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ACTIVIDAD 1 DEL COMPONENTE DEL PRESUPUESTO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  104 Visitas

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DEL COMPONENTE DEL  PRESUPUESTO

Contenido y finalidad: Esta comprendido por lineamientos vinculados a la previsión de gasto,  ingreso y financiamiento  para  la provisión de bienes y servicios  públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.

La cobertura de los presupuestos del sector público está constituidos por los presupuestos de las entidades del sector público agrupadas en:

  • Presupuesto del sector público no  financiero
  • Presupuesto del sector  público financiero

Etapas del ciclo presupuestario: el ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público y comprende las siguientes etapas

  1. Programación presupuestaria.
  2. Formulación presupuestaria.
  3. Aprobación presupuestaria.
  4. Ejecución presupuestaria.
  5. Evaluación y seguimiento presupuestario.
  6. Clausura y liquidación presupuestaria.

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad y los plazos para su ejecución.

 FORMULACION PRESUPUESTARIA

Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios del ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 100. Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto.

Las proformas presupuestarias de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, serán remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas, para su análisis y validación técnica, posteriormente se enviaran a la Asamblea Nacional y al Presidente de la Republica.

APROBACION PRESUPUESTARIA

El Presupuesto General del Estado y los presupuestos de las demás instituciones del sector público serán aprobados de esta manera:

  • Si la Asamblea Nacional aprueba la proforma presupuestaria y la programación presupuestaria cuatrienal sin observaciones, la Presidencia de la República dispondrá su promulgación en el Registro Oficial.
  • Si la Asamblea Nacional tiene observaciones respecto a la proforma presupuestaria y/o la programación presupuestaria cuatrienal, el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a consideración de la Presidenta o del Presidente de la República dicho evento.

Una vez aprobados los presupuestos, estos serán enviados al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de 30 días contados a partir de su aprobación, para su conocimiento y consolidación en medio electrónico

Art. 110. El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

95 Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de recursos asignados con el propósito de proveer bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos.

96 Instrumentos de la ejecución son normas, clasificador presupuestario de ingresos y egresos, catálogos, herramientas informáticas, estadísticas presupuestarias, entre otros.

97 Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria Anual.- El PGE se aprueba y el Ministerio de Finanzas establece programación financiera inicial que toda institución pública modifica dentro de los márgenes establecidos sin necesidad de autorización del Ministerio.

98 Responsabilidad en ejecución y control previo, la máxima autoridad de cada entidad del sector público y servidores encargados son responsables del control interno, gestión y cumplimientos.

99 Certificación presupuestaria plurianual implica un pre compromiso al techo presupuestario disponible en los años siguientes. Se emiten en gasto de inversión sólo si es caso de programas o proyectos incluidos en el plan plurianual

100 Las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva no podrán ejecutar su presupuesto aprobado sin haber suscrito el convenio de excedentes con el Min de Eco y Fin

101 Certificación Presupuestaria Anual podrán emitir las entidades del sector público en función de su presupuesto aprobado.

102 Programación y Ejecución de compromisos. Se reconoce o materializa el compromiso en un acto administrativo realizado por la autoridad competente. El monto no podrá anularse, y variará cuando se reconozca una expectativa de reconocimiento de obligaciones diferente

103 Programación y ejecución de devengados, el reconocimiento de la obligación o devengado se establece mediante acto administrativo expreso

104 Sub ejecución presupuestaria de empresas públicas constituidas por F. Ejecutiva, en caso de no ejecutar el presupuesto se ordena el debido inmediato de las cuentas de las mismas a la cuenta única de Tesoro Nacional.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

 Son cambios en las asignaciones del presupuesto aprobado. En caso que estas impliquen afectación a la programación de la Ejecución presupuestaria se debe reprogramar. Estas son:

  • Cambio en el monto total
  • Inclusión de programas no contemplados
  • Traspasos de recursos

106 Modificaciones presupuestarias del plan anual de inversiones podrán ser SOLICITADAS (SOLICITUD) a la SENA PLANIFIACIÓN Y DESARROLLO.

107 Aumentos y disminuciones de ingresos y gastos. Min finanzas emite norma que regula esos procedimientos.

108 Anticipos no devengados no se incluyen en el plan Anual de Inversión Inicial

109 Transferencias de recursos para convenios entre ins públicas se realizan conforme la norma técnica

110 Asignación de recursos a favor de entidades de derecho público fuera del PGE podrán ser asignados por el M de Ec y Fin a través de GAD – BCE, U – SENECYT, BCO PÚBLICO – IESS

111 La transferencia de las competencias y sus respectivos recursos, se realizará de acuerdo al cronograma dispuesto en el Plan Nacional de Descentralización

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