del presente:
1.- TÉRMINO.- “EL ARRENDADOR” arrienda a “EL ARRENDATARIO” y “EL ARRENDATARIO” arrienda de “EL ARRENDADOR” la propiedad mejor conocida como Condominio Marina Del Rey #106 iniciando el 15 de Noviembre 2011, por un término de 1 (uno) año, y terminando a las 12:00 del medio día 15 de Noviembre 2012.
2.- RENTA.- La renta será por la cantidad de $1000.00 USD (Uno Mil 00/100 USD), (o en pesos equivalente a la tasa bancaria diaria promedio) a pagar dentro de 3 días a partir de esta fecha o antes o sin demanda. El alquiler será pagado dejandolo en la Administración del Condominio en la en persona de Cristina Hernández García, quien será depositaria de "EL ARRENDADOR". Si la renta es pagada tardíamente se aplicara una pena de 5%.
3.- DEPOSITOS EN DAÑOS.- Sobre la ejecución debida de este acuerdo, “EL ARRENDATARIO” pagará la cantidad de $1000.00 USD (o en pesos equivalente a la tasa bancaria diaria promedio entre venta y compra) recibo de los cuales será reconocido por este medio por “EL ARRENDATARIO”, como garantía para cualquier daño causado a la propiedad durante el término de este. Tal depósito será devuelto a “EL ARRENDATARIO”, sin interés, a menos que algún recibo o gasto por servicios no haya sido cubierto, ejemplo, teléfono, electricidad o cualquier otro gastos que “EL ARRENDADOR” será responsable a la terminación del presente contrato entregar el depósito. Este Depósito no será tomado en ningún momento para pago de renta de ningún mes.
4.- USO DE LA PROPIEDAD.- La propiedad será utilizada y ocupada por “EL ARRENDATARIO” y sus invitados vivienda familiar privada y ninguna parte de la propiedad será usada en ningún momento durante el término del presente acuerdo por “EL ARRENDATARIO” con el propósito de llevar a cabo una vivienda familiar privada DEL ARRENDATARIO. Y NO PODRA SUBARRENDAR TODO O PARTE DEL INMUEBLE A TERCEROS.
5.- CONDICION DE LA PROPIEDAD .- “EL ARRENDATARIO” estipula, representa y certifica que ha examinado la propiedad, y que están al momento de este acuerdo en buen estado, arreglo, y en una segura, limpia y habitable condición.
6.- MODIFICACIONES Y MEJORAS.- “EL ARRENDATARIO” no hará ninguna alteración a los edificio o mejoras en la propiedad ni construirá ningún edificio o llevará a cabo cualesquiera otros cambios en la propiedad sin el previo consentimiento del “EL ARRENDADOR” . Cualesquiera y todas las alteraciones, cambios, y/o mejoras construidas o puestas en la propiedad por “EL ARRENDATARIO” serán, a menos que en caso contrario sean proporcionadas por acuerdo escrito entre “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO “, ser y convertirse en la propiedad de “EL ARRENDADOR” y permanecer en la propiedad a la expiración o terminación prematura de este acuerdo.
7.- PROPIEDAD.- La propiedad mejor conocida como Condominio Marina Del Rey #106 está totalmente amueblado con 3 dormitorios, 2 baños, estacionamiento y común alberca.
8-.- SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO” es responsable de pagar los servicios públicos como las electricidad (CFE), gas, agua, cable, internet, teléfono.
9.- REGLAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION.- “EL ARRENDATARIO” conservará y mantendrá la propiedad y los accesorios en buenas condiciones sanitarias y reparaciones durante el término de éste acuerdo y cualquier renovación del mismo.
Sin limitación alguna de la generalidad de lo anterior, “EL ARRENDATARIO” deberá:
(a) No obstruir los caminos de acceso, aceras, patios, escaleras y/o pasillos, los cuales serán utilizados únicamente con el propósito de ingreso y egreso;
(b) Mantener todas las ventanas, cristales, cubiertas de las ventanas, puertas, cerraduras e implementos en buen orden, limpios y reparados; Si no a culpa del arrendatario de cualquiera de estos no funcionan, será hasta el arrendador para reemplazar o reparar.
(c) No obstruir o cubrir las ventanas y puertas;
(d) No dejar ventanas o puertas abiertas durante cualquier tiempo inclemente;
(e) No colgar lavandería , ropa, sábanas, etc, de ninguna ventana, barandal, porche o balcón, ni airear o secar nada de lo anterior dentro de ninguna área o espacio del jardín;
(f) Mantener todos los lavabos, fregaderos, excusados y el resto de los mecanismo de agua y plomería en buenas condiciones y reparación y utilizarlas solamente para los propósitos para los cuales fueron construidas. “EL ARRENDATARIO” no permitirá que se tiren o depositen desperdicios , basura, arena, trapos, cenizas u otras sustancias dentro de los mismos. Cualquier daño a estoa aparatos y el costo de limpieza resultado del mal uso, será pagado por “EL ARRENDATARIO”;
(g) Mantener todos los radios, televisiones, aparatos de sonido, fonógrafos, etc, a un nivel de sonido que no moleste o interfiera con otros residentes;
(h) Depositar toda la basura, desperdicios o desechos en los lugares designados para tal efecto y no permitirá que basura, desperdicios o desechos sean depositados o permitir que estén colocados en el exterior de cualquier edificio o las áreas comunes;
(i) Acatar y obligarse por todas y cada una de las reglas y regulaciones que afectan la propiedad o el área común pertinentes dentro del mismo, las cuales pueden ser adoptadas o promulgadas por el Condominio o la Asociación de Condóminos que tienen control sobre ellas.
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