ACTIVIDAD 1- LLENADO DE ANDAMIO COGNITIVO RELATIVO A LA JORNADA DE TRABAJO. ACTIVIDAD 2- LLENADO DE ANDAMIO COGNITIVO RELATIVO A LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Enviado por dafnealejandre • 14 de Mayo de 2014 • 587 Palabras (3 Páginas) • 396 Visitas
TEMAS A DESARROLLAR
ANDAMIO COGNITIVO RELATIVO A LA JORNADA DE TRABAJO.
CONCEPTO DE JORNADA DE TRABAJO Y SEÑALA SU FUNDAMENTO LEGAL.
Art. 58 L.F.T- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para realizar su trabajo.
Art. 59 L.F.T- El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
EXPLICA LOS TIPOS DE JORNADA LABORAL QUE EXISTEN (SEÑALANDO LA DURACION DE CADA UNA Y SU FUNDAMENTO LEGAL). Art. 60 y 61 LFT-
JORNADA DIURNA
La duración máxima de la jornada será 8 horas y es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. JORNADA NOCTURNA
La duración máxima es de 7 horas y es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. JORNADA MIXTA
Con duración de 7 horas y media.
Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.
DETERMINA CUANDO SE COMPUTAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO Y COMO SE DEBEN PAGAR LAS MISMAS (LEE Y ANALIZA LOS ARTÍCULOS DEL 65 AL 68 DE LA LFT).
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.
...