ACTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por katilinda10 • 24 de Enero de 2021 • Informe • 6.709 Palabras (27 Páginas) • 78 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Los actos administrativos normativos, se han transformado en parte esencial de la Administración Pública, su importancia radica en que su contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacíos legales u omisiones, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en vigor desde el 04 de enero de 1982, produjo uno de los más grandes cambios que haya sufrido jamás la Administración Pública Venezolana. Se trata de una Ley, cuyo impacto en el comportamiento administrativo pudo ser mucho mayor del vislumbrado. Pero la Ley Orgánica, por sobre todo, marca una etapa de primera importancia en la evolución no sólo del Derecho Administrativo sino de las Ciencias de la Administración. Todo el esfuerzo de reforma administrativa realizado en nuestro país a partir de los años sesenta, particularmente en el ámbito del funcionamiento de la Administración Pública, encontró en esta Ley una serie de normas y obligaciones expresas, cuyo cumplimiento seguramente transformó los sistemas y procedimientos administrativos y el tratamiento de los administrados por los funcionarios.
La Ley regula el procedimiento administrativo, es decir, todo el conjunto de trámites, requisitos y formalidades, que deben cumplirse ante la Administración y particulares, para producir decisiones administrativas, es decir, actos administrativos. Por último la Ley regula las vías de revisión de los actos administrativos en vía administrativa; es decir, el sistema de recursos de reconsideración, de revisión y jerárquico, que van a permitir al particular, en sus relaciones con la Administración, reclamar formalmente, ante ella misma, no como un favor, sino por vías de derecho, contra los actos administrativos, estando ésta obligada a decidir esos recursos también en tiempo útil determinado, de manera que si no lo hace, el silencio provoca estos actos tácitos negativos.
ACTO ADMINISTRATIVO.
Definición:
El acto administrativo se puede definir; como un acto de carácter sub-legal emanado en primer lugar de los órganos del Poder Ejecutivo en ejercicio de todas las funciones estadales legislativos de gobierno, administrativos y jurisdiccionales. En conclusión podemos indicar que en este concepto se aplica el criterio formal y orgánico, el criterio material. Jurídicamente se puede definir acto administrativo según el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos " Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública".-
Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, es el que procede del ejecutivo, a diferencia del acto legislativo (ley); y del judicial (resolución providencia, auto o sentencia); la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la administración publica (persona derecho publico); ya que procede como persona jurídica privada las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y otos a su aspecto particular.
Los actos administrativos son todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas, acuerdos, ordenes, circulares u ordenanzas que dictan desde los Ministerios o Alcaldías, Corporaciones y Diputados.
CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo; establece distintas clasificaciones; pero citamos a Brewer; que habla de las siguientes categorías:
- Según los Efectos; atendiendo al contenido o no de los actos y atendiendo a los destinatarios del mismo.
- Según su Contenido; los actos administrativos pueden ser ser de efectos generales y particulares. Identificamos los Generales: con los de carácter normativo, es decir aquellos que comprenden normas del ordenamiento jurídico y los Particulares: tienen un contenido no normativo cuya aplicación se refiere a un sujeto o varios sujetos de derecho. (Art 13 LOPA).
- Según las Manifestaciones de la Voluntad; el (Art 18 LOPA), indican que todo acto deberán ser expresos y debe contener : nombre del ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto, nombre del órgano que emite el acto, lugar y fecha donde el acto es dictado, nombre de la persona u órgano a quien va dirigido, expresión sucinta de los hechos de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertenecientes, la decisión respectiva, si fuera el caso, nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia, el sello de la oficina.
- Según su Ejecución; (Art 78 LOPA); habla de actos materiales y los mismos hay que identificarlos con los actos de ejecución a que se refiere en el (Art 8LOPA); “los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el termino establecido. A falta de término, se ejecutara inmediatamente.
Las clasificaciones de los Actos Administrativos son:
- Actos de Efectos Generales: Jurídicamente están establecidos en los Art 13 y 72 de la LOPA y en concordancia con lo establecido en el Art 21 Nº 9 de la LOTSJ.
Los Actos de Efectos Generales, son los llamados normativos, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico, son fuentes de derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir van dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de persona: a) crean, declaran, modifica o extinguen situaciones jurídicas generales., b) pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares., c) no tienen un lapso de caducidad para ser impugnada.
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