Vigilar Y Castigar
Enviado por pitufini07 • 10 de Agosto de 2013 • 2.067 Palabras (9 Páginas) • 512 Visitas
Michel Foucault, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, México Editorial
Siglo XXI, trad. Aurelio Garzón del Camino, 1975
Vigilar y Castigar es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel
FouCAult y publicada en 1975. Esta obra, a través de un estudio del derecho penal, y concretamente del régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX,
estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la
microfísica del poder presentes en nuestra sociedad.
Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena
ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de
las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene,
sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades occidentales; se trata entonces de un estudio de los métodos punitivos de cara a la economía y la política. La segunda tesis se basa en la
afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que
sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las
relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan
haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las prácticas
penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas, cuanto un capítulo de
la anatomía política.
Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: “Suplicio”, “Castigo”, “Disciplina” y “Prisión”, los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio, a saber:
1) no centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus
efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja;
2) abordar los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no
meramente como consecuencia de la ley; 3) analizar la historia del derecho penal
y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas
dependen de un mismo proceso de formación epistemológico–jurídico; y 4) examinar si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber
científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se
ve atravesado por las relaciones de poder.
En el primer capítulo FouCAult inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y encuentra que lo característico de esta forma de penalidad es el suplicio. El suplicio
es la pena corporal, que debe cumplir con tres requisitos: 1) debe producir cier-
Díkaion - iSSN 0120-8942
reseña
ta cantidad de sufrimiento, es decir, debe ser cuantificable; 2) dicha producción
debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone
determinado castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca
al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de
la justicia sobre el delito. Esta forma de castigo se ejerce por varias razones; una
es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido
directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su
semejanza misma, por lo que si es quebrantada, se quebranta al rey. El suplicio
es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una función
jurídico-política, pues restituye la soberanía lesionada. Otra razón es la econó-
mica, según la cual el suplicio se entiende bajo al sistema de producción de los
siglos XVI y XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano,
no tienen el valor que les confiere una economía industrial. Para FouCAult, el suplicio hace parte de la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder.
En el segundo capítulo, “Castigo”, FouCAult muestra cómo a partir del siglo XVIII
la pena que se imponía sobre el cuerpo del condenado, en espacios públicos, empieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues
“La ejecución pública se percibe ahora como un foco en el que se reanima la violencia” (p. 17). Con el ocultamiento del castigo –afirma FouCAult– se dan ciertas
consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta, se
trata de que sea la certidumbre de ser castigado y no el suplicio público lo que
persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la ejecución de las
penas al ámbito administrativo, y en el ámbito teórico penal se empieza a afirmar
que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino reformar, corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (encierro, trabajo forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el
fin último del castigo; no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuerpo –al cual se le concibe como instrumento– privar al individuo de un derecho y
un bien (por ejemplo, de la libertad). Se ha pasado de un arte de las sensaciones
insoportables a una economía de los derechos suspendidos.
Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas, una valorización jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una
intolerancia mayor por los delitos económicos. Así mismo, se trata de establecer
una economía del poder de castigar que logre estar uniformemente dividida, presente en todas las partes del cuerpo social, y que disminuya la arbitrariedad del
soberano: castigar menos, pero mejor; con una severidad más atenuada, pero de
manera más universal y necesaria.
Bajo estas dos premisas, la jurídica y la económico-política, se presentan, además
del suplicio el cual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de
castigar.
...