Teoria De La Justicia
Enviado por Jorge • 30 de Septiembre de 2011 • 2.103 Palabras (9 Páginas) • 1.253 Visitas
La justicia.
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Clases de Justicia.
1. La justicia universal:
Que se aplica a la distribución de honores, o cualquier otro bien externo compartido por los miembros de la comunidad, así como los tratos que los individuos establecen en sus relaciones.
2. Justicia particular:
Se refiere al bien de individuos o grupos particulares y puede ser:
a) Distributiva: el Estado atiende a los derechos de individuos o grupos particulares, distribuyendo de forma justa, las ayudas, honores, privilegios, etc.
b) Conmutativa o recíproca: cuando los individuos establecen contratos particulares entre sí.
3. Justicia Social:
Se refiere al bien común social y económico de los grupos sociales que se encuentran organizados en grupos, sindicatos, clases, cooperativas, etc.
La justicia social está regulada por códigos laborales así como por estatutos y convenios internos de las empresas.
Quienes se encuentran obligados a dar cumplimiento a la justicia social son los patrones y empresarios, especialmente en lo referente al salario justo, pero también obliga a los obreros a realizar un trabajo honesto y responsable, sin exigencias irrazonables de remuneración.
4. Justicia Conmutativa:
Se le llama también justicia contractual y se refiere a servicios y derechos que son debidos a otro, como en el caso de la compra-venta y en el salario. Este tipo de justicia se regula a través de contratos, que pueden ser escritos o sólo de palabra.
Teoría de la Justicia.
Las teorías normativas de la justicia se dividen en dos grandes ramos, las teorías materialistas de la justicia y las teorías procesales de la justicia. Conviene explicar que esta a su vez se fragmenta en dos tipos, la del derecho natural y la del derecho racional. El concepto central de la primera es la naturaleza por supuesto, basándose en las teoría clásicas de la Antigüedad y la Edad Media, dónde se interpreta cristianamente un orden divino, racional, inteligente y valioso. Para la segunda, el concepto preeminente es la razón humana (la “razón práctica” de Kant) como auto - legisladora. La teoría procesal de la justicia es aquella dirigida a “desarrollar procedimientos cuyas condiciones deben ser respetadas” cuando se va a producir derecho justo o fundamentar la justicia de acuerdo a dos modelos: el contractual (se resuelve el conflicto mediante un acuerdo entre las partes implicadas) y la judicial (en caso de conflicto una parte calificado decide).
Aunado a esto se destacan dos principios importantes al concluir la primera sección: el del relativismo valorativo y la tesis de Radbruch. A mi parecer, el relativismo valorativo trata de una teoría pluralista que no niega ni acepta globalmente la decisionabilidad racional de los problemas éticos sino que precisa las condiciones para la discusión de estos problemas de una u otra manera.
- Teoría Analítica:
En la época en que apareció A Theory of Justice, la corriente principal de la filosofía anglosajona estaba dominada por la tradición analítica. Para esta tradición, la mayor parte de los problemas llamados "filosóficos" son en realidad confusiones lingüísticas. La tarea del filósofo consiste en aclarar los términos que son utilizados en las discusiones, así como en criticar aquellos usos que se revelen como inconsistentes o imprecisos.
Esta concepción general condicionaba el modo en que se abordaban los problemas de la ética y de la filosofía política. En ambos dominios se daba por evidente que todo debate normativo debía empezar por un esfuerzo de clarificación a nivel del significado. Por cierto, los filósofos analíticos no estaban de acuerdo a la hora de precisar el alcance de esta afirmación. Algunos pensaban que todo el trabajo debía reducirse al análisis del significado, mientras que otros veían este esfuerzo como una etapa preparatoria de la argumentación normativa. Pero la gran mayoría dedicaba mucho más tiempo y energía a las clarificaciones lingüísticas que a la discusión sustantiva.
Este programa empezó a ser sometido a crítica en los años cincuenta por los propios filósofos analíticos. El cambio de óptica se trasladó luego al campo de la filosofía política. Pero Rawls fue el primero en elaborar una teoría que asumiera plenamente la principal conclusión de esta revisión: los problemas morales y políticos no se reducen a simples cuestiones de significado; existen mejores y peores opciones normativas y el desafío consiste en encontrar argumentos que nos permitan optar racionalmente entre ellas.
Rawls daba así un paso decisivo en el camino que lo conducía de la filosofía analítica a una filosofía post-analítica. Para los filósofos post-analíticos, las exigencias de precisión lingüística y de claridad conceptual siguen siendo tan importantes como para los analíticos, pero lo que se niega es que la tarea del filósofo deba reducirse a un mero "pulir las herramientas". Los problemas filosóficos (al menos los buenos) son problemas reales y no simples confusiones lingüísticas. La claridad y la precisión son condiciones necesarias pero no suficientes del esfuerzo esclarecedor. El mundo de la práctica nos exige tomar decisiones y para fundamentarlas necesitamos argumentos sustantivos.
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