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ADMISIÓN DE PRUEBAS.


Enviado por   •  19 de Julio de 2016  •  Práctica o problema  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar el siguiente auto debe de leerse el presente ejemplo y haber estudiado la Ley Adjetiva Civil a Familiar en la etapa respectiva.

En fecha once de mayo del año en curso, la suscrita Licenciada SANDRA ISABEL CAMACHO SOLIS, Primer Secretaria de Acuerdos de este juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil en vigor, da cuenta a la titular de los autos con el escrito registrado con el número 146, suscrito por PEDRO EFRAIN BAHENA VARGAS, presentado ante la Oficialía de Partes el ocho de los corrientes; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 147 del citado ordenamiento legal, CERTIFICA: Que el plazo común de OCHO DÍAS concedido a las partes en el presente juicio, para ofrecer sus respectivas pruebas, comenzó a correr a partir del siete de enero y concluyo el once de enero, ambos inclusive del año en curso; Lo que se asienta para constancia y efectos legales procedentes.- Doy fe.-

        

Cuernavaca, Morelos, a once de enero de dos mil quince.

        A sus autos el ocurso de cuenta registrado con el número 146, suscrito por PEDRO EFRAIN BAHENA VARGAS, en su carácter de parte actora en el presente juicio, al cual acompaña tres sobres cerrados que dice contener pliego de posiciones e interrogatorio; visto su contenido, se tiene por presentado al promovente en tiempo y forma ofreciendo las pruebas que a su parte corresponden, consistentes en: CONFESIONAL, DECLARACIÓN DE PARTE, TESTIMONIAL, INFORME DE AUTORIDAD, DOCUMENTAL PÚBLICA y PRIVADA, DOCUMENTAL CIENTIFICA, PERICIAL, INSPECCIÓN JUDICIAL, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO las cuales se admiten en sus términos con citación de la parte contraria; Por otra parte, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de PRUEBAS Y ALEGATOS prevista por el artículo 400 del Código Procesal Civil en vigor, por tanto, cítese oportunamente a las partes en el presente juicio, para que comparezcan ante este juzgado, el día y hora señalado con su respectiva identificación oficial; asimismo, se ordena que en la diligencia de referencia deberán de recibirse y desahogarse las pruebas ofrecidas y admitidas por las partes en este asunto, en forma predominantemente oral y por cuestión de orden, primeramente las de la parte actora y posteriormente las de la parte demandada, las que se encuentren legalmente preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes; consecuentemente, en la audiencia referida en líneas que anteceden, Por otra parte, en la audiencia de referencia recíbase las pruebas CONFESIONAL y DECLARACIÓN DE PARTE a cargo de LUIS VERGARA AYALA, a quien se le deberá de citar para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal a absolver posiciones ante este juzgado el día y hora señalado, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales; asimismo, cítesele para que comparezca a declarar al tenor del interrogatorio que se le formule a su cargo, con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se hará uso de los medios de apremio que la ley faculta a los juzgadores para hacer cumplir sus determinaciones; Asimismo, en la fecha en comento recíbase la prueba TESTIMONIAL a cargo de INES TRUJILLO MELCHOR y ANA KAREN MORAN TRUJILLO, quienes deberá de ser citados por conducto de la Actuaria de este juzgado, en los domicilios señalados para que comparezcan ante este juzgado, el día y hora señalado, con su respectiva identificación, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les impondrá a cada una multa equivalente a VEINTE DÍAS de salario diario mínimo general vigente en esta región, ( PARA EL CASO DE QUE EL OFERENTE NO MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO PODER CUMPLIR CON LA CARGA PROCESAL, se asentará en el acuerdo lo siguiente: … Asimismo, en la fecha en comento recíbase la prueba TESTIMONIAL a cargo de INES TRUJILLO MELCHOR y ANA KAREN MORAN TRUJILLO quedando a cargo del oferente de la prueba la presentación de sus atestes ante este juzgado el día y hora señalado, con su respectiva identificación oficial con el apercibimiento que en caso de no cumplir con dicha carga procesal será declarada desierta dicha probanza, lo anterior en virtud de que el oferente de la citada prueba omite manifestar bajo protesta de decir verdad, no poder por sí mismo cumplir con la carga procesal de hacer que se presenten; Por cuanto a las pruebas DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS descritas en los apartados CUATRO, CINCO y SEIS (o incisos...A, B y C) del escrito que se provee, mismas que corren agregadas en autos, para ser tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno; En relación a la prueba DOCUMENTAL CIENTÍFICA descrita en el apartado número CUATRO (o inciso...A) del escrito de cuenta, mismas que corren agregadas en autos, para ser tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno; Por cuanto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL señalada en el apartado número CINCO (o inciso...A) del escrito que se provee cuenta, se señalan las DOCE HORAS DEL **** DE JUNIO DEL AÑO EN CITA, debiéndose citar oportunamente a las partes en el presente juicio para que comparezcan el día y hora señalado al desahogo de dicha probanza, la cual deberá de desahogarse en el domicilio señalado, misma que versará sobre los puntos ofrecidos por el oferente de la prueba, comisionándose a la Actuaria de este juzgado para el desahogo de dicha probanza, en la inteligencia de que deberá levantarse acta circunstanciada de dicha diligencia, para los efectos legales procedentes; ahora bien, tomando en cuenta que las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, consecuentemente, se impone al oferente de la prueba trasladar a la citada fedataria al domicilio donde deberá de desahogarse la prueba de referencia, en la inteligencia de que deberá presentarse ante este juzgado con quince minutos de anticipación a la hora antes citada, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, será declarada desierta dicha probanza; En relación a la prueba de INFORME DE AUTORIDAD a cargo del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALN, gírese el oficio respectivo a la citada dependencia, para que dentro del plazo legal de CINCO DÍAS contados a partir de la recepción de dicho comunicado oficial, informe a este juzgado sobre los puntos descritos por el oferente de a prueba en el escrito que se provee, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a VEINTE DÍAS de salario diario mínimo general vigente en esta región; ahora bien, tomando en cuenta que las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, consecuentemente, requiérase al oferente de la citada probanza, para que dentro del plazo legal de TRES DÍA contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca ante este juzgado a recibir dicho oficio para que lo haga llegar a su destino; asimismo, requiérasele para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS contado a partir de la recepción de dicho oficio, exhiba ante este juzgado, el respectivo acuse de recibo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, será declarada desierta dicha probanza; Por cuanto a la prueba PERICIAL en materia de CALIGRAFIA y DOCUMENTOSCOPIA, misma que deberá de versar sobre los puntos ofrecidos descritos en el apartado número OCHO del escrito que se provee; asimismo, se tiene por designado como perito del oferente de la prueba al Licenciado JUAN ESCUDERO RAMÍREZ a quien se le deberá de hacer saber su nombramiento por conducto del oferente de la prueba, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido, concediéndose un plazo legal de TRES DÍAS contado a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que presente ante este juzgado a su perito designado, para los efectos antes citados; por otra parte, este juzgado designa como perito al Licenciado ERNESTO MALDONADO OCHOA, a quien deberá de hacer saber su nombramiento, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido dentro del plazo legal de TRES DÍAS contado a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a VEINTE DÍAS de salario diario mínimo general vigente en esta región; asimismo, requiérase a la parte contraria, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, designe perito de su parte, asimismo, para que proponga nuevos puntos o cuestiones sobre los que deba versar la probanza de referencia; con el apercibimiento a las partes que en caso de que no designen perito, o el designado no aceptare el conferido o dejare de rendir su dictamen, la pericial en comento se perfeccionará con el solo dictamen del perito de este jugado; Respecto a las pruebas INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL en su doble aspecto LEGAL y HUMANA, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza jurídica.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 75, 76, 77, 78, 80, 96, 98, 125, 126, 129, 135, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 179, 377, 378, 379, 380, 383, 384, 385, 386, 387, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 423, 426, 429, 430, 432, 434, 436, 437, 442, 449, 454, 455, 456, 458, 459, 460, 461, 465, 466, 467, 468, 470, 471, 472, 473, 474, 477, 478, 479, 480 y 485 del Código Adjetivo Civil vigente.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.- Así, lo acordó y firma la Licenciada MARYA SALGADO PERDOMO, Juez Primero Civil y Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante la Primer Secretaria de Acuerdos, Licenciada SANDRA ISABEL CAMACHO SOLIS, con quien legalmente actúa y da fe.-

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