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ASCAPITULO I LA LIBERTAD SINDICAL


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  Tesis  •  5.138 Palabras (21 Páginas)  •  322 Visitas

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ASCAPITULO I

LA LIBERTAD SINDICAL

1.1 Noción

Incompleta sería una exposición sobre el fuero y las garantías sindicales si antes no nos refiriéramos, aunque sea de manera somera, a la libertad sindical.

La libertad sindical tiene su base en los sindicatos, sino existen estos, dicha libertad carece de sentido. Una vez que surge la idea en los trabajadores de constituirse en sindicatos comienza la lucha de estos por mejoría de vida y por el libre derecho de asociarse, por lo que la libertad sindical puede definirse como una garantía legal, que le concede a los trabajadores el derecho de asociarse o constituirse en sindicatos.

Estamos de acuerdo con lo expuesto ya que la libertad viene determinada por la libre voluntad de los trabajadores expresada en el derecho de constituirse en sindicatos, pues los trabajadores obedecen a disposiciones ajenas a sus intereses es porque existe la presencia de una mano extraña a dichos intereses.

Por lo que la libertad sindical no existe, pues se trata de una garantía legal que prohibe a los patronos y al propio Estado inmiscuirse en ella; ya que esta es una prerrogativa propia de los trabajadores, que incluye libre derecho de estos a sindicalizarse sin autorización previa.

1.2 Fuentes

Se trata de una libertad con rango constitucional:

También está reconocida en dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) ratificados por la República Dominicana: "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas" (Convenio No.87); "los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo" (Convenio No.98).

La libertad sindical constituye la piedra angular del régimen legal que gobierna al sindicato, la misma se extiende más allá del puro derecho individual de la persona humana y llega a alcanzar el derecho colectivo del grupo al cual protege en sus legítimos intereses. Sin embargo, entre la libertad individual de afiliación y el derecho colectivo del grupo, la opción del legislador es categórica: se inclina por la primera en desmedro de la segunda (Arts. 106 y 332) del Código de Trabajo.

1.3 Análisis del Contenido Sindical en Nuevo Código

Los libros V y VI del nuevo Código de Trabajo vigente en nuestro país a partir del 1ero. de julio de 1992, contienen todo lo relativo a los sindicatos, a su formación y a su libre ejercicio. Dicha legislación viene siendo un injerto del texto laboral con algunas variaciones de término y pocos aportes de importancia, el único ingrediente, y no es completo, es el fuero sindical.

El vigente código constituye una copia fiel del viejo Código de Trabajo, con alguna variación de término.

Cabe señalar que el vigente código no es el resultado de un plan de lucha constante y organizado llevado a cabo por el movimiento obrero dominicano, sino que es el fruto de presiones extranjeras que

Obligaban al gobierno a destruir el sistema laboral esclavista, que existía en el país; lo que provocó que el régimen diera la impresión de democratización laboral, lanzando un código que aparentaba ser el fruto de una concertación de los sectores organizados (trabajadores, Estado y la iglesia como árbitro).

Con la puesta en vigencia del presente Código la libertad y el ejercicio sindical no reciben ningún cambio, salvo lo establecido en el fuero sindical.

1.4 Análisis del Contenido Sindical del Viejo Código

Al redactar el viejo Código de Trabajo parece ser que el legislador introdujo un error a la definición de sindicatos en su vano afán de aparear a patronos y trabajadores frente a la ley; como si la fuerza capital, que es la parte fuerte, pudiera igualarse a la fuerza de la mano de obra que es la única posesión del trabajador. Se trata de igualar dos sectores que ocupan lugares distintos en la sociedad; que poseen características e intereses diferentes.

La fuerza capital es reivindicativa y lucha por la defensa e intereses de trabajadores frente a los abusos del capital; la fuerza de la mano de obra es equilibrista y protectora su fin es incidir en el poder político, lograr decisiones y leyes favorables a sus intereses, por sindicatos de empleadores, ya que estos no reúnen las características que presentan los obreros.

Entre el libro V del viejo Código de Trabajo artículo 293, cuyo contenido es llevado al artículo 317 del nuevo Código Laboral vigente, no hay ninguna diferencia entre lo establecido en el viejo texto y el nuevo salvo que se traduce el término patrono a empleador.

1.5 El Delito de Obstrucción a la Libertad Sindical

Los elementos de la infracción: En lo que concierne al elemento material de la infracción, el delito de obstrucción puede ser caracterizado por las circunstancias más diversas; así, en materia de fuero sindical, la infracción se constituye por el ejercicio del desahucio, por el despido ejercido sin el cumplimiento del procedimiento especial o después de haber sido negado por la corte de trabajo, y por la negativa a cumplir la sentencia que pronuncia la nulidad del rompimiento de contrato.

Fuera del ámbito del fuero sindical, la infracción se configura por la realización de prácticas desleales o contrarias a la ética del trabajo, como son el ejercicio de represalias contra cualquier trabajador en razón de sus actividades sindicales; la negativa a tratar con los legítimos representantes de los trabajadores el uso de la fuerza, violencia, intimidación o amenaza o cualquier acto de coacción contra los trabajadores o el sindicato, etcétera (art.333 del Código de Trabajo).

En lo que se refiere al elemento moral de la infracción, el carácter intencional de delito de obstrucción se deduce necesariamente de los hechos comprobados; por consiguiente, el simple hecho de infringir voluntariamente la ley, basta establecer la intención delictuosa. No obstante el empleador podrá aportar la prueba de un hecho justificativo.

Sanciones y persecuciones: La violación a la libertad sindical es calificada como un delito muy grave, sancionado con multa de siete a doce salarios mínimos de ley, que en caso de reincidencia se aumenta en un cincuenta por ciento de su valor (arts. 720 y 721 del Código de Trabajo).

En cuanto a las persecuciones, normalmente se inician sobre la base del acta de infracción levantada por el inspector de trabajo, sea por su propia iniciativa o a petición de los trabajadores

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