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Enviado por joban • 16 de Septiembre de 2013 • 2.165 Palabras (9 Páginas) • 326 Visitas
ASOCIACIONES MUTUALES
Concepto y Definición
El mutualismo es un sistema solidario de servicios mutuos, fundado en la asociación voluntaria de personas que se unen con objetivos comunes de ayuda recíproca.
En el aspecto económico se sustenta integrando un patrimonio del cual nadie es propietario en forma individual. Este patrimonio pertenece al conjunto total y orgánico de los asociados.
En el aspecto social, se basa en la conformación del grupo humano que se integra para satisfacer sus necesidades, excluyendo los egoísmos e intereses personales.
En general puede afirmarse que la asociación mutual es una organización creada por personas para recibir determinados servicios cuya adquisición en forma individual les resultaría casi imposible.
El Decreto 1480 de 1989, define a las asociaciones mutuales así: “Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social”.
Principios y Valores
Son los fundamentos filosóficos que sustentan el movimiento mutualista y son la base de su doctrina. Se han ido conformando a través de distintos congresos y encuentros internacionales y son:
• Adhesión voluntaria
La adhesión de una persona a la mutual debe partir de un acto voluntario y consciente. La única limitante la imponen las disposiciones estatutarias de cada asociación. Existen asociaciones abiertas y otras limitadas a sectores específicos de la actividad laboral.
Cada uno elige la entidad que más le convenga a sus intereses y requerimientos. Las práctica del mutualismo refuerza la libertad individual y no puede condicionarse ni ser obligatoria.
• Organización democrática
Fundada en la participación igualitaria, activa y directa de todos los que se vinculan a la mutual. Permite una participación plena del asociado en la vida institucional, teniendo el derecho de dirigir y controlar la mutual.
La igualdad se concreta en la participación consciente del asociado, en el proceso de gestión como un mecanismo de control de la asociación.
Además, la organización democrática proporciona un marco de complementación, comunicación e integración, que refuerza las relaciones entre los asociados.
• Neutralidad institucional, política, religiosa, ideológica y racial
Indica valorar con equidad las opiniones ajenas, estar siempre dispuestos a actuar con lealtad, preservando la armonía en la institución, pues representa, sin excepciones, a todos sus integrantes.
No debe darse discriminación por motivos raciales, religiosos, ni hacer propaganda de ideas o regímenes políticos partidistas.
• Contribución acorde con los servicios a recibir
La finalidad económica de la acción mutual deberá estar orientada a producir el mejor servicio social.
El esfuerzo propio que hace el asociado con su aporte periódico, unido a su participación en los planes y proyectos que generen evolución y progreso, es la condición necesaria para lograr la ayuda mutua, que se concreta en los servicios que la mutual le ofrece al asociado.
• Capitalización social de los excedentes
Los cálculos de costo en la prestación de los servicios y gastos de administración, pueden presentar excedentes en el ejercicio anual. En estos casos, dichos excedentes quedan en la mutual, formando parte del patrimonio, o aumentando las reservas, lo que se manifestará en el mejoramiento de los servicios o en la prestación de nuevos servicios.
• Educación y capacitación social y mutual
Para desarrollar su función social, las mutuales están obligadas a promover la educación y capacitación en los campos ideológico, social y técnico. En las áreas de promoción, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación, en todos los niveles, para sus asociados, dirigentes, empleados, y para sus familias, a través de un proceso de formación y capacitación de carácter permanente, con la creación de espacios que faciliten el trabajo colectivo, lo que permite responsabilidades compartidas, aprovechamiento de recursos humanos, con la conformación de comités que fortalezcan la comunicación interpersonal y la participación consciente de todos los asociados, tendiente a propiciar la creatividad y mayor eficiencia de la organización y consolidación del mutualismo.
• Integración para el desarrollo
La integración es fundamental para el desarrollo y consolidación del mutualismo.
La integración permite lograr el intercambio de experiencias, la prestación de servicios recíprocos y, principalmente, la planificación del avance institucional de las asociaciones mutuales.
Características
Toda asociación mutual debe reunir las siguientes características:
1. Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración.
2. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios.
3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
4. Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados
6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.
7. Que su duración sea indefinida
8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.
Historia
En Europa
El mutualismo es el precursor de los sistemas de crédito y ahorro, del sistema de previsión social, pensiones, invalidez, prevención contra los accidentes de trabajo, enfermedades, salud pública etc.
A partir de la mitad del siglo XIX, los poderes públicos consideraron que era necesario controlar la actividad de las sociedades de ayuda mutua. Una primera ley impuesta por el legislador francés fue adoptada en 1850 y concedía la personería jurídica a las mutualidades que se sometían a la tutela de los poderes locales.
En 1851 se reconoce a las mutuales en Bélgica y en 1894 se actualiza este reconocimiento,
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