ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACTIVIDAD 1- LLENADO DE ANDAMIO COGNITIVO RELATIVO A LA JORNADA DE TRABAJO. ACTIVIDAD 2- LLENADO DE ANDAMIO COGNITIVO RELATIVO A LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

Página 1 de 3

TEMAS A DESARROLLAR

ANDAMIO COGNITIVO RELATIVO A LA JORNADA DE TRABAJO.

CONCEPTO DE JORNADA DE TRABAJO Y SEÑALA SU FUNDAMENTO LEGAL.

Art. 58 L.F.T- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para realizar su trabajo.

Art. 59 L.F.T- El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

EXPLICA LOS TIPOS DE JORNADA LABORAL QUE EXISTEN (SEÑALANDO LA DURACION DE CADA UNA Y SU FUNDAMENTO LEGAL). Art. 60 y 61 LFT-

JORNADA DIURNA

La duración máxima de la jornada será 8 horas y es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. JORNADA NOCTURNA

La duración máxima es de 7 horas y es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. JORNADA MIXTA

Con duración de 7 horas y media.

Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.

DETERMINA CUANDO SE COMPUTAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO Y COMO SE DEBEN PAGAR LAS MISMAS (LEE Y ANALIZA LOS ARTÍCULOS DEL 65 AL 68 DE LA LFT).

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com