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CONTRATO COMPROMISO Y CLAUSULA COMPROMISORIA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  1.024 Visitas

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CONTRATO DE COMPROMISO Y CLAUSULA COMPROMISORIA

DE LA AMIGABLE COMPOSICION

CONTRATO DE COMPROMISO: según el artículo 117 de la ley 446 de 1998, es un negocio jurídico por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.

REQUISITOS

1. Capacidad: es la que se exige de las partes y es la misma de la transacción, porque en el fondo hay disposición de derechos

2. Consentimiento: este debe ser libre y exento de vicios

3. Objeto: es la diferencia que susciten de una relación obligatoria patrimonial o extracontractual y debe ser licito

4. Causa: es la existencia de una controversia presente o futura

5. Solemnidad: este requisito es en cuanto al pacto arbitral pues debe constar por escrito en cualquiera de sus modalidades.

FORMAS DEL COMPROMISO

El compromiso puede ser acordado en cualquier documento como telegramas, télex, fax u otro medio semejante en que se exprese la voluntad de las partes de someter las diferencias a la decisión arbitral.

El Decreto 2279 de 1998, en su artículo 3 hizo menos formal el contrato de compromiso en relación a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio, en cuanto a que este puede constar en cualquier documento y no en Escritura Pública o documento privado autentico. Así mismo la ley 446 reitera lo dispuesto por decreto 2279.

REQUISITOS

• Nombre y domicilio de las partes

• Indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje

• Indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas por aquel.

Art. 146.- Si del asunto objeto de arbitraje, estuviere conociendo la justicia ordinaria, el Tribunal solicitará al respectivo despacho judicial, copia del expediente.

• Al aceptar su propia competencia, el Tribunal informará, enviando las copias correspondientes y, en cuanto lo exija el alcance del pacto arbitral de que se trate, el juez procederá a disponer la suspensión.

• El proceso judicial se reanudará si la actuación de la justicia arbitral no concluye con laudo ejecutoriado. Para este efecto, el Presidente del Tribunal comunicará al despacho respectivo el resultado de la actuación.

• La ley 446 suprimió el requisito que las legislaciones anteriores consagraban, en cuanto a la mención del árbitro o de los árbitros o de la indicación de la formula convenida para su nombramiento.

• Si hubiere omisión de alguno de los requisitos las partes en un acto de voluntad podrán subsanar la deficiencia en el compromiso posterior dirigido expresamente a incorporar el elemento omitido.

• Si así no se hiciere, el compromiso adolecerá y conservara la imperfección advertida.

OTROS REQUISITOS

Estos requisitos si bien es cierto no afectan la estabilidad del compromiso, si tienen relevancia jurídica. Las partes indicaran si el arbitraje es en derecho, en equidad o técnico. Si no se hiciere la referencia expresa en el negocio jurídico la ley precisa que el fallo será en derecho.

ARBITRAJE EN DERECHO: es donde los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente y partes deberán concurrir al proceso arbitral por medio de abogado, salvo que se trate de asuntos exceptuados por la ley.

ARBITRAJE EN EQUIDAD: es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. En sentencia de la Corte Constitucional ha dicho que el fallo de conciencia es igual al de equidad que no excluye su motivación y permite al juzgador aplicar las reglas de la simple equidad.

ARBITRAJE TECNICO: es cuando se ha de decidir de los conocimientos específicos en una determinada ciencia, arte u oficio de los árbitros.

Las partes conjuntamente nombraran y determinaran el número de árbitros o delegaran tal labor a un tercero, total o parcialmente. En todo caso será impar. Si no se hace ninguna especificación al respecto los árbitros designados serán tres, salvo en los asuntos de menor cuantía, en cuyo caso el árbitro será único.

Aunque el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil permitía que la designación de los árbitros se hicieran separadamente por las partes. Si así se convenía cada una podía designar un árbitro y un tercero escoger otro, cuando el tribunal era de tres. Ahora no se puede hacer de esta manera ya que la decisión de las partes debe ser conjunta, ya sea total o parcial o delegar a un tercero esa labor.

El Decreto 2651 de 1991 en su artículo 12, adopto como norma permanente la ley 446, la cual expresa que los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales y de menor cuantía los demás, para estos procesos no se requiere abogado salvo disposición en contrario el árbitro será único, los que no versen sobre derechos patrimoniales se asimilan a los de mayor cuantía.

INTEGRACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. Solicitud de la convocatoria por una ó ambas partes al centro de arbitraje acordado. Si el centro de conciliación rechaza la solicitud, el Ministerio de Justicia designara el centro de conciliación.

2. Si las partes han acordado el nombre de los árbitros, pero falta su aceptación el director los citara personalmente o por medio de telegrama para que se pronuncien, el termino es de 5 días, si no se pronuncian se entenderá

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