AVANCE INFORME TRIBUTACIÓN
Enviado por TheRy0oo Rigz • 18 de Diciembre de 2018 • Ensayo • 751 Palabras (4 Páginas) • 122 Visitas
TRIBUTACIÓN
(LETR01-Sección 522)
Sementre-2018
Sede Calama
AVANCE INFORME TRIBUTACIÓN
“PUNTO 1-2”
Docente:
Karen Flores
Alumnos:
Francesca Araya
Karina Bravo
Karely Lopez
Sofia Olivares
Matías Pereira
Anndy Urízar
Fecha de Entrega
26/11/2018
ÍNDICE
Introducción ………………………………………………………………………………..3
Desarrollo del informe ………………………………………………………………...4-6
Conclusión ………………………………………………………………………...…………7
Bibliografía ……………………………………………………………………………….....8
INTRODUCCIÓN
Decreto ley 824
Artículo 29: toda venta y servicio que se realice constituye a un ingreso bruto
Articulo 30: todo costo y venta puede ser deducido (se resta) todo lo que sea un giro.
-costo importación (indirecto)
-pasivos: exigibles (deudas con terceros)
No exigibles: deudas con los dueños
-capital propio
Se rechaza un costo cuando no corresponde al giro
Articulo 31: los gastos (honorarios) no habituales también se pueden deducir siempre y cuando sean para giro.
Gasto aceptado: se deduce
Gasto rechazado: se agrega
Articulo 32: se deducen todos los pasivos exigibles y no exigibles, capital e incoterms (aceptación voluntaria entre comprador y vendedor
Artículo 33: los retiros se agregan a la renta liquida
Formulario 22
Formulario 22: se realiza para cumplir con la normativa de la ley sobre el impuesto a la renta, se realiza su llenado de forma anual y se debe ser presentado por la persona natural y jurídica. Al llenar el formulario 22 por internet le permite al contribuyente recibir de manera anticipada su devolución, para su correcto llenado se debe ingresar a www.serviciodeimpuestointerno.cl ingresando Rut y contraseña para ingresar a tu cuenta.
En la línea 5 se debe declarar las rentas atribuidas,
línea 24 debe ser llenada cuando el contribuyente afecto al etc. haya optado por reliquidar dicho tributado la formación establecida por el literal,
línea 27 debe ser utilizada cuando se deban efectuar la restitución del 35% del idpc proveniente de retiro,
línea 30 debe ser utilizada por las personas naturales que declaren igc por el mayor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas
línea 49 debe utilizar esta línea las empresas, sociedades o comunidades que declare renta afectiva,
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