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CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  198 Visitas

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CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS

DANIELLA ACUÑA BERMUDEZ (161210484)

LAURA MARCELA INSIGNARES ANILLO (161220024)

ANDREA SOFIA LOPEZ GARCES (161216262)

JUAN PABLO MARTINEZ SENEGAL (161220411)

DANIELA PATRICIA PATIÑO ALVAREZ (161221077)

STEFANY MARLYN SANTAMARIA SOLANO (161220321)

FRAIN JOSE VALETH OROZCO (161220636)

DOCTOR

CARLOS DELGADO GARAY

DOCENTE

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

8AN

BARRANQUILLA

ABRIL 7 DE 2016

CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS

  1. Mencionar los requisitos para el perfeccionamiento de un contrato del Estado.

R/ El perfeccionamiento de este tipo de contratos se logra cuando se acuerda el objeto y la contraprestación y este acuerdo se eleve por escrito, salvo las excepciones de la ley. Se puede decir que la regla general para el perfeccionamiento es el acuerdo de voluntades formalizándolo con la solemnidad del escrito.

Existen unos requisitos adicionales que aunque no son esenciales para la existencia de este contrato deben cumplirse so pena de nulidad del mismo, los cuales son:

  • Autorización legal.
  • Registro previo de los proponentes.
  • Selección del contratista.
  • Escrito y firma del contrato.
  • Aprobación de la garantía.
  • Existencia de disponibilidades presupuestales correspondientes.
  • Publicación del contrato.

  1. ¿Cómo entiende la jurisprudencia vigente el requisito del registro presupuestal?

R/ La jurisprudencia vigente entiende el requisito del registro presupuestal como necesario para la ejecución del contrato mas no para su perfeccionamiento.

  1. Según la C.P. ¿El Presidente de la República podría celebrar contratos sin la previa autorización legal?

R/ El Presidente de la República según lo establecido en los numerales 9 y 14 del artículo 150 de la Constitución Política puede celebrar contratos por la nación sin la previa autorización del Congreso o con aprobación posterior cuando los haya celebrado únicamente por razones de evidente necesidad nacional.

  1. Brevemente, ¿Cuál es la función del “registro único de proponentes”?

R/ El registro único de proponente tiene como función verificar los requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección, ya que, estos solo se demuestran exclusivamente con el respectivo certificado del registro donde debe constar dichas condiciones, en consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción de registro. Sin embargo, en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente, adicionales a los contenidos en el registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

  1. ¿Cómo será escogido el contratista si el contrato es de aquellos que exige el registro previo de proponentes?

R/ Si el contrato es de aquellos para los cuales se exige el registro previo de proponentes, el contratista será escogido entre las personas inscritas y clasificadas.

  1. ¿Cómo será escogido el contratista en los demás casos diferentes al anterior?

R/ En caso de no ser exigido el registro previo de proponentes, el contratista podrá ser escogido con mayor libertad por la administración. Sin embargo, en todo caso la escogencia del contratista está regida por el deber de la selección objetiva.

  1. ¿Qué se entiende por licitación pública?

R/ Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Este mecanismo se aplica como regla general para la selección de los contratistas.

  1. ¿En qué casos es aplicable la selección abreviada del contratista?

R/ Este procedimiento es una excepción a la regla general de la licitación pública, es aplicable en los casos en los cuales, por características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, de acuerdo con la reglamentación del gobierno nacional.  

Concretamente la norma señala que este procedimiento es aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes  y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas,  con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
  • Cuando se trate de contratos de menor cuantía, de acuerdo con los valores establecidos, los cuales están dados en SMLMV y varían según el presupuesto anual que tenga cada entidad.
  • Cuando se trate de contratos para la prestación de servicios de salud.
  • Cuando se haya declarado desierta la licitación pública.
  • Cuando se trate de la enajenación de bienes del Estado, diferentes de la propiedad accionaria estatal regulada en la Ley 226 de 1995.
  • Cuando se trate de productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Cuando se trate de contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de la sociedad de economía mixta.
  • Cuando se trate de contratos de  las entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los siguientes programas, incluidos los contratos fiduciarios que se requieran protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación a la vida civil, atención a la población desplazada por la violencia, protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requiera capacitación, resocialización y preparación para el trabajo.
  • Cuando se trate de contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacionales.  
  1. ¿En qué casos es aplicable el procedimiento de concurso de méritos?

R/ Este procedimiento es aplicable para la selección de consultores o de proyectos, que puede realizarse a través de sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso la entidad deberá conformar la lista de precalificados mediante convocatoria pública, que establezca lista limitadas de oferentes, basado en criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según el caso. La lista de precalificación deberá elaborarse mediante resolución motivada que será notificada por los estrados a los interesados en audiencia pública de conformación de la lista.

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